REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000098
ASUNTO : BP01-D-2011-000098
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDO EL REINICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
Por celebrada audiencia en la cual comparece voluntariamente el ciudadano J.J.T.P., por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, constituido como se encuentra este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes presidido por el DRA. VIRGINIA BUCARITO, acompañada de la secretaria de sala ABOG. RAQUEL BOLIVAR, y encontrándose presentes el ABOG. NICOLAS HERNANDEZ, Defensa Privada, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ y el sancionado J.J.T.P., oídas como han sido las peticiones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto observa esta juzgadora las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de Abril de 2015, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretó la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se sancionó al sancionado J.J.T.P., con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, que lo declaro responsable por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano DARWIN GUAREGUA.
En fecha 14 de Abril de 2015, se impuso al sancionado J.J.T.P., de la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y del inicio del cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, la cual ha sido revisada continuamente por este Tribunal de Ejecución.
En fecha 21 de Junio de 2016, se recibido oficio suscrito por la Coordinadora Encargada de la Entidad de Formaciòn Socio-educativa Barcelona, mediante el cual informa el INCUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, impuesta por el Tribunal de Control N° 01 Secciòn de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al sancionado J.J.T.P.; el cual cursa en la presente causa.
El día de hoy el sancionado J.J.T.P., acude voluntariamente a este juzgado informando al Tribunal los motivos de su incumplimiento de la medida de Libertad Asistida, justificando de esta manera el incumplimiento de la referida medida; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, habiendo oído la solicitud de las partes y lo manifestado por el sancionado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR: El REINICIO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al ciudadano J.J.T.P., por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano DARWIN GUAREGUA; establecida en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESOLVIO: Se ACORDÓ: El REINICIO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al ciudadano J.J.T.P., por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano DARWIN GUAREGUA; establecida en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLIVAR