REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000121
ASUNTO : BP01-D-2015-000121
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REVISION DE MEDIDA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que fue recibido Informe Evolutivo Final relacionado con la ciudadana E.N.G.U. a quien este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, le impuso la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CINCO (05) MESES, ONCE (11) DIAS, con motivo de la sustitución de la medida de Privación de Libertad; declarada responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORAS, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del occiso EDUDO MENDEZ y AGAVILLAMIENTO; y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta juzgadora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de acuerdo a la competencia que se establece en el articulo 646 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en el uso de las atribuciones que confiere el literal “e” y “h” del artículo 647 Ejusdem, procede a la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CINCO (05) MESES, ONCE (11) DIAS, que le fue impuesta a la ciudadana E.N.G.U., y lo hace en los términos siguientes:
En fecha 15 de Junio de 2016, este Tribunal acordó SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, que le fue impuesta a la ciudadana E.N.G.U., por el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes, mediante la cual la declaró responsable, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORAS, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del occiso EDUDO MENDEZ y AGAVILLAMIENTO, de la cual había cumplido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso restante de la sanción, es decir, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DIAS, de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f); medida la cual ha sido revisada por este Tribunal continuamente.
En fecha 22 de Marzo de 2017 se recibió oficio de la Coordinadora del Centro de Formación Socioeducativa de la ciudad de El Tigre, remitiendo INFORME EVOLUTIVO FINAL de la ciudadana E.N.G.U., el cual cursa en la presente causa.
En este orden de ideas, los artículos 645, 646 y 647 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente
Artículo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, consejo comunal u organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.
Artículo 646. Competencia.
El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…
Artículo 647. Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…
…h) Decretar la cesación de la medida…
Del enunciado de las normas señaladas ut supra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses, así como decretar la cesación de la Medida, cumplida la medida u operada la prescripción.
En el cumplimiento de tales atribuciones quien aquí decide observa del informe evolutivo, el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la ciudadana E.N.G.U.; circunstancia por la cual se ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CINCO (05) MESES, ONCE (11) DIAS, impuesta por este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a la ciudadana E.N.G.U., responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORAS, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del occiso EDUDO MENDEZ y AGAVILLAMIENTO; en consecuencia se ORDENÓ LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana E.N.G.U.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 todos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETÓ: SE ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CINCO (05) MESES, ONCE (11) DIAS, impuesta por este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a la ciudadana E.N.G.U., responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORAS, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del occiso EDUDO MENDEZ y AGAVILLAMIENTO; en consecuencia se ORDENÓ LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana E.N.G.U.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 todos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Cúmplase, Notifíquese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. En el despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, el treinta y uno (31) de Marzo de 2017.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABOG. RAQUEL BOLIVAR