REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000649
ASUNTO : BP01-D-2015-000649
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Por celebrada Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida de Privación de Libertad y determinación de cómputo relacionada con el sancionado K.A.V. conforme a lo indicado en el literal e) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la cual se encuentra presente el sancionado K.A.V., por la Unidad de la Defensa la Defensora Publica del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente ABOG. YUTCELINA ALFONZO, y la Fiscal del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS; oídas las exposiciones de las partes, y analizado el Informe Evolutivo realizado por los especialistas adscritos al equipo técnico y demás actuaciones que conforman el presente asunto, que guarda relación con el sancionado K.A.V. se observa las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de Enero de 2015, fue aprehendido el sancionado K.A.V.H., por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial de Anaco, y puesto a la Orden de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público.
Posteriormente en fecha 05 de Marzo de 2015, la Fiscalía Especializada presento al sancionado K.A.V., ante el Juzgado Primero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de YOISSE ALBERTO PARIA MAITA, acordándose la aplicación del Procedimiento Ordinario e imponiéndole la Medida de Detención Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de Junio de 2015, el Juzgado Primero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, celebro Audiencia Preliminar, en la cual previa aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, declaró responsable al ciudadano K.A.V., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de YOISSE ALBERTO PARIA MAITA, sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES.
En fecha 14 de Septiembre de 2015, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes dicta auto mediante el cual ordena la Ejecución del fallo condenatorio dictado por el Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que sanciono al ciudadano K.A.V., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de YOISSE ALBERTO PARIA MAITA, sancionándolo con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES, ordenando el traslado del sancionado de marras a fines de ser impuesto del Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria.
En fecha 21 de Septiembre 2015, se impone al adolescente K.A.V. del Auto de Ejecución del fallo condenatorio, y ordenó su internamiento.
Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones, que desde el 26 de Enero de 2015, fecha en que el sancionado K.A.V.H., fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial de Anaco, hasta la presente fecha ha cumplido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS; y habiéndosele impuesto una sanción de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 26 de Mayo de 2018.
En fecha 31 de Enero de 2017 se recibió Informe Técnico Evolutivo del sancionado de autos, el cual cursa en la presente causa.
Al respecto es necesario destacar, que la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo a los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana María Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204).
En el presente caso, se debe determinar si el ciudadano K.A.V.H., durante el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le impidan incidir nuevamente en hechos delictivos.
En este orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) y e), establece lo siguiente:
Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución“... La autoridad competente será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionado.”
Artículo 629. Objetivo “La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…
Artículo 647. Funciones del juez o jueza “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. …e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
Se evidencia del Informe Evolutivo, que el ciudadano K.A.V.H., es un sancionado de 18 años de edad, de oficio pintor, con un nivel de instrucción de 7mo año sin aprobar, no continuo estudios por incursionar en el área laboral, recibe apoyo familiar de su madre quien lo ayuda económicamente desde que ingreso al centro de reclusión en donde se encuentra actualmente, reforzando lazos familiares y mejorando las relaciones interpersonales tanto con su grupo familiar como con sus compañeros dentro del establecimiento. Proviene de un grupo familiar estructurado, crianza focalizada con la madre, con la que mantiene contacto telefónico permanente, el grupo familiar percibe un ingreso económico que le permite cubrir sus necesidades básicas de sus miembros. Actualmente ha mostrado adaptación al medio penitenciario acatando las normas establecidas en este centro, cumpliendo con el régimen y rutina interna, evidenciándose una actitud respetuosa para con el personal de régimen y atención integral. Posee proyecto de vida a mediano plazo focalizado en su familia y el dese de trabajar. El equipo técnico recomienda continuar reforzando aspectos como herramientas para la solución de conflictos, autoestima, valores morales y sociales, resiliencia, comunicación asertiva manejo de emociones que le permitan desarrollar habilidades para la vida post penitenciaria positiva, así como también incorporarlo a la capacitación laboral, referir al psicólogo; por consiguiente en base a los resultados descritos anteriormente esta Juzgadora estima pertinente y ajustado a derecho MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, que le fue impuesta al ciudadano K.A.V., por el Juzgado Primero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de YOISSE ALBERTO PARIA MAITA, de la cual ha cumplido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS; y habiéndosele impuesto una sanción de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 26 de Mayo de 2018.; todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: SE ACORDÓ MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, que le fue impuesta al ciudadano K.A.V., por el Juzgado Primero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de YOISSE ALBERTO PARIA MAITA, de la cual ha cumplido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS; y habiéndosele impuesto una sanción de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 26 de Mayo de 2018.; todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLIVAR