REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000599
ASUNTO : BP01-D-2010-000599
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REVISION DE MEDIDA MEDIANTE LA CUAL SE MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Por revisadas las actuaciones del presente asunto se evidencia que fue remitido a este Despacho Informe Evolutivo del sancionado D.J.P.R., correspondiendo a este Tribunal la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, impuesta al sancionado D.J.P.R., conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 626 Ejusdem, con motivo de la sustitución de la Medida de Privación de Libertad; quien fuere declarado responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto en el Artículo 406. 1° del Código Penal en perjuicio de YUDEXIS OSUNA CAMPOS, y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta juzgadora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de Ejecución procede a la REVISION DE LA MEDIDA, todo de conformidad con los artículos 614, 629, 646 y 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual hace en los siguientes términos:
En fecha 19 de Agosto de 2013 este Tribunal de Ejecución dictó auto mediante el cual ordena la ejecución del fallo condenatorio dictado por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que sanciono al ciudadano D.J.P.R. por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto en el Artículo 406. 1° del Código Penal en perjuicio de YUDEXIS OSUNA CAMPOS, con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, ordenando la comparecencia del sancionado de marras a fines de ser impuesto del Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria.
En Fecha 02 de Septiembre de 2013 este Tribunal de Ejecución impuso al sancionado D.J.P.R. la ejecución de la sentencia condenatoria ordenándose el ingreso del sancionado en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui
En fecha 22 de Septiembre de 2015, este Tribunal de Ejecución Especializado acordó SUSTITUIR la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que por el lapso de CINCO (05) AÑOS, le fue impuesta al ciudadano D.J.P.R., por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto en el Artículo 406. 1° del Código Penal en perjuicio de YUDEXIS OSUNA CAMPOS, de la cual había cumplido TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, DOS (02) DIAS, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo restante de la medida, es decir, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, comisionándose al centro de formación socioeducativo de la ciudad de Barcelona, a los fines de que supervisara el cumplimiento de la Medida, y en consecuencia se ordenó SU LIBERTAD INMEDIATA, la cual se hizo efectiva desde este despacho, todo de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 614, 629, 646, y 647.
En fecha 16 de Enero de 2017, este Tribunal de Ejecución recibió oficio de la Coordinación del Equipo Técnico de Barcelona, remitiendo Informe Evolutivo Final del adolescente D.J.P.R., el cual cursa en la presente causa y motiva la presente revisión de medida.
Al respecto es necesario destacar, que la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo a los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202)
Continúa explanando la ciudadana María Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204)
En el presente caso, se debe determinar si el ciudadano D.J.P.R., durante el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le impidan incidir nuevamente en hechos delictivos
En este sentido, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en sus artículos 614, 646, 647 lo siguiente:
Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución.
…La autoridad competente para la ejecución de la sanción impuesta será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionada.
Artículo 646. Competencia.
El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…
Artículo 647. Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) Velar porque no se vulneren los derechos del o la adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) Decretar la cesación de la medida;
i) Escuchar al o la adolescente cuando éste o ésta así lo solicitase. Si el o la adolescente no habla castellano, o no puede comunicarse de manera verbal tendrá derecho a un intérprete.
j) Resolver las incidencias que se presenten durante el cumplimiento de la medida.
k) Inspeccionar las entidades de atención por lo menos 1 vez al mes)
l) Elaborar y remitir a la entidad de atención el respectivo computo definitivo de la sanción del o la adolescente al momento de su ingreso.
Articulo 666: “…….el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez o jueza de ejecución.”
En el caso de marras al ciudadano D.J.P.R. le fue impuesta la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, con motivo de la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS impuesta al sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto en el Artículo 406. 1° del Código Penal en perjuicio de YUDEXIS OSUNA CAMPOS, comisionándose al Centro de Formación Socioeducativo para que realizara la supervisión del cumplimento de la medida, correspondiendo a este Tribunal la revisión periódica de la medida, para mantenerla, sustituirla, modificarla y cesarla según el caso.
En cuanto a la determinación del cómputo de la sanción, observa esta juzgadora del informe evolutivo que desde el 23 de Septiembre de 2015, fecha en que inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, hasta el 30 de Septiembre de 2016, fecha de su última presentación al centro de formación, ha cumplido un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) DIAS, y siendo que le fue impuesta la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS; le falta por cumplir el lapso de DIEZ (10) MESES, VEINTIÚN (21) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 21 de Agosto de 2017.
Ahora bien, se evidencia del Informe Evolutivo remitido por la Coordinadora del Centro de Formación Socio-Educativo adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios de la ciudad de El Tigre, que el joven D.J.P.R.; ha comparecido al centro de formación socioeducativo a las actividades del Plan Personalizado, niega vinculación con actividades delictivas y consumo de sustancias adictivas y se observa educado y respetuoso, cumpliendo Parcialmente con el Plan Personalizado de formación Integral; es por lo que habiendo hecho un análisis de los resultados del informe evolutivo y de su cumplimiento, considera quien aquí decide que el sancionado no ha adquirido herramientas suficientes que hagan procedente la sustitución de la medida, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución ACORDÓ MANTENER, la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, impuesta por este Tribunal, al D.J.P.R., quien fuere declarado responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto en el Artículo 406. 1° del Código Penal en perjuicio de YUDEXIS OSUNA CAMPOS; de la cual ha cumplido un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) DIAS, y siendo que le fue impuesta la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS; le falta por cumplir el lapso de DIEZ (10) MESES, VEINTIÚN (21) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 21 de Agosto de 2017.
Ahora bien, vista la solicitud de declinatoria de competencia realizada por el equipo técnico adscrito al centro de formación socioeducativo, en el informe evolutivo, se ordena la comparecencia del sancionado D.J.P.R. ante este Tribunal a los fines que ratifique dicha solicitud consignando la constancia de residencia en original o de igual forma podrá ser presentada por escrito por su defensa ante este Tribunal de Ejecución acompañada del referido documento en original. Por lo tanto, hasta que este tribunal no se pronuncia con respecto a la solicitud de declinatoria de competencia, el sancionado deberá continuar sometiéndose a la supervisión, acompañamiento y orientación del Centro de Formación Socioeducativo quienes deberán informar sobre el cumplimiento de dicha medida, en consecuencia se declara SIN LUGAR dicha solicitud. Todo de conformidad con los artículos 614, 629, 646 y 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACORDÓ SE ORDENÓ MANTENER, la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, impuesta por este Tribunal, al D.J.P.R., quien fuere declarado responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto en el Artículo 406. 1° del Código Penal en perjuicio de YUDEXIS OSUNA CAMPOS; de la cual ha cumplido un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) DIAS, y siendo que le fue impuesta la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS; le falta por cumplir el lapso de DIEZ (10) MESES, VEINTIÚN (21) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 21 de Agosto de 2017. Asimismo, vista la solicitud de declinatoria de competencia realizada por el equipo técnico adscrito al centro de formación socioeducativo, en el informe evolutivo, se ordena la comparecencia del sancionado D.J.P.R. ante este Tribunal a los fines que ratifique dicha solicitud consignando la constancia de residencia en original o de igual forma podrá ser presentada por escrito por su defensa ante este Tribunal de Ejecución acompañada del referido documento en original. Por lo tanto, hasta que este tribunal no se pronuncia con respecto a la solicitud de declinatoria de competencia, el sancionado deberá continuar sometiéndose a la supervisión, acompañamiento y orientación del Centro de Formación Socioeducativo quienes deberán informar sobre el cumplimiento de dicha medida, en consecuencia se declara SIN LUGAR dicha solicitud. Todo de conformidad con los artículos 614, 629, 646 y 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Equipo Técnico del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona a los fines de notificarle la presente decisión. Notifíquese a las partes y al sancionado. Cúmplase, Publíquese, Regístrese, Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. En el despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2017.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. RAQAUEL BOLIVAR