REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000492
ASUNTO : BV01-P-2013-000016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE DECLARÓ EN REBELDIA AL SANCIONADO Y SE ORDENÓ SU UBICACIÓN INMEDIATA
Por recibido oficio suscrito por la Coordinadora del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona, mediante el cual informa el INCUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui al ciudadano A.J.S., por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ALVARO FERREIRA DA SILVA es por lo que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, observa las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de Febrero de 2017 se recibió oficio suscrito por la Coordinadora del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona, mediante el cual informa el INCUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui al ciudadano A.J.S., por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ALVARO FERREIRA DA SILVA
Al respecto, los artículos 646 y 647 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 646. Competencia.
El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…
Artículo 647. Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) Velar porque no se vulneren los derechos del o la adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) Decretar la cesación de la medida;
i) Escuchar al o la adolescente cuando éste o ésta así lo solicitase. Si el o la adolescente no habla castellano, o no puede comunicarse de manera verbal tendrá derecho a un intérprete.
j) Resolver las incidencias que se presenten durante el cumplimiento de la medida.
k) Inspeccionar las entidades de atención por lo menos 1 vez al mes)
l) Elaborar y remitir a la entidad de atención el respectivo computo definitivo de la sanción del o la adolescente al momento de su ingreso.
De las disposiciones señaladas ut supra se desprende; que el Juez de Ejecución, es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
Por su parte, el artículo 617 de la citada Ley Orgánica establece:
“El o la adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y ilegitimo pedimento no asista al programa alo que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el Tribunal de Ejecución, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata, si esta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”.
Ahora bien en fecha 16 de Febrero de 2017, fue recibido del Centro de Formación Socioeducativo oficio informando que el sancionado A.J.S. ha incomparecido al Centro de Formación Socioeducativo, incumpliendo de esta manera con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y siendo una obligación del sancionado el cumplimiento de la medida, teniendo como atribución el Juez de Ejecución en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; es por lo que este Tribunal de Ejecución considera procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA al sancionado A.J.S., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), quien fuere sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ALVARO FERREIRA DA SILVA; en consecuencia se Ordenó su UBICACIÓN INMEDIATA y para ello se comisionó suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona a los fines de practicar la ubicación, todo de conformidad con los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.Y así se declaró.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIÓ: Se Declaró en REBELDIA al sancionado A.J.S., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), quien fuere sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ALVARO FERREIRA DA SILVA; en consecuencia se Ordenó su UBICACIÓN INMEDIATA y para ello se comisionó suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona a los fines de practicar la ubicación, todo de conformidad con los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase, Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Líbrense los correspondientes actos de comunicación. En el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2017.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
DRA. RAQUEL BOLIVAR