REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000426
ASUNTO : BP01-D-2014-000426
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por celebrada Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida de Privación de Libertad y determinación de cómputo relacionada con el sancionado conforme a lo indicado en el literal e) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la cual se encuentra presente el sancionado F.L.G. La Defensora Publica DRA. YUTCELINA ALFONZO, y la Fiscal del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ; oídas las exposiciones de las partes, y analizado el Informe Evolutivo realizado por los especialistas adscritos al equipo técnico y demás actuaciones que conforman el presente asunto, que guarda relación con el sancionado F.L.G., se observa las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de Enero de 2014, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Simon Rodríguez y puesto a la orden del Tribunal de Control Sección Adolescentes del Municipio Simón Rodríguez de este Circuito Judicial Penal y en audiencia de presentación de detenido, se imputo al sancionado F.L.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SAMUEL GALINDO PALENZUELA (OCCISO); acordándose la aplicación del Procedimiento Ordinario e imponiéndole la Medida de DETENCIÒN PREVENTIVA.
En fecha 08 de Abril de 2014, el Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Municipio Simon Rodríguez, sanciono al ciudadano F.L.G. con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlo declarado responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de SAMUEL GALINDO PALENZUELA, con aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos.
En fecha 15 de Abril de 2014 el Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Municipio Simon Rodríguez, definitivamente firme como se encontraba la sentencia condenatoria, dictada en contra del ciudadano F.L.G., acordó la remisión de la presente causa a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, a los fines de la ejecución de la referida sentencia.
En fecha 08 de Mayo de 2014, este Tribunal de Ejecución ordenó la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por el Tribunal de Control Sección Adolescentes del Municipio Simón Rodríguez del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró responsable al ciudadano F.L.G., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de SAMUEL GALINDO PALENZUELA (occiso), y con ello la ejecución de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, impuesta al ciudadano F.L.G., establecida en el literal “f” del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 628 ejusdem.
En fecha 21 de Julio de 2014, se impuso al adolescente joven F.L.G., el Auto de Ejecución del fallo condenatorio, y ordenó su internamiento en el Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui, de la ciudad de Barcelona, encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha 08/03/2017.
Ahora bien, desde el 13 de Enero de 2014, fecha en que el sancionado F.L.G. fue detenido, hasta la presente fecha 08 de Marzo de 2017, ha cumplido TRES (03) AÑOS, UN (01) Y VEINTICINCO (25) DIAS, y habiéndosele impuesto la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, le falta por cumplir DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción el 13 de Mayo de 2017.
En fecha 09 de Febrero de 2017 se recibió informe evolutivo elaborado por el Equipo Técnico Sección Penal Adolescentes, el cual motiva la presente revisión de medida. Al respecto es necesario destacar, que la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo a los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana María Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204).
En el presente caso, se debe determinar si el ciudadano F.L.G., durante el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le impidan incidir nuevamente en hechos delictivos.
En este orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) y e), establece lo siguiente:
Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución“... La autoridad competente será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionado.”
Artículo 629. Objetivo “La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…
Artículo 647. Funciones del juez o jueza “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. …e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
Se evidencia del Informe Evolutivo que el sancionado al momento de las evaluaciones y orientaciones exhibe conciencia de situación, colaborador, atención y concentración preservada, disponibilidad al cambio de estilo de vida apropiada, se diagnostica con pronostico favorable.
Ahora bien, habiendo sido analizado el resultado del informe evolutivo, y siendo que del mismo se puede observar un diagnostico favorable por parte de los especialistas del Equipo Técnico Multidisciplinario, esta juzgadora considera que el sancionado cuenta con las herramientas suficientes para lograr su completa reincersión social y familiar, así como la no reincidencia en el delito; motivo por el cual se consideró procedente y ajustado a derecho SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que le fuere impuesta al ciudadano F.L.G., por el Tribunal de Control Sección Adolescentes del Municipio Simón Rodríguez del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de SAMUEL GALINDO PALENZUELA (occiso), de la cual ha cumplido TRES (03) AÑOS, UN (01) Y VEINTICINCO (25) DIAS, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo restante de la sanción, es decir, por el lapso de DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento de pena el 13 de Mayo de 2017; debiendo someterse a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo de El Tigre; en consecuencia se ordenó LA LIBERTAD INMEDIATA del sancionado la cual se hará efectiva desde la sala de audiencia, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: SE ACORDÓ SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que le fuere impuesta al ciudadano F.L.G., por el Tribunal de Control Sección Adolescentes del Municipio Simón Rodríguez del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de SAMUEL GALINDO PALENZUELA (occiso), de la cual ha cumplido TRES (03) AÑOS, UN (01) Y VEINTICINCO (25) DIAS; por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo restante de la sanción, es decir, por el lapso de DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento de pena el 13 de Mayo de 2017; debiendo someterse a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo de El Tigre; en consecuencia se ordena LA LIBERTAD INMEDIATA del sancionado la cual se hará efectiva desde la sala de audiencia, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLIVAR