REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000834
ASUNTO : BP01-D-2013-000834
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE A CUAL SE ACORDÓ EL REINICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por celebrada audiencia en la cual comparece voluntariamente el ciudadano E.J.A., por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, constituido como se encuentra este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes presidido por el DRA. VIRGINIA BUCARITO, acompañada de la secretaria de sala ABOG. RAQUEL BOLIVAR, y encontrándose presentes el ABOG. JUAN VICENTE TORREALBA, Defensa Público Especializado, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ y el sancionado E.J.A., oídas como han sido las peticiones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto observa esta juzgadora las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de Abril de 2014, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretó la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se sancionó al sancionado E.J.A., con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, que lo declaro responsable por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y ROBO AGRAVADO, ambos en grado de coautor, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON YACUA PEREZ.
En fecha 05 de Junio de 2014, se impuso al sancionado E.J.A., de la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y del inicio del cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, la cual ha sido revisada continuamente por este Tribunal de Ejecución.
En fecha 19 de Enero de 2017, se recibido oficio suscrito por la Coordinadora Encargada de la Entidad de Formación Socio-educativa Barcelona, mediante el cual informa el INCUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, impuesta por el Tribunal de Control N° 02 Secciòn de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al sancionado E.J.A., el cual cursa en la presente causa.
El día de hoy el sancionado E.J.A., titular de la Cedula de Identidad N.25.056.905, acude voluntariamente a este juzgado informando al Tribunal los motivos de su incumplimiento de la medida de Libertad Asistida, justificando de esta manera el incumplimiento de la referida medida; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, habiendo oído la solicitud de las partes y lo manifestado por el sancionado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR: El REINICIO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al ciudadano E.J.A., por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y ROBO AGRAVADO, ambos en grado de coautor, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON YACUA PEREZ; establecida en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESOLVIÓ: Se ACORDÓ: El REINICIO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al ciudadano E.J.A., por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y ROBO AGRAVADO, ambos en grado de coautor, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON YACUA PEREZ; establecida en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR