REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000536
ASUNTO : BP01-D-2015-000536
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
Por celebrada Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida de Privación de Libertad y determinación de cómputo relacionada con el sancionado conforme a lo indicado en el literal e) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la cual se encuentra presente el sancionado J.A.L.I., la Defensora Publica DRA. YUTCELINA ALFONZO y la Fiscal del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ; oídas las exposiciones de las partes, y analizado el Informe Evolutivo realizado por los especialistas adscritos al equipo técnico y demás actuaciones que conforman el presente asunto, que guarda relación con el sancionado J.A.L.I., se observa las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de Agosto de 2015, el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebro Audiencia Preliminar, en la cual ordenó el enjuiciamiento del adolescente J.A.L.I., por la presunta comisión del delito de VIOLACION A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 416 del Código Penal, ambos en agravio del adolescente V.J.M; acordándose la aplicación del Procedimiento Ordinario e imponiéndole la Medida de Detención Preventiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 12 de Noviembre del 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sanciono al ciudadano J.A.L.I. con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, por haberlo declarado responsable de la comisión del delito de VIOLACION A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 416 del Código Penal, ambos en agravio del adolescente V.J.M; de conformidad con el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos.
En fecha 18 de Diciembre de 2015 este Tribunal de Ejecución dictó auto mediante el cual ordenó la ejecución del fallo condenatorio dictado por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que sanciono al ciudadano J.A.L.I. por el delito de VIOLACION A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 416 del Código Penal, ambos en agravio del adolescente V.J.M, con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS.
En fecha 18 de Enero de 2016, el Tribunal de Ejecución impuso al sancionado de la ejecución de la sentencia condenatoria ordenándose su reclusión.
Por lo tanto, a los fines de realizar el respectivo computo de la medida de privación de libertad, se desprende de las presentes actuaciones, que desde el 30 de Junio de 2015 fecha en la cual el sancionado J.A.L.I. fue aprehendido por el Centro de Coordinación Policial Anaco, hasta la presente fecha 07 de Marzo de 2017, ha cumplido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS, y habiéndosele impuesto la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS; le resta por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, Y VEINTITRES (23) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 30 de Junio de 2018.
En fecha 30 de Enero de 2017, se recibió INFORME TECNICO EVOLUTIVO elaborado por el equipo técnico adscrito al Centro de Atención Integral Varones Nro 02 Pozuelos, el cual se encuentra agregado a los autos cursante a los folios 103 al 106 de la segunda pieza, y motiva la presente revisión de medida.
Al respecto es necesario destacar, que la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo a los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana María Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204).
En el presente caso, se debe determinar si el ciudadano J.A.L.I. durante el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le impidan incidir nuevamente en hechos delictivos.
En este orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) y e), establece lo siguiente:
Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución“... La autoridad competente será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionado.”
Artículo 629. Objetivo “La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…
Artículo 647. Funciones del juez o jueza “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. …e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
Se evidencia del Informe Evolutivo, que el joven adulto J.A.L.I. quien se encuentra cumpliendo su medida de Privativa de Libertad en la Entidad de Atención Integral Barcelona N 2 Varones Pozuelo, en evaluaciones realizadas por el Equipo multidisciplinario de la institución arrojaron que este adolescente mantiene una conducta estable, se encuentra bajo los efectos de tratamiento medico prescrito por psiquiatra en vista de las actitudes algunas veces irrespetuosas, que mantiene el adolescente en sus actividades diarias y su relación interpersonal con el resto de sus compañeros se han tomado las medidas pertinentes, escasamente ha mantenido los limites a nivel interpersonal siendo este un factor que han influido en su desenvolvimiento personal, por lo que se considera es necesario evaluación permanentemente por especialista en el área psicológica y Psiquiatrica en compañía de su grupo familiar. En el área Psiquiátrica adolescente que actualmente mantiene tratamiento farmacológico en virtud de la condición que presenta TDAH (Trastorno de hiperactividad con déficit de atención asociada a un nivel cognitivo bajo, este trastorno incide en forma negativa hacia sus compañeros de habitación mostrándose deshinibido, tranquilo, irritable, trayendo como consecuencia reacción desfavorable de sus pares hacia el adolescente. Es de hacer notar que el adolescente debe estar al resguardo y cuido de sus familiares quienes deben ser responsables de atender y vigilar la salud mental del joven ya que en esta entidad no están las condiciones dadas para mantener este tipo de pacientes. En el área de salud actualmente asintomático. En el área deportiva, se encuentra satisfactoriamente cumplimiento en las actividades deportivas ejecutadas en la institución. En el área recreativa participa activamente en las actividades ofrecidas en la institución. En el área Socio Productivo muestra interés por los aprendizajes participa en todas las actividades que se realizan en el aula, comparte con sus compañeros es responsable en la elaboración de sus tareas. Es un adolescente respetuoso y disciplinado con buena disponibilidad para colaborar y brindar apoyo a quien necesite mantiene una conducta pasiva y tranquila, valorándose esta actitud como positiva. En relación a los resultados obtenidos en general se evalúa que su desempeño ha sido favorable, se hace énfasis en que el adolescente debe estar al resguardo y cuido de sus familiares quienes deben ser responsables de atender y vigilar la salud mental del joven, es importante acotar que José ha alcanzado las metas establecidas en su plan individual. Ahora bien, habiendo sido analizado el resultado del informe evolutivo, y siendo que del mismo se puede observar un diagnostico favorable por parte de los especialistas del Equipo Técnico la Entidad de Atención Integral Barcelona N 2 Varones Pozuelo, esta juzgadora considera que el sancionado cuenta con las herramientas suficientes para lograr su completa reincersión social y familiar, así como la no reincidencia en el delito; motivo por el cual se considera procedente y ajustado a derecho SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, que le fue impuesta al ciudadano J.A.L.I., por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo declaró responsable, por la comisión del delito de VIOLACION A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 416 del Código Penal, ambos en agravio del adolescente V.J.M, de la cual ha cumplido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, contentiva de la obligación de estudiar y/o trabajar, por el tiempo restante de la sanción, es decir, por el lapso de le resta por cumplir de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 30 de Junio de 2018, debiendo someterse a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona; en consecuencia se ordenó LA LIBERTAD INMEDIATA del sancionado la cual se hará efectiva desde la sala de audiencia, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: SE ACORDÓ SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, que le fuere impuesta al ciudadano J.A.L.I., por el Tribunal de Juicio Secciòn Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLACION A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 416 del Código Penal, ambos en agravio del adolescente V.J.M, de la cual ha cumplido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, contentiva de la obligación de estudiar y/o trabajar, por el tiempo restante de la sanción, es decir, por el lapso de le resta por cumplir de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 30 de Junio de 2018; debiendo someterse a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona; en consecuencia se ordenó LA LIBERTAD INMEDIATA del sancionado la cual se hará efectiva desde la sala de audiencia, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLIVAR