REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000549
ASUNTO : BP01-D-2011-000549
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO
Por revisadas las actuaciones del presente asunto se evidencia que fue remitido a este Despacho Informe Evolutivo Final del sancionado J.L.Y.R., correspondiendo a este Tribunal la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS impuesta al sancionado J.L.Y.R., quien fuere declarado responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de RENNY ISRAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta juzgadora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de Ejecución procede a la REVISION DE LA MEDIDA, todo de conformidad con los artículos 614, 629, 646 y 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual hace en los siguientes términos:
En fecha 02 de Agosto de 2011, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, SE DECLARÓ COMPETENTE para conocer el presente asunto relacionado con el ciudadano J.L.Y.R., y para controlar el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS sucesivamente, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano RENNY ISRAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ; y ORDENÓ LA COMPARECENCIA del ciudadano J.L.Y.R., por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación; a los fines de ser impuesto de la decisión dictada por este Tribunal.
En fecha 12 de Diciembre de 2012 este Tribunal de Ejecución impuso de la decisión de este tribunal, al sancionado J.L.Y.R., obligándolo a someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, designado para hacer el seguimiento del caso.
En fecha 08 de Octubre de 2013 este Tribunal de Ejecución acordó LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, al sancionado ordenándose la comparecencia inmediata del sancionado J.L.Y., a los fines de ser impuesto de la decisión y del inicio del cumplimento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano
En fecha 03 de Marzo de 2017 se recibió de la Coordinadora del Centro de Formación Socioeducativa de El Tigre, Informe Evolutivo Conductual Final del adolescente J.L.Y.R. en cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el cual cursa en la presente causa y constituye el fundamento de la presente decisión.
En este orden de ideas, los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente
Artículo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, consejo comunal u organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.
Artículo 646. Competencia.
El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…
Artículo 647. Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…
…h) Decretar la cesación de la medida…
Del enunciado de las normas señaladas ut supra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; así como corresponde a este Tribunal de Ejecución decretar la cesación de la Medida, cumplida la medida u operada la prescripción.
En el cumplimiento de tales atribuciones quien aquí decide observa del informe evolutivo remitido por el Centro de Formación Socioeducativo, el cumplimiento total de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, impuesta al sancionado J.L.Y.R.; circunstancia por la cual se ACORDO LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, impuesta al ciudadano J.L.Y.R., por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de RENNY ISRAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, en consecuencia se ORDENÓ la LIBERTAD PLENA del sancionado J.L.Y.R.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, impuesta al ciudadano J.L.Y.R., por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de RENNY ISRAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, en consecuencia se ORDENÓ la LIBERTAD PLENA del sancionado J.L.Y.R.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Cúmplase, Notifíquese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. En el despacho del Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2017.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLIVAR