REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000582
ASUNTO : BP01-D-2015-000582
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por celebrada Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida de Privación de Libertad y determinación de cómputo relacionada con el sancionado A.D.P.I. conforme a lo indicado en el literal e) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la cual se encuentra presente el sancionado A.D.P.I., la Defensora Privada ABOG. LIGIA PEREZ, y la Fiscal del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS; oídas las exposiciones de las partes, y analizado el Informe Evolutivo realizado por los especialistas adscritos al equipo técnico y demás actuaciones que conforman el presente asunto, que guarda relación con el sancionado A.D.P.I., se observa las siguientes consideraciones:
El sancionado fue aprehendido en fecha 14 de Julio de 2015 por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Píritu y puesto a la disposición de la Fiscalía del Ministerio Publico.
Posteriormente en fecha 15 de Julio de 2015, la Fiscalía del Ministerio Publico presento al sancionado A.D.P.I., ante el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numeral 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio de JAVIER JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, imponiéndosele la medida de Detención Preventiva de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de Septiembre de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebro Audiencia Preliminar al ciudadano A.D.P.I., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numeral 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio de JAVIER JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, y con ello la ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al sancionado por el lapso de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES, de conformidad con el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos.
En fecha 22 de Octubre de 2015 este Tribunal de Ejecución dictó auto mediante el cual ordenó la ejecución del fallo condenatorio dictado por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que sanciono al adolescente A.D.P.I., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numeral 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio de JAVIER JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES.
En Fecha 23 de Noviembre de 2015 el Tribunal de Ejecución impuso de la ejecución de la sentencia condenatoria al sancionado ordenándose su ingreso al Internado Judicial de Barcelona, encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha.
Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones, que desde el 14 de Julio de 2015, fecha en la cual el sancionado A.D.P.I., fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Piritu, hasta la presente fecha 07 de Marzo de 2017 ha cumplido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, y habiéndosele impuesto la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, le resta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 14 de Marzo de 2018.
En fecha 03 de Febrero de 2017, se recibió INFORME EVOLUTIVO elaborado por la Entidad De Atención Barcelona N° 02, Pozuelo, el cual se encuentra agregado a los autos cursante a los folios210 al 214, el cual motiva la presente revisión de medida.
Al respecto es necesario destacar, que la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo a los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana María Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204).
En el presente caso, se debe determinar si el ciudadano A.D.P.I., durante el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le impidan incidir nuevamente en hechos delictivos.
En este orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) y e), establece lo siguiente:
Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución“... La autoridad competente será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionado.”
Artículo 629. Objetivo “La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…
Artículo 647. Funciones del juez o jueza “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. …e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
Se evidencia del Informe Evolutivo, que el ciudadano A.D.P.I., ha presentado un avance paulatino de carácter positivo en las áreas evaluadas y establecidas en su plan individual, de forma personalizada en todas y cada una de las áreas abordadas denotan un avance significativo que se reflejan en la área social y familiar, es un adolescente con muchos conflictos emociónales de los cuales han sido tratado en atenciones individuales en el área mediante orientaciones, talleres, entre otros. Tiene buen nivel cognitivo, creatividad, que si bien orientado y apoyado puede incorporase a la sociedad, logrando un existo tanto a nivel perso9nal como académico, actualmente A.D. cursa el 4to año de bachillerato. Posee apoyo familiar (Madre, Padre). Es importante mencionar que la progenitora se encuentra cumpliendo activamente en la actividades planificada, en programa de fortalecimiento familiar donde se le brinda orientaciones a los representantes sobre diversos temas, como paternidad responsable entre otros. En el área Psiquiatrica un adolescente con buen nivel cognitivo, creativo y empatia, se interesa en su proceso de educaron. Sin embarga es fácil manipulable, lo que puede influir negativamente en su proceso de reincersión en la sociedad. En la área deportiva el adolescente se encuentran satisfactoriamente cumpliendo en la actividad en el área deportiva, como lo son baloncesto, voleibol, futbolito, medición de condición física entre otros. En las recreativas, Ángel ha desarrollado habilidades y destreza a nivel intelectual evidenciándose en el juego de ajedrez, domino, circulo de lectura, sala tv, entre otros. En la área socio productivo el adolescente ha culminado varios artículos tejidos exhibidos: bolsos, morrales, gorros, cartuchera, porta termo, cintillos, chinchorros. Encontrándose actualmente tejiendo top para dama utilizando hilo crochet. Es un adolescente respetuoso, tranquilo, tranquilo, comparte con sus compañeros en colaborador y realiza sus tareas con entusiasmo y alegría, valorándose esta actitud como positiva. En relación a los resultado obtenidos en general se evalúa su desempeño favorable considerándose un pronóstico positivo ya que alcanzado las metas establecidas en el plan individual. Se recomienda los representantes legales mantengan seguimiento y control en las actividades diarias efectuada por el joven haciéndose énfasis en el área educativa en la modalidad libre escolaridad donde cursa actualmente el 4 año de bachillerato de igual manera se sugiere a ambos padres que refuercen el Binomio Autoridad – Afecto; por lo tanto esta Juzgadora habiendo analizado los resultados del informe evolutivo considera que el adolescente no cuenta con las herramientas necesarias para lograr la reincersión en la sociedad y evitar la reincidencia en el delito, debiendo continuar sometido a la orientación del equipo técnico multidisciplinario en libertad, circunstancia por la cual se consideró procedente y ajustado a derecho, SUSTITUIR la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES que le fuere impuesta al ciudadano A.D.P.I., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso MANUEL MANAURE PALACIOS, de la cual ha cumplido en definitiva UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, por la medida de LIBERTAD ASISTDIA por el tiempo restante de la sanción, es decir UN (01) AÑO, SIETE (07) DIAS prevista en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se ACUERDA la LIBERTAD del sancionado A.D.P.I., todo ello de conformidad con lo establecido en los articulo 645, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACORDÓ: SE ORDENÓ SUSTITUIR la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES que le fuere impuesta al ciudadano A.D.P.I., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso MANUEL MANAURE PALACIOS, de la cual ha cumplido en definitiva UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, por la medida de LIBERTAD ASISTDIA por el tiempo restante de la sanción, es decir UN (01) AÑO, SIETE (07) DIAS prevista en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se ACUERDA la LIBERTAD del sancionado A.D.P.I., todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLIVAR