REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000480
ASUNTO : BP01-D-2015-000480
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDO LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Por revisadas las actuaciones del presente asunto se evidencia que fue remitido a este Despacho los informes evolutivos finales de los sancionados M.F.M. Y A.J.M., correspondiendo a este Tribunal la Revisión de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de UN (01) AÑO, impuestas a los sancionados M.F.M. Y A.J.M. quienes fueron declarados responsables por la comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de Ley de Secuestro y la Extorsión, en agravio de MAXIMO RAMON SISO VALOR, y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta juzgadora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de Ejecución procede a la REVISION DE LA MEDIDA, todo de conformidad con los artículos 614, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual hace en los siguientes términos:
En fecha 23 de Octubre de 2015, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretó la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO a los ciudadanos M.F.M. Y A.J.M., con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literales b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica apara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlos declarado responsables de la comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de Ley de Secuestro y la Extorsión, en agravio de MAXIMO RAMON SISO VALOR.
En fecha 03 de Diciembre de 2015 y 17 de Diciembre de 2015, este Tribunal de Ejecución impuso a los ciudadanos M.F.M. Y A.J.M. el auto de ejecución de la sentencia condenatoria, respectivamente; informándoles sobre el inicio del cumplimiento de las medidas; las cuales han sido revisadas continuamente por este Tribunal, siendo acordado el mantenimiento de las mismas.
En fecha 15 de Febrero de 2017 se recibió de la Coordinadora del Centro de Formación Socioeducativa de El Tigre, los informes evolutivos finales de los sancionados M.F.M. Y A.J.M., los cuales cursan en la presente causa y constituye el fundamento de la presente decisión.
En este orden de ideas, los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente
Artículo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, consejo comunal u organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.
Artículo 646. Competencia.
El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…
Artículo 647. Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…
…h) Decretar la cesación de la medida…
Del enunciado de las normas señaladas ut supra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; así como corresponde a este Tribunal de Ejecución decretar la cesación de la Medida, cumplida la medida u operada la prescripción.
En el cumplimiento de tales atribuciones quien aquí decide observa, de los informes evolutivos remitidos por el Centro de Formación Socioeducativo, el cumplimiento de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de UN (01) AÑO, impuestas a los sancionados M.F.M. Y A.J.M.; circunstancia por la cual se ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de UN (01) AÑO previstas en los artículos 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, impuestas a los sancionados M.F.M. Y A.J.M., por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de Ley de Secuestro y la Extorsión, en agravio de MAXIMO RAMON SISO VALOR, en consecuencia se ORDENÓ LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos M.F.M. Y A.J.M.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de UN (01) AÑO previstas en los artículos 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, impuestas a los sancionados M.F.M. Y A.J.M., por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de Ley de Secuestro y la Extorsión, en agravio de MAXIMO RAMON SISO VALOR, en consecuencia se ORDENÓ LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos M.F.M. Y A.J.M.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Cúmplase, Notifíquese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. En el despacho del Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, el treinta y uno (31) de Marzo de 2017.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLIVAR