REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Civil – Bienes
Barcelona, Diez (10) de Marzo de 2017
AÑOS 206º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL – BIENES
ASUNTO: BP02-V-2012-0001255
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
Demandante: Ciudadano LUCAS JAVIER SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.194.208 y de este domicilio.-
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Ciudadana IRAIMA JOSEFINA RAMOS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.005.-
Parte Demandada: Ciudadana LESBIA JOSEFINA LOPEZ LOISET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.525.121 y con domicilio en la ciudad de Caracas Distrito Capital.-
Juicio: SIMULACION.-
Motivo: SENTENCIA DEFINITIVA.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Mediante auto de fecha 04 de Diciembre del 2012 Se le dio entrada a la presente demanda de SIMULACIÓN, presentada por el ciudadano LUCAS JAVIER SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.194.208 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial Iraima Josefina Ramos, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.005, en contra de la ciudadana LESBIA JOSEFINA LOPEZ LOISET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.525.121 y con domicilio en la ciudad de Caracas Distrito Capital.-
Por auto de fecha 06 de Diciembre del 2012 Se ADMITIO la presente demanda de SIMULACIÓN, presentada por el ciudadano LUCAS JAVIER SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.194.208 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial Iraima Josefina Ramos, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.05, en contra de la ciudadana LESBIA JOSEFINA LOPEZ LOISET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.525.121 y con domicilio en la ciudad de Caracas Distrito Capital.- Alega la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:
Mi representado, Lucas Javier Sifontes Perdomo,…. En fecha 26 de Mayo de 2011, debido a una emergencia financiera muy grande, se vio en la urgente necesidad de recurrir, de buena fe a un PRESTAMISTA, el cual encontró después de dedicarse a buscar en periódicos de la localidad, nacional e Internet varios anuncios por Internet y por periódicos que decían: PRESTAMOS DE DINERO, CUALQUIER CANTIDAD CON GARANTIAS REALES, SEÑORA LOPEZ, 0414-1104269. Anexo identificado con el número 2 y 3 el hecho fue que mi representado llamo inmediatamente al teléfono referido… y le contesto la señora LESBIA JOSEFINA LOPEZ LOISET,… con la cual tuvo muchas conversaciones por teléfono,… y con su esposo el señor RICARDO BRIÑEZ… el hecho es ciudadano Juez que la señora… y mi representado llegaron al acuerdo de la negociación de PRESTALE la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00), los cuales generaría mensualmente UN INTERES DE 7% al iniciar la negociación, representando la cantidad mensual de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES [BS. 35.000,00] la PRETSAMISTA al principio le solicito toda la información sobre el bien real que mi representado e iba a dar en Garantía durante el tiempo de la negociación que al principio llegaron al acuerdo y condición que podía hasta tener un Termino hasta DOS [2] años para pagar ese préstamo, y que al partir del SEXTO [6°] mes, los intereses se incrementarían o mejor dicho subirían al CATORCE POR CIENTO [14%] y así sucesivamente casa seis meses AUMENTARIA UN CINCO POR CIENTO [5%]; toda esta negociación se hizo sin que mediara ningún documento privado, solo verbal [porque ellos se tenían que cubrir sus espaldas], lo cierto es que debido a la emergencia de mi representado para entonces y del cual prácticamente no ha podido salir, después de muchas conversaciones por toda las vías se llego a ACORDAR, que ellos debían resguardar su dinero y no tenían la confianza, y ante la emergencia que mi representado tenia con su familia, le cedió, EN GARANTIA REAL SU VIVIENDA, debidamente descrita aquí: casa tipo Town House, distinguida con la letra y numero c-86, cuarta [4ta. Etapa] del parque residencial las trinitarias, ubicado en la calle Zamora bis, sector nueva Barcelona,…debidamente Registrada ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 15 de Abril del año 2011, quedando inscrito bajo el numero 2011.1005, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 248.2.3.1.9503, y correspondiente al libro del folio real del año 2011. Anexo identificado con el numero 5. lo cierto es ciudadano Juez que la señora arriba identificada, una vez que ya había acordado la negociación DE PRESTAMO bajo la Garantía Real de una HIPOTECA DE PRIMER GRADO sobre mi casa, luego la señora… considero antes de celebrar la negociación en el registro que ella prefería [porque según ella le daba mas seguridad] una Venta Pura y Simple, de la cual anexo copia identificada con el numero 6, y que ella posteriormente a la cancelación del PRESTAMO le devolvería nuevamente la PROPIEDAD de su VIVIENDA PRINCIPAL a mi representado una vez cancelado por el, la totalidad del PRESTAMO. Por el hecho mismo de la confianza que le inspiraba a mi representado por ser la PRESTAMISTA una señora mayor y debido a la urgencia y necesidad del dinero… y accedí y en efecto así lo hizo, le dio una garantía sobre su casa, no sabiendo el, que una venta Pura y Simple, no era una garantía y mucho menos ignorando las pretensiones…. Una vez terminada la negociación en el Registro Subalterno… le dio el préstamo de la siguiente forma: 1] Al momento de la firma del documento… el 26 de mayo de 2011, se presento… una copia de un cheque personal de la cuenta de la señora… del BANCO Mercantil por el monto de la copia que fue de QUINIENTOS MIL BOLIVARES [BS. 500.000,00] el cual anexo identificado con el numero 5… tal cheque se rompió luego de sacarle la copia y dejarla inserto en el documento … Inmediatamente después de hecha la negociación que ella le exigió, a mi representado. Procedieron a bajar al Banco Banesco del mismo centro comercial Neverí Plaza de Barcelona, donde la señora… cobro un Cheque de Gerencia de su misma cuenta y a su nombre y lo deposito a mi representado en efectivo a su cuenta personal del banco Banesco la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL [BS. 368.000] eso mas DIEZ MIL DOLARES [USDS 10.00,00], dejo copia anexa de esos dólares también identificada con el numero 6 al 35 los cuales mi apoderado los recibió al valor de OCHO MIL QUINIENTOS [BS. 8.500,00] por dólar que representaban en total OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES [BS. 85.000,00], además un cheque personal de la cuenta Ricardo Briñez, esposo o pareja de la ciudadana LESBIA LOPEZ, por DOCE MIL BOLIVARES [BS. 12.000,00], dólares y cheques que recibió, mi apoderado 20 días después del préstamo a interés [ el 15 de junio del 2011] …. Días después, la señora… se apersono de la casa de mi representado, queriendo hacer una revisión de las mismas, y se presento, con unos supuestos funcionarios de un tribunal [los nombres de estos funcionarios están en el libro de visitas diaria del Conjunto Residencial]… casi derriban la puerta, golpeando a su esposa y causándole daños físicos …con grandes escándalo, gritos, insultos, amenazas etc.
En fecha 15 de Enero del 2013 la abogada Iraima Ramos, apoderada Judicial de Lucas Sifontes, consigna a las actas procesales que conforman el presente expediente diligencia en la cual consigna copia de la demanda.-
En fecha 23 de Enero del 2.013, se libró Compulsa para la citación de la parte demandada.
En fecha 23 de Enero del 2.013 se libró Oficio Nº 0790-0039 al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25 de Junio del 2013 se recibió de la abogada en ejercicio Iraima Ramos, apoderada Judicial de Lucas Sifontes, diligencia en la cual consigna resultas de la diligencia solicitada por el tribunal a los tribunales del área Metropolitana de caracas y solicita la notificación por carteles.
Por auto de fecha 03 de Julio del 2.013, se agregaron a los autos las resultas de la Comisión que le fuera conferida al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la cual por error involuntario no se diarizó en dicha fecha, por lo que se deja constancia que la misma se diariza en la presente fecha.
En fecha 09 de Julio del 2013 la abogada Iraima Ramos, apoderada Judicial de Lucas Sifontes, consigna diligencia solicitando se practique la citación de la demandada por carteles.-
En fecha 15 de Julio del 2013 la abogada Iraima Ramos, apoderada Judicial de Lucas Sifontes, diligencia solicitando copias certificadas.-
En fecha 16 de Julio 2013 la abogada Iraima Ramos, apoderada Judicial de Lucas Sifontes, diligencia solicitando se Oficie al Consejo Nacional Electoral.-
Mediante auto de fecha 22 de Julio del 2013 Se ordenó expedir por Secretaría una Copia Certificada de todas las actuaciones que conforman el presente Expediente, con inserción de la diligencia y del auto que la provee.
En fecha 22 de Julio de 2013 Se libró Oficio Nº 0790-0307 al CONSEJO NACIONAL ELECTORAl, solicitando último domicilio de la demandada.
En fecha 01 de Agosto del 2013 Se expidió una Copia Certificada de todas las actuaciones que conforman el presente Expediente, con inserción de la diligencia y del auto que la ordena.
En fecha 10 de Octubre del 2.013, se recibió diligencia suscrita por la Abogada IRAYMA RAMOS, mediante la cual consigna Oficio librado por el C.N.E.
Mediante auto de fecha 25 de Octubre del 2013 Se ordenó la citación de la parte demandada por medio de Carteles, de conformidad con el Artículo 223 del C.P.C.
En fecha 25 de Octubre del 2013 Se libró Cartel de Citación a la ciudadana LESBIA JOSEFINA LÓPEZ LOISET, de conformidad con el Artículo 223 del C.P.C.
En fecha 05 de Noviembre del 2013 se recibido de la abogada Iraima Ramos, apoderada Judicial de Lucas Sifontes, diligencia solicitando se comisione al Juzgado de Municipio en el área Metropolitana de Caracas a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el Art. 223 CPC.-
En fecha 07 de Noviembre del 2013 se recibió de la abogada Iraima Ramos, apoderada Judicial de Lucas Sifontes, diligencia en la cual consigan cartel de notificacion publicado en el diario el norte y Ultimas noticias.-
Mediante auto de fecha 12 de Noviembre del 2013 Se agregó a los autos el Cartel de Citación, consignado por la parte demandante.
Mediante auto dictado en fecha 12 de Noviembre del 2013 Se comisionó al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de fijar el Cartel librado; asimismo, se ordenó remitir, mediante Oficio, dicho Cartel al Tribunal Comisionado.
En fecha 12 de Noviembre del 2013 Se libró Oficio Nº 0790-0437 al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 05 de febrero del 2014 se recibido oficio No. 082-2014, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten las resultas del exhorto conferido en el presente asunto, constante de 07 folios útiles.-
Mediante auto de fecha 17 de Febrero del 2.014, se agregó a los autos las resultas de la Comisión que le fuera conferida al Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17 de febrero del 2014 la abogada Iraima Ramos, apoderada Judicial de Lucas Sifontes, consigna a los autos escrito solicitando se nombre defensor judicial.
Mediante auto de fecha 25 de Febrero del 2014 Se nombró Defensor Judicial a la Abogada YOLANDA KARINA GRUBER de la parte demandada, a quien se ordenó notificar, mediante Boleta.
En fecha 25 de Febrero del 2014 Se libró BOLETA DE NOTIFICACIÓN a la Abogada YOLANDA KARINA GRUBER, de su designación de defensora judicial.
Por auto de fecha 05 de Mayo del 2014 Comparece la Ciudadana: MARY ESTHER GUILLEN Alguacil de este Tribunal y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana: YOLANDA KARINA GRUBER, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada.
En fecha 12 de Mayo del 2014 la abogada YOLANDA KARINA GRUBER, consigna a las actas procesales que conforman el presente expediente diligencia en la cual acepta el cargo como defensor judicial y jura cumplir con la obligación designada, previa certificación de la secretaria de tribunal.-
En fecha 26 de Mayo del 2014 se recibió diligencia suscrita por la abogada IRAIMA RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 81005, mediante la cual solita copia certificada de los folios 1 y 9 y su vuelto del auto de admisión el cual riela al folio 68.-
En fecha 30 de Mayo del 2014 la abogada Iraima Ramos, apoderada Judicial de Lucas Sifontes, consigna diligencia consignando copias simples del libelo de la demanda a los fines de la notificación del Defensor Ad Litem.-
En fecha 03 de Junio del 2014 se recibió diligencia suscrita por la abogada IRAIMA RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 81005, mediante la cual solita se ordene librar compulsa para la citación del defensor Ad Litem.-
En fecha 16 de Junio del 2014 Se ordenó librar Compulsa para la citación del Defensor Judicial de la parte demandada.
En fecha 20 de Junio del 2014 Se libró Compulsa para la citación de la parte demandada.
En fecha 08 de Agosto del 2014 Comparece el Ciudadano: Miguel Valdibiezo Alguacil Accidental de este Tribunal y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana: YOLANDA KARINA GRUBER, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada.
En fecha 29 de Septiembre del 2014 se recibido escrito de contestación, suscrito por la ABOGADA YOLANDA GRUBER, inscrita en el IPSA bajo el N° 87783, apoderada judicial de la ciudadana LESBIA LOPEZ., realizándolo de la siguiente manera:
Habiendo sido infructuosa las gestiones con miras a la localización de los demandados a quienes represento en este proceso, a pesar de que, debido a la paralización de actividades en la empresa IPOSTEL, no pude enviarle telegrama alguno, no obstante me dirigí personalmente hasta la esquina Monroy a Misericordia, Edificio Palmer, Piso 7, Apartamento 7-B, Sector Centro, Caracas, Distrito Capital en fecha 29/07/2014 en horas del mediodía, a los fines de hacer del conocimiento de la demandada mi nombramiento como defensora judicial, siendo infructuosos todos los intentos de contactarla… es por lo que a todo evento, niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho, todas y cada una de las pretensiones de las parte actora expuestas en el libelo de demanda, por no ser ciertos.
Niego, rechazo y contradigo la demanda instaurada en contra de mi representada LESBIA JOSEFINA LOPEZ LOISET… en los autos de la presente acción judicial.
Niego, rechazo y contradigo la demanda instaurada arriba mencionada en los siguientes términos:
Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, demanda instaurada en contra de mis representada por cuanto de conformidad con el contrato de compra venta pactado entre el demandante y mis representada, realizaron una venta pura y simple, perfecta e irrevocable, por lo que mal puede ahora, alegar el demandante que hubo una simulación. Menos aun, alegar que mi mandante es deudor o el acreedor de alguna negociación. Entre el demandante y mí representada, se realizo una venta pura y simple, se pago el precio pactado, firmaron ante la Oficina Publica del Registro Subalterno, pero lo mas importante el objeto del contrato no fue cumplido que era la entrega material del mismo. Mal puede ahora, alegar el demandante una simulación, cuando el mismo admite que realizo el contrato de compra venta, ya que los prestamos son contratos cuya modalidad es muy distinta a la del contrato de compra venta.
Niego, rechazo y contradigo que mi representada tenga la obligación de pagar daño o perjuicio alguno. Por lo tanto, pido al Tribunal que de acuerdo a la verdad de los hechos concretos, y siendo entre el demandante y mi representada se realizo el mencionado contrato de venta, se mantenga de la manera en que esta pues, ya pagamos el precio por ese bien inmueble.
Niego, rechazo y contradigo que existan violaciones legales que dieran lugar a esta demanda.
En fecha 02 de Octubre del 2014 Se recibió de la ciudadana LESBIA LOPEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GONZÁLEZ, diligencia en la que solicita copias simples del expediente.-
En fecha 03 de Octubre del 2014 Se recibió de la ciudadana LESBIA LOPEZ, asistida por el abogado GIOVANNI MENDEZ, diligencia en la cual le otorga poder apud acta al prenombrado abogado previa certificación por la secretaria del tribunal.-
En fecha 06 de Octubre del 2014 Se dictó auto mediante el cual se le instó a la parte demandante a que aclare su solicitud de copias Certificadas.
En fecha 10 de Octubre del 2014 se recibió escrito de contestación a la demanda, suscrita por el abogado GIOVANNI MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 88901.- Realizándolo de la siguiente manera:
CAPITULO I, DE LO HECHOS EN LOS CUALES CONVENGO
Convengo expresamente en toda y cada una de sus partes, que el ciudadano LUCAS JAVIER SIFONTES PERDOMO… celebro con mi representada,… un contrato de venta por un inmueble de manera pura y simple en fecha veintiséis [26] del mes de Mayo del año dos Mil Once [2.011] …
Convengo expresamente que mi representada jama celebro contrato de préstamo a intereses con el señor Lucas Javier Sifontes Perdomo por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES [Bs. 500.00,00].
Convengo expresamente que mi representada realizo los pagos del inmueble que ella compro legítimamente…
Convengo expresamente en toda y cada una de sus partes que el señor Lucas… recibió los Diez Mil Dólares Americanos [s10.000, 00] en la ciudad de Caracas Distrito Capital…
CAPITULO II DE LOS INSTRUMENTOS QUE RECONOZCO EN TODA Y CADA UNA DE SUS PARTES.
… reconozco en toda y cada una de sus partes las copias simples y fotostáticas de los diez mil dólares americanos … los cuales entrego mi representada al señor Lucas … los mismos que cursan en los folios 30 al 57 inclusive y 6y 62.. Los cuales doy aquí enteramente por reproducidos tanto en su denominación como en los seriales de control.
Reconozco en todas y cada una de sus partes los documentos públicos de compra venta realizadas al inmueble… en los mismos se puede evidenciar el tracto sucesivo del inmueble hoy propiedad de mi representada, y con ello demostrar la legalidad y licitud de las ventas realizadas…
CAPITULO III DE LAS IMPUGNACIONES DE LOS INSTRUMENTOS.
Impugno y desconozco las publicaciones que cursan en los folios Trece [13] Catorce [14] y Quince [15] las cuales identificadas según el libelo de demanda con los números de anexos 2 y 3, publicaciones esas con las cuales la parte actora pretende tratar de demostrar de manera fraudulenta que mi representada es prestamista.
Impugno y desconozco el cheque identificado con el número de cuenta 0102-0018-43-1018616543, e identificado con el número de cheque 98708541 por el monto de Quinientos Mil Bolívares [Bs. 500.000,00] librado a favor del ciudadano Lucas Sifontes en fecha Veintiséis [26] del mes de Mayo del 2011 que cursa en el folio .. 29…
Impugno y desconozco los bauchers de depósito que cursan en los folios 58 y 59 los cuales identificados como anexos con el numero 36 y 37, bauchers de depósitos estos identificados con el numero de control interno del Banco Banesco…
CAPITULO IV DE LOS HECHOS QUE NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO.
Niego, rechazo y contradigo que el señor Luchas Javier Sifontes Perdomo en fecha 26 del mes de Mayo del 2011 haya tenido una emergencia financiera muy grande, y por ese motivo se haya visto en la necesidad urgente de recurrir de buena fe a un prestamista.
Niego, rechazo y contradigo que el señor Lucas… después de dedicarse a buscar en los periódicos de la localidad, nacional e Internet haya conseguido unos anuncios que decían PRESTAMOS DINERO, CUALQUIER CANTIDAD SOLO CON GARANTIAS REALES SRA. LOPEZ…
Niego, rechazo y contradigo que el señor Lucas… haya llamado al teléfono referido en el diario Universal y en Internet, igualmente Niego, rechazo y contradigo que la señora Lesbia … haya contestado dichas llamadas, con la cual presuntamente tuvo muchísimas conversaciones, asimismo Niego, rechazo y contradigo que la señora Lesbia … y el señor Ricardo Briñez se hayan comunicado por Internet.-
Niego, rechazo y contradigo que el señor Ricardo Briñez sea el esposo de la Señora Lesbia Josefina López…
Niego, rechazo y contradigo que el señor Lucas… y la señora Lesbia… haya llegado al acuerdo de PRESTARLE al señor Lucas… la cantidad de QUINIENTOS MIL Bolívares…
Niego, rechazo y contradigo que mi representada al principio haya solicitado al señor Lucas… toda la información del –bien real- que este presuntamente iba – a dar- en garantía en la supuesta negociación, asimismo Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya llegado a algún acuerdo y condición que podía tener hasta dos [02] años para pagar el supuesto préstamo.
Niego, rechazo y contradigo que a partir del SEXTO [6to] mes los intereses se incrementarían o mejor dicho subirían al CATORCE POR CIENTO [14%], igualmente Niego, rechazo y contradigo que sucesivamente cada seis [06] meses aumentarían los supuestos intereses un Cinco por ciento [5%].
Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya celebrado de manera verbal contrato de préstamo con interés con el señor Lucas…
Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya dicho, o hecho el comentario al señor Lucas... Que ella tenía que cubrirse las espaldas.
Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya realizado muchas conversaciones por todas las vías con el señor Lucas… y se ha llegado a –acordar- [SIC] que ellos bebían resguardar su dinero y no tenían la confianza.-
Niego, rechazo y contradigo que el señor Lucas … haya tenido emergencia alguna con sus familiares y por tal motivo – le cedió- EN GARANTIA REAL SU VIVIENDA…
Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya acordado negociación de –PRESTAMO- con el señor Lucas… bajo la garantía real de una –hipoteca de primer grado …
Niego, rechazo y contradigo que la señora Lesbia … haya considerado en alguna oportunidad antes de celebrar la negociación de venta, celebrar Hipoteca de Primer grado … fue una venta pura y simple perfecta e irrevocable…
Niego, rechazo y contradigo que mi representada le haya dicho confirmado o asegurado el señor Lucas … que ella .., posteriormente a la cancelación de supuesto – préstamo- le devolvería –la propiedad- de su Vivienda Principal, asimismo, Niego, rechazo y contradigo que la vivienda objeto del presente Juicio- sea la Vivienda Principal- del señor Lucas…
Niego, rechazo y contradigo que mi representada le haya dado una apariencia contraria a la realidad de la negociación que fue por una venta pura y simple, por un supuesto préstamo … igualmente Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya utilizado maquinaciones fraudulentas o malas intenciones,…
Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya tenido la intención de apoderarse de la vivienda hoy ocupada de manera ilegal por el ciudadano Lucas…
Niego, rechazo y contradigo que el señor Lucas… haya actuado de buena fe, y que haya actuado con necesidad económica alguna, asimismo Niego, rechazo y contradigo que el señor Lucas… haya actuado sin saber que una venta, pura, simple perfecta e irrevocable es un traspaso de la propiedad…
Niego, rechazo y contradigo que el señor Lucas … haya ignorado las prestaciones de mi representada, ya que la pretensión desde el inicio de la relación contractual siempre fue la de vender por parte del señor Lucas …
Niego, rechazo y contradigo que una vez terminada la negociación en el Registro Subalterno del Municipio Simon Bolívar …mi representada haya realizado transacción o acuerdo alguno de manera verbal… Niego, rechazo y contradigo que al momento de la firma del documento… se presento ante el Registro una copia de un cheque personal de la cuenta de la señora Lesbia … del banco Mercantil…
Niego, rechazo y contradigo que el cheque se rompió luego de sacarle copia y dejarlo inserto en el Documento del Registro …, asimismo Niego, rechazo y contradigo que ella, presumo que cuando dice ella se refiere a mi representada, le haya solicitado inmediatamente después de hecha la negociación le exigió al señor Lucas… romper el cheque…
Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya realizado el pago de los CIENTO VEINTE MIL BOLIVRES… faltante para completar los Quinientos Mil Bolívares… del monto de la negociación- contrato de compra-venta, con los DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS…
Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya realizado préstamo a interés con el señor Lucas … Asimismo, Niego, rechazo y contradigo que el señor Lucas … haya realizado pago por adelantado por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES …por concepto de supuestos interés al siete por ciento …
Niego, rechazo y contradigo que mi representado le adeude Treinta mil bolívares… al señor lucas …
Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya realizado llamada alguna para exigir pago por los supuestos intereses de una segunda mensualidad…
Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya realizado amenaza alguna contra el señor Lucas…
Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya recibido pago alguno por concepto de pago de primera o segunda cuota de interés, desconozco el pago realizado por la cantidad de Veinte Mil Bolívares…
Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya recibido pago alguno por concepto de interés…
Niego, rechazo y contradigo de manera categórica y amplia y general todas las mentiras que alega la parte actora con relación a los supuestos hechos ocurridos, donde expresa que mi representada con la ayuda de policía, los vecinos y la prensa o periódico hayan logrado entrar a destruir la vivienda….
Niego, rechazo y contradigo que mi representada se haya apersonado a realizar una inspección con algunos supuestos funcionarios de Tribunal a la vivienda…
Niego, rechazo y contradigo que mi representada conjuntamente con otras personas se avalancharon [sic] y casi derriba la puerta, igualmente Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya golpeado a la esposa del hoy aquí demandante…
Niego, rechazo y contradigo que mi representada… y el señor Ricardo Briñez y las dos hijas que tienen en común, con otras personas hayan causado grandes escándalos …
Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya dicho que va a tomar la justicia por sus manos…
Niego, rechazo y contradigo que haya estado la policía de Polibolivar en el supuesto hecho ocurrido, igualmente Niego, rechazo y contradigo que se le haya notificado a la Fiscalía del Ministerio Publico hechos algunos…
Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya roto cerradura o sustraída llave alguna que sean propiedad del hoy aquí demandante.
Niego, rechazo y contradigo que el condominio haya entregado a mi representado control del portón eléctrico de la Urbanización.
Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya denunciado como estafador al ciudadano Lucas... igualmente Niego, rechazo y contradigo que la Fiscalía Sexta haya hecho averiguaciones…
Niego, rechazo y contradigo que para el día Jueves 2 del mes de noviembre del 2011, pasadas las cuatro de la tarde… mi representada haya hecho acto de presencia a la casa de su propiedad a los fines de destrozar la misma…
En fecha 13 de Octubre del 2014 se recibió escrito de promoción de pruebas, suscrita por el abogado GIOVANNI MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 88901.- Promoviendo los siguientes medios probatorios en su escrito de promoción de prueba:
CAPITULO I DE LA CONFESION DE PARTE.
Promuevo y reproduzco en toda y cada una de sus partes la confesión de parte que realiza en el libelo de la demanda el ciudadano LUCAS JAVIER SIFONTES PERDOMO… en la cual reconoce que celebro con mi representada… un contrato de venta pura y simple en fecha veintiséis [26] del mes de mayo del año dos mil once [2011] …
Promuevo y reproduzco en toda y cada una de sus partes la confesión de parte que realiza en el libelo de la demanda realizada por el ciudadano LUCAS JAVIER SIFONTES PERDOMO … en la cual reconoce que nunca celebro con mi representada, … contrato privado de préstamo a interés entre ellos ….
Promuevo y reproduzco en toda y cada una de sus partes la confesión de parte que realiza en el libelo de la demanda por el ciudadano LUCAS JAVIER SIFONTES PERDOMO … en la cual reconoce expresamente que mi representada realizo los pagos del inmueble que ella compro legítimamente …
Promuevo y reproduzco en toda y cada una de sus partes en la confesión de parte que realiza en el libelo de la demanda por el ciudadano LUCAS JAVIER SIFONTES PERDOMO… en la cual reconoce expresamente que … recibió en el apartamento de la ciudadana Lesbia Josefina López Loiset los Diez Mil Dólares Americanos…
CAPITULO II DE LOS INSTRUMENTOS PRUBLICOS Y PRIVADOS RECONOCIDOS.
Promuevo y reproduzco en toda y cada una de sus partes las copias simples y fotostáticas de los Diez Mil Dólares Americanos…
Promuevo y Reproduzco en toda y cada una de sus partes el documento publico de compra venta que le realizara ña Empresa Inversiones Unidos S.A …a favor del ciudadano LUCAS JAVIER SIFONTES PERDOMO…
Promuevo y reproduzco en toda y cada una de sus partes el documento publico de compra venta que realizara el ciudadano Lucas …a favor de la ciudadana Lesbia Josefina López Loiset el cual cursa en los folios desde el 23 al 28 inclusive ambos…
En fecha 17 de Octubre del 2014, se recibió escrito, suscrito por la Abogada Iraima Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.005, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano Lucas Javier Sifontes, en el cual insiste en hacer valer los documentos señalados en el referido escrito. En virtud a que no se tenía acceso al sistema JURIS 2000, la cual fue diarizada en libro Diario llevado por este Tribunal de fecha 17 de Octubre 2014.
En fecha 23 de Octubre del 2014, se recibió escrito de pruebas, suscrito por el Abogado Geovanni Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.901, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada. En virtud a que no se tenia acceso al sistema JURIS 2000, la cual fue diarizada en libro Diario llevado por este Tribunal de fecha 23 de Octubre 2014. Promoviendo las siguientes pruebas:
Ciudadano Juez, a los fines de demostrar la realidad de los hechos ocurridos… es por lo que formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, promuevo las posiciones juradas para que sea notificado el ciudadano Lucas …
En fecha 23 de Octubre del 2014, se recibió escrito suscrito por el Abogado Geovanni Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.901, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, en el cual solicito la perención breve de la instancia y solicitó computo de días continuos. En virtud a que no se tenía acceso al sistema JURIS 2000, la cual fue diarizada en libro Diario llevado por este Tribunal de fecha 23 de Octubre 2014.
En fecha 03 de Noviembre del 2014 se recibió escrito de promoción de pruebas, suscrito por la abogada IRAIMA RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 81005.-Promoviendo las siguientes pruebas:
CAPITULO I.
Reproduzco y hago vales el merito favorable de los documentos acompañados a la demanda como son:
1. Cursante al folio 113, copia de publicación de anuncio por Internet…
2. Cursante al folio 15 documento contentivo de correo electrónico enviado por mi representado. Cursante a los folios 16 al 22 ambos inclusive…
3. Cursante a los folios 23 al 29 ambos inclusive, documento protocolizado ante el registro Público en fecha 26-05-2011 anotado bajo el N° 2011-05 con anexo del cheque por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES…
4. Cursante al folio 30 al 57 copia de dólares, los cuales en su totalidad suman la cantidad de DIEZ MIL DOLARES …
5. Cursante al folio 58 al 59 copia de vouchers correspondiente a pagos por conceptos de interés al préstamo realizado por mi representado.
6. Cursante al folio 60, copia de publicación por periódico, contentiva de denuncia por Estafa, realizada por la demanda, en contra de mi representado. Cursante a los folios 61 al 62 copia de dólares complemento de la cantidad.
7. cursante a los folios 63, copia de publicación por periódico contentivo de denuncia por parte de ROSANNA BRINEZ…
8. Cursante al folio 64, copia de publicación por periódico mediante el cual, la Alcaldeza de este Municipio, también fue involucrada malintencionadamente por esta ciudadana…
CAPITULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES.
1. Consigno marcada A … original de Vouchers de depósitos bancarios realizados por mi representada a la cuenta … a nombre de la demandada…
2. Consigno marcado B … en original documento contentivo del compromiso de Compra Venta celebrado entre mi representado y la compañía Inversiones Unidos S.A por el inmueble tipo Town House …
3. Consigno marcada C … publicación en el diario el Norte de fecha 24 de Septiembre de 2011, contentivo de la denuncia realizada por la ciudadana ROSANNA BRINEZ,…
Consigno marcada D … publicación en el diario El Tiempo de fecha 26 de noviembre del 2014, contentivo de denuncia realizada por la demandada …
Consigno marcada E … publicación en el diario El Tiempo de fecha 27 de noviembre del 2011 contentivo de información de la Alcaldeza de Barcelona …
4. Promuevo marcada F de conformidad con lo establecido con el Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas N° 37148, de fecha 28-02-2001. Articulo 4. Constante de 2 folios útiles publicación de anuncio en relación al préstamo de dinero con garantía reales, vehículos u inmueble de la demandada …
5. Promuevo marcada G de conformidad con lo establecido en el articulo 4 Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas N° 37148, de fecha 28-02-2001… en un folio útil correo electrónico enviado por mi representado a la demandada de fecha 17 de junio del 2011…
CAPITULO PRUEBA DE INFORME
Promuevo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil… ordene oficiar… lo siguiente:
1. Banco Mercantil: con cede en la Calle Maturín al frente de la plaza Bolívar de esta ciudad de Barcelona si la ciudadana LESBIA JOSEFINA LOPEZ… tiene aperturada cuenta Bancaria Nº 01050018431018616543, en Sucursal la California Caracas; (2do), Si la referida ciudadana para la fecha 26 de mayo del 2011, tenía en la cuenta Nº 01050018431018616543, la cantidad de Bolívares Quinientos Mil (Bs.500.000,00) y (3ero) si el cheque identificado con el Nº 98708541, correspondiente a la cuenta Nº 01050018431018616543, fue cobrado en esa entidad Bancaria, en caso de ser positivo indicar la fecha de cobro.
2. BANCO BANESCO: Con sede en el centro Comercial Neverí Plaza, de esta Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar Estado Anzoátegui; a fin de que informe lo siguiente: (1ro), si la ciudadana LESBIA JOSEFINA LÓPEZ LOISET, titular de la cédula de identidad Nº 5.525.121, tenía en esa entidad bancaria cuenta, con el código cliente Nº 01340796737962028976; (2do), En caso de ser cierta la existencia de la identificada Cuenta Bancaria, informar el saldo para la fecha 26 de mayo del 2011, tenía en deposito la mencionada ciudadana y (3ero) Si en la Cuenta Código cliente Nº 01340796737962028976, aparecen los siguientes depósitos: 1). Deposito Nº 94229760, de fecha 01 de julio del 2011, por VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,0). 2). Deposito Nº 72681142 de fecha 07 de julio del 2011, por MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). 3). Deposito Nº 72681051 de fecha 07 de julio del 2011, por CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
3-. Juzgado en Funciones de Control 5, de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en este mismo Palacio de Justicia, de esta Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, a fin de que informe lo siguiente: 1). Si por ante ese Tribunal cursa denuncia por estafa de la ciudadana LESBIA JOSEFINA LOPEZ LOISET, titular de la cédula de identidad Nº V.5.525.121, contra el ciudadano LUCAS JAVIER SIFONTES PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.194.208. 2). En caso de ser positivo, informar en que fase del proceso penal se encuentra esta denuncia, e indicar la nomenclatura del expediente.
En fecha 04 de Noviembre del 2014 se recibió escrito de promoción de pruebas suscrito por la ciudadana LESBIA LOPEZ, asistida por el abogado ELISEO MORFFE, inscrito en el IPSA bajo el N° 8185.-Promoviendo los siguientes medios probatorios:
…Promuevo las siguientes pruebas: Documento de venta pura y simple en copia certificada… Igualmente oferto y promuevo: Registro de Vivienda Principal que me faculta, la titularidad de la propiedad. Estas dos pruebas documentales las opongo a todo evento...
En fecha 05 de Noviembre del 2014 Se agregaron a los autos los Escritos de Promociones de Pruebas consignados por ambas partes, a los fines legales consiguientes.
En fecha 10 de Noviembre del 2014 se recibió de la ciudadana Lesbia López, asistido por el abogado Eliseo Morfee, diligencia en la cual le otorga poder apud acta al prenombrado abogado, previa certificación por la secretaria.-
En fecha 11/11/2014 se admitieron las pruebas de las partes y en cuanto a la evacuación del capitulo relativo a las pruebas de informes, de la parte demandante, se ordena librar los oficios, a las entidades, banco mercantil, Banesco, y al Juzgado de funciones en control Nº 5, de esta Circunscripción del estado Anzoátegui, solicitando la información requerida.
En fecha 12 de Noviembre del 2014 Se Libró oficio Nº 0790-0517, al ciudadano Gerente del Banco Mercantil, con sede en la Calle Maturín de esta Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, solicitando informe a este Despacho , sobre los particulares acordados en el auto de admisión de las pruebas de la parte demandante en su escrito de promoción de fecha 03 de noviembre del 2014.
En fecha 12 de Noviembre del 2014 Se libró oficio Nº 0790-0519 al ciudadano Gerente del Banco Banesco, con sede en el Centro Comercial Neverí Plaza de esta Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, a fin de que informe sobre los particulares contenidos en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, presentado en fecha 03 de noviembre del 2014.
En fecha 12 de Noviembre del 2014 Se libró oficio Nº 0790- 0522, al ciudadano Juez del Juzgado en Funciones de Control 5, de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, requiriéndole la información solicitada por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, de fecha 03 de Noviembre del 2013.
En fecha 20 de Noviembre del 2014 se recibió escrito en la cual ratifica solicitud de enajenar y gravar, suscrito por la abogada IRAIMA RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 81005.-
En fecha 24 de Noviembre del 2014 se recibió escrito de oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar, suscrito por el abogado ELISEO MORFFE, inscrito en el IPSA bajo el N° 81005.-
En fecha 01/12/2.014, se dicto auto mediante el cual se ordenó la evacuación de las Pruebas contenidas en el escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandada; en consecuencia, se ordenó la citación, mediante Boleta, del demandante para las 10:00 a.m. del quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación para que absuelva las Posiciones Juradas que le serán formuladas por la demandada; asimismo, se fijó las 10:00 a.m. del segundo día de Despacho siguiente a dicho Acto para que tenga lugar el Acto que deberá absolver la parte demandada.
En fecha 01 de Diciembre del 2014 Se libró BOLETA DE CITACIÓN al ciudadano LUCAS JAVIER SIFONTES PERDOMO, para que comparezca al Acto de Posiciones Juradas.
En fecha 16 de Diciembre del 2014 se recibió de la ciudadana Lesbia López, asistido por el abogado Eliseo Morfee, diligencia en la cual solicita respeto a la parte litigante y se libren Carteles de Citación para posiciones juradas.-
En fecha 17 de Diciembre del 2014 se recibió del abogado LUCAS JAVIER SIFONTES PERDOMO, asistido por la abogada CARMEN ALICIA HERNANDEZ E IRAIMA RAMOS HENRIQUEZ escrito en la cual otorga poder Apud Acta a las prenombradas abogadas, previa certificación de la secretaria de tribunal.-
En fecha 18 de Diciembre del 2014 se recibió de la ciudadana Lesbia López, asistido por el abogado Eliseo Morfee, diligencia en la cual solicita las posiciones juradas, previa habilitación del tiempo necesario.-
En fecha 09 de Enero del 2015 Comparece la Ciudadana: Ángela Anuel Alguacil de este tribunal y consigna Boleta De Citación sin firmar por el Ciudadano: LUCAS JAVIER SIFONTES PERDOMO, Venezolano, Mayor de Edad Cedula Nº 12.194.208.
En fecha 12 de Enero del 2015 se recibió de la abogada IRAIMA RAMOS, en representación del ciudadano Lucas Sifontes, diligencia solicitando se libre nuevos oficios y sea nombrada como correo especial, constante de 01 folio útil.-
Mediante auto de fecha 19 de Enero del 2015 Se acordó ratificar el contenido de los oficios Nos. 0790-0517, 0790-0519 y 0790-0522, al banco Mercantil, Banco Banesco y Juzgado en función de Control 5, Palacio de Justicia, Barcelona.-
En fecha 19 de Enero del 2015 Se libró oficio Nº 0790-0045, al Gerente del Banco Mercantil, con sede en la Calle Maturín de esta Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, solicitando informe a este Despacho , sobre los particulares acordados en el auto de admisión de las pruebas de la parte demandante en su escrito de promoción de fecha 03 de noviembre del 2014.
En fecha 19 de Enero del 2015 Se libró oficio Nº 0790-0046, al Gerente del Banco Banesco, con sede en el Centro Comercial Neverí Plaza de esta Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, a fin de que informe sobre los particulares contenidos en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, presentado en fecha 03 de noviembre del 2014.
En fecha 19 de Enero del 2015 Se libró oficio Nº 0790- 0047, al ciudadano Juez del Juzgado en Funciones de Control 5, de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, requiriéndole la información solicitada por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, de fecha 03 de Noviembre del 2013.
En fecha 20 de Enero del 2015 se recibió Oficio No. 106460, emanado de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual dan respuesta a Oficio No. 0790-0517.-
En fecha 05 de Febrero del 2015 Se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada, en su Escrito de Promoción de Pruebas, de fecha 20/10/2.014, y en cuanto a la evacuación de las pruebas de Informes, se ordenó librar Oficio al Juzgado Séptimo Penal, al Banco Mercantil, Banesco; excepto la prueba de Informe dirigida a los Juzgados Segundo, Tercero y Cuarto en lo Civil y Mercantil; y la de prueba de Revisión interna en el Sistema Interno de Control de Demandas o Solicitudes, por cuanto las partes pueden solicitar dicha información directamente, ya que las mismas tienen acceso a dichos órganos jurisdiccionales.
En fecha 09 de Febrero del 2015 se recibió de la abogada IRAIMA JOSEFINA RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81005, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, diligencia en la cual se opone al escrito de la admisión de las pruebas e impugnación de copias simples
En fecha 27 de Febrero del 2015 se recibió Comunicación S/N, emanado de Banesco Banco Universal, mediante el cual dan respuesta al oficio N° 0790-0519.-
En fecha 03 de Marzo del 2015 Se agregó a los autos el Oficio de fecha 27/1172.014, librado por la Entidad Bancaria BANESCO Banco Universal.
En fecha 03 de Marzo del 2015 Se libró Oficio Nº 0790-0123 al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, solicitando prueba de Informes.
En fecha 03 de Marzo del 2015 Se libró Oficio Nº 0790-0124 al BANCO MERCANTIL, a los fines de que remita prueba de Informes solicitada por la parte demandada.
En fecha 03 de Marzo del 2015 Se libró Oficio Nº 0790-0125 a la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, a los fines de que remita prueba de Informes.
En fecha 12 de Marzo del 2015 se recibió de la abogada IRAIMA JOSEFINA RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81005, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, diligencia en la cual solicita se fije la oportunidad para la presentación de informe.-
En fecha 14 de Abril del 2015 se recibió de la abogada IRAIMA JOSEFINA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81005, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, diligencia en la cual solicita se fije la oportunidad para la presentación de informe.-
En fecha 10 de Junio del 2015 se recibió Oficio No. 111721, emanado de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual dan respuesta a Oficio No. 0790-0124.-
En fecha 10 de Junio del 2015 se recibido Oficio No. 111720, emanado de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual dan respuesta a Oficio No. 0790-0045
En fecha 12 de Junio del 2015 Se dicto auto mediante el cual se agregó a los autos los Oficios Nros. 111720 y 111721, ambos de fecha 26/05/2.015, librados por el BANCO MERCANTIL, Banco Universal.
En fecha 01 de Junio del 2015 se recibió de la abogada IRAIMA JOSEFINA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81005, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, diligencia en la cual solicita se fije la oportunidad para la presentación de informe.-
16/07/2015 se ha recibido del abogado ELISEO MORFEE con el carácter que lo acredita en autos escrito mediante el cual solicita que se dicte sentencia en el presente juicio constante de 01 folio útil.
En fecha 28 de Junio del 2015 se recibió de la ciudadana Lesbia López, asistido por el abogado Luis Calderón, inscrito en el IPSA bajo el No. 15475, diligencia en la cual solicita al tribunal se sirva ratificar los Oficios Nros. 0790-0123 y 0790-0125
En fecha 06 de Agosto del 2.015, se recibió diligenció la parte actora y otorgó Poder Apud Acta a los Abogados SORAYA NÚÑEZ y ROBERT GIL GALVIS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.188 y 193.677, respectivamente; dicha actuación se diariza en la presente fecha, por haber presentado fallas el Sistema del Juris 2000.
En fecha 28 de Septiembre del 2015 se recibió del BANCO BANESCO, C.A. BANCO UNIVERSAL OFICIO S/N, mediante el cual dan respuesta a Oficio N° 0790-0046.-
En fecha 21 de Octubre del 2015 se recibió del BANCO BANESCO, C.A. BANCO UNIVERSAL OFICIO S/N, mediante el cual dan respuesta a Oficio N° 0790-0125.-
En fecha 22 de Octubre del 2015 Se dictó auto agregando el Oficio emitido por la Entidad Bancaria BANESCO, de fecha 15/09/2.015.
En fecha 02 de Diciembre del 2015 se recibido del abogado Luis Calderón, inscrito en el IPSA bajo el No. 15475, actuando con el carácter de autos diligencia mediante la cual solicita se dicte sentencia en la presente causa,.-
En fecha 10 de Diciembre del 2015 Se dicto auto mediante el cual se fijó el décimo quinto día de Despacho siguiente a la presente fecha para que las partes comparezcan a presentar sus Informes, ello de conformidad con el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Enero del 2016 se recibió escrito de informe, presentado por la abogada IRAIMA JOSEFINA RAMOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81005, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa.- Alegando lo siguiente:
Primero A: En fecha 01-07-2009, mi mandante adquiere en opción a compra venta, cuyo documento riela al los [folios 188] un bien inmueble constituido por un Town House … haciendo pagos periódicos por Tres [3] años imputables al capital hasta llegar a la total cancelación del mismo y su respectiva protocolización…
Primero B: en fecha 26-05-2011, mi mandante celebra para el demandante una garantía de préstamo; para la demandada un contrato de compra venta cuyo documento riela en los folios 25 al 29…
Ciudadano Juez, de lo anteriormente expuesto se colige dos .. Posiciones:
La primera: si estamos en presencia de un contrato de compra venta pura y simple, mi mandante excepcionalmente ocupa por vía de opción a compra en el año 2009 por setecientos sesenta mil [Bs. 760.000,00] el cual termina de cancelar en la fecha de protocolización del documento definitivo de venta Ñ15 de abril del 2011] y se vende en el año 26-05-2011 por Bolívares Quinientos Mil [Bs. 500.000,00] resultando inverosímil, que un bien inmueble que ocupa en virtud de un contrato de opción a compra que realizada en el año 2009 y cuya venta se concreta up supra cita del año 2011, la cual se viene desarrollando en pagos parciales a mayor suma…
La segunda; Si la demandada… celebro un contrato de compra venta pura y simple resultan inverosímil que existan a su favor consignaciones consistentes en depósitos bancarios realizados por mi mandante a la cuenta aperturada … a nombre de la demandada …
Ciudadano Juez, se colige que los instrumentos de pagos realizados por la persona que no esta llamada por la ley a realizar pagos periódicos resulta la persona que esta llamada por la ley para recibirlo; de donde se configura que estamos en presencia no de una venta pura y simple sino de una SIMULACION de ella para garantizar un Préstamo a Interés.
En fecha 01 de Febrero del 2016 se recibió diligencia presentada por la abogada IRAIMA RAMOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.005, y solicita copias certificadas del libelo de la demanda cursantes a los folios del 1 al 9 y su vto del folio 68 y 67 y del folio 92.-
En fecha 09 de Marzo del 2016 se recibió del abogado Robert Gil, con el carácter en auto, escrito de informe- Realizando las siguientes conclusiones:
… de la revisión exhaustiva del libelo de la demanda, se aprecia la temeridad de la acción incoada, la narración de los hechos parece una historia surrealista, que solo podría creerlo quienes la hayan fabricado, a firmo esto por lo siguientes: 1°] La apoderada judicial del actor… afirma que este tenia una emergencia financiera y requirió de mi mandante… que le facilitara la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES…. El fundamento de esta narración de los hechos es inverosímil que raya en lo infantil, como se explica que la mandataria del accionante…, exprese que le cedió nen garantía real el inmueble, es elemental que la garantía sobre un inmueble se constituye mediante hipoteca. Pero en el caso que nos ocupa, no se constituto ninguna garantía sobre dicho inmueble, sino que se produjo una venta pura y simple que hizo el demandante… a favor de mi poderdante… donde se cumplieron las condiciones requeridas para la existencia de un contrato…. Esta venta quedo perfeccionada, cuando el vendedor efectúo la tradición legal, mediante el otorgamiento del documento traslativo de propiedad… La única condición no expresada entre las partes en el documento, pero si verbalmente lo acepto mi representada fue la solicitud del vendedor, que le otorgara un término de cuarenta y cinco [45] días para entregarle el inmueble vendido, totalmente desocupado de personas y bienes. La razón de concederle ese laso a su vendedor, también estribo, en la necesidad que tenia mi mandante de resolver su mudanza de Caracas a Barcelona, a donde desde hace varios años, había querido vivir, por ello había decidió adquirir el inmueble objeto del presente litigio. Transcurrido el término acordado el vendedor… no le entrego la vivienda vendida a su compradora, sino que se ha mantenido viviendo en el inmueble…. Mientras esto ocurre mi poderdante, ha tenido que vivir alquilado, porque vendió su inmueble en Caracas, porque había adquirido este en Barcelona mayor injusticia, donde han transcurrido mas de cinco [5] años de este litigio. Debo resaltar que este juicio se tramito sin pena ni gloria por parte del actor, que no puede probar la simulación que aduce, no solamente por la inexistencia de los requisitos de procedibilidad de dicha acción, sino también mediante pruebas…
En fecha 31 de Mayo del 2016 Se Dicto auto mediante el cual se ordenó expedir por Secretaría copias certificadas solicitada por la Abogada en ejercicio IRAIMA RAMOS.
En fecha 20 de Junio del 2016 Se certificaron Un (01) juegos de copias solicitadas por la Abogada en ejercicio IRAIMA RAMOS, tal como fue acordado en el auto fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2016.
En fecha 26 de Julio del 2016 se recibió diligencia presentada por la ciudadana LESBIA LOPEZ, asistida por el abogado ALEXYS URIEPERO inscrito en el IPSA N° 53.122, donde solicitan el pronunciamiento de la juez y se dicte sentencia y así mismo otorga poder apud acta al mencionado abogado, debidamente certificada por secretaria.-
En fecha 05 de Agosto del 2016 se recibió diligencia presentada por el abogado ALEXYS URIEPERO IPSA N° 53.122, apoderado judicial de la ciudadana LESBIA LOPEZ, mediante la cual solicita al tribunal se sirva dictar sentencia.-
En fecha 24 de Noviembre del 2016 se recibió diligencia presentada por la ciudadana LESBIA LOPEZ, asistida por el abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ HERRERA IPSA N° 157692, donde solicitan el pronunciamiento de la juez y se dicte sentencia.-
En fecha 08 de Diciembre del 2016 se recibió diligencia presentada por la ciudadana LESBIA LOPEZ, debidamente asistida por el abogado EDGAR LUIS MATAINSCRITO EN EL IPSA N° 48570, donde solicita se dicte sentencia.-
Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a decidir conforme a los criterios expuestos en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Los principios constitucionales que regulan la actuación de los Órganos de administración de Justicia son los que a continuación se transcriben:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificaran por la omisión de formalidades no esenciales.
Ahora bien, en cuanto a las nulidades, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Artículo 206. Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
La disposición transcrita establece, que el Juez es el guardián del debido proceso y debe mantener la estabilidad del juicio, evitando el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una de ellas tenga en el litigio.
Cabe destacar que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, en su estricta observancia, con materia ligada al orden público la cual no puede renunciarse ni relajarse por las partes; así pues, el proceso una vez iniciado, no es un asunto exclusivo de las partes, pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés público en una recta y pronta administración de justicia. El timón del proceso es encomendado desde el primer momento al Juez, quien debe actuar como director, propulsor, vigilante y previsor.
Dispone el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en su primer párrafo que: “En la Contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar…”.
El thema decidendum se forma de lo dicho por el actor en el libelo como sustento de su pretensión procesal y de las razones y defensas expuestas por el demandado en el escrito de contestación con relación a lo dicho por el accionante, sin que puedan ser traídos hechos nuevos a la causa.
Nos enseña la doctrina, que “La ley procesal, mediante las normas que regulan el debate probatorio, se interesa en que se circunscriba lo más posible el campo disentimiento entre las partes, y les ofrece con este fin, la facultad de limitarlo según su propio interés, a los hechos realmente controvertidos y excluir así del debate, aquellos admitidos como efecto de la libre determinación de los litigantes” (Rengel-Romberg, Arístides. “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”. Volumen Tres, Organización Graficas Carriles C.A. Caracas 2.003, pág. 247).
En el presente caso, por cuanto ambas partes están contestes en afirmar que suscribieron un contrato de compra venta sobre el ya antes referido inmueble, con las especificaciones en dicho contrato contenidas y aceptadas por ellas, el thema decidendum se concreta a dilucidar cual es la verdad entre la afirmación del actor en cuanto a que:
“…accedí y en efecto así lo hizo, le dio una garantía sobre su casa, no sabiendo el, que una venta Pura y Simple, no era una garantía y mucho menos ignorando las pretensiones…”
Y lo manifestado por la demandada:
“…fue una venta pura y simple, perfecta e irrevocable por el inmueble plenamente identificado…”
En cuanto al caso en estudio, nos permitimos afirmar con Photier que la convención que tiene por objeto formar alguna obligación se llama contrato. El Artículo 1.159 del Código Civil, dispone: “…Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley…” Enseña la doctrina que las convenciones celebradas son ley para las partes que las han hecho. Esta formula rigurosa expresa muy exactamente la fuerza del vinculo obligatorio creado por el contrato, y de allí la consecuencia que se deriven en caso de incumplimiento. Desde el momento en que un contrato no contiene nada contrario a las leyes ni al orden público, ni a las buenas costumbres, las partes están obligadas a respetarlo, a observarlo, así como están obligados a observar la Ley.
El acuerdo que se ha firmado entre ellos los obliga como obliga a los individuos, si por lo tanto una de las partes contraviene en sus cláusulas la otra puede dirigirse a los Tribunales y pedirle el cumplimiento forzoso de la convención, la resolución, la indemnización de daños y perjuicios: tal como lo enseñan los expositores franceses Colin y Capitant, en su tratado de Derecho Civil, Tomo III, citado pro al Sala de Casación Civil de la Extinta Corte Suprema de Justicia, hoy en día Tribunal Supremo de Justicia en el fallo del 18/06/87.
Con estas palabras nos quiere decir el legislador que las partes están obligadas a respetar y cumplir las estipulaciones establecidas en el contrato, como han de cumplir y respetar las leyes, pues lo supone formado legalmente.
Debe indagarse en los contratos cuál ha sido la intención común de las partes contratantes más bien que atenerse al sentido literal de la palabra. En la duda se debe siempre suponer que las partes han debido pensar al contratar de buena fe a menos que lo que han escrito sea manifiestamente contrario a la ley. En los contratos debe considerarse siempre lo que ha sido hecho.
De conformidad con el artículo 1.133 del Código Civil el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico. Al obligarse recíprocamente las partes es un contrato bilateral a título oneroso.
Sobre la discrecionalidad que existe para los jueces a la hora de interpretar los contratos y el alcance de sus obligaciones este Tribunal se permite transcribir la siguiente jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil de fecha 21/09/2006 (Exp.: Nº AA20-C-2006-000237:
”…En relación, a la técnica para denunciar el error de interpretación de los contratos, la Sala en sentencia de fecha 12 de agosto de 2005, expediente 2005-000205, caso: ANA TERESA PÉREZ VIVAS, contra FANNY COROMOTO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y JHONNY ALBERTO COLLAZO COLLAZO, señaló lo siguiente:…
…La Sala observa, que la formalizante pretende cuestionar en Casación la supuesta desviación intelectual del juez superior al interpretar el contrato de opción de compra-venta.
Sobre el particular, la Sala ha establecido que, en principio, la interpretación de los contratos es función soberana de los jueces de instancia, quienes, en virtud de lo dispuesto en la parte in fine del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, se atendrán al propósito y a la intención de las partes y la decisión que al respecto produzcan sólo será atacable en Casación, por una denuncia de error en la calificación del contrato por el primer caso de suposición falsa...”(Negritas de la Sala)
Actualmente la doctrina es unánime la doctrina que considera que los requisitos de la simulación de los actos jurídicos son dos:
a) el acuerdo simulatorio; y,
b) el fin de engañar a terceros.
La simulación no puede realizarse sin la previa disposición de un medio de preexistencia o coexistencia con el negocio simulado: se trata del acuerdo simulatorio. El acuerdo simulatorio es aquél por el que se determina que lo declarado no es realmente querido, es decir, sobre lo que realmente quieren hacer en privado y lo que realmente quieren aparentar hacer en público. La simulación puede ser bilateral o plurilateral o unilateral. Será bilateral cuando en el negocio sólo participan dos partes, plurilateral si existe acuerdo de varías partes; y, unilateral en los negocios receptivos, verbigracia en una donación, en la cual existe únicamente prestación sólo de una de las partes.
El acuerdo simulatorio denominado también contradeclaración, vincula la situación aparente y la situación real. El acuerdo simulatorio podrá ser un acuerdo verbal o constar en un documento. A éste último se le denomina contradocumento que viene hacer el contenido de un instrumento público o privado que puede ser modificado o dejado sin efecto por otro documento, también público o privado, otorgado por las mismas partes simultáneamente o posteriormente. Se puede afirmar por regla general, su finalidad es garantizarse una de las partes contra el contenido ficticio o simulado del instrumento principal. Así cuando se declara una deuda inexistente, el supuesto deudor suele exigir, del presunto acreedor, el reconocimiento de que la deuda es fingida, cubriéndose así de cualquier intento de la ejecución de la deuda.
No existe acuerdo simulatorio, sino una declaración disimulada, en aquella que se manifiesta un contenido volitivo, no invalidado total o parcialmente, sino distinto de la declaración simulada. A veces en la práctica, declaración disimulada y acuerdo simulatorio se hallan unidos (e incluso la declaración disimulada, muchas veces supone implícitamente, un acuerdo simulatorio que quite vigor a la otra parte de la declaración simulada que contradice la disimulada); pero son separables: así, si simultáneamente se vende una cosa por 100, pero realmente se establece ocultamente que será permutada por otra, hay acuerdo simulatorio en cuanto se declara (ocultamente) no vender, y hay declaración disimulada en cuanto se declara (ocultamente) permutar.
De igual forma no se debe confundir el acuerdo simulatorio con la reserva mental bilateral. Cuando se actúa con reserva mental, los agentes negociales silencian parte de su voluntad sin conocimiento de la contraparte, de suerte que ambas, recíprocamente ocultan o engañan en algo.
Como la simulación se dirige a producir un acto jurídico aparente, el propósito de engañar le es inherente. El engaño va dirigido a los terceros, aunque sea un engaño no reprobado por la ley, aunque no sea un engaño reprobado por la ley. En éste último término al decir del Doctor TORRES. El engaño no siempre es fraude de los terceros, porque la simulación puede tener una finalidad lícita como lícita. Es decir, no es necesario el animus nocendi, sino el animus decipiendi.
Fin de engaño, no implica ni intención de dañar, y ni siquiera ilicitud. Se puede querer engañar, por ejemplo, a un pariente pedigüeño, a cuyo efecto se simula un acto que disminuya su patrimonio; o se puede querer engañar, por jactancia, para dar la impresión de riqueza, a cuyo efecto se simula, por ejemplo, la compra de un predio. En ambos casos, hay simulación con fin lícito. Pero éste es ilícito, pongamos por caso, cuando se simulan actos de enajenación para defraudar a los acreedores, o para evitar un impuesto que nos alcanzaría si el Fisco averiguase que lo enajenado simuladamente nos sigue perteneciendo.
Con la declaración de la simulada las partes muestran a terceras personas como real y auténtico un acto que lo quieren como una simple apariencia o como una apariencia que oculta la verdadera naturaleza o contenido del acto que realizan.
La simulación puede definirse como “un acuerdo secreto entre dos o mas personas tendiente a producir una declaración de voluntad discordante con la verdadera voluntad del declarante con el fin de crear una apariencia engañosa para los terceros” (José Melich Orsini, Estudios de Derecho Civil, E.J. Alba, Caracas, pág. 372)
Asimismo, en la obra citada explica que la simulación se caracteriza básicamente por la presencia de tres elementos:
1. Disconformidad consciente entre la voluntad aparente y la voluntad real: en materia del consentimiento como uno de los elementos esenciales del contrato, debe distinguirse la voluntad aparente de la voluntad real. La voluntad interna del sujeto, es en efecto, un acontecimiento psicológico no susceptible de conocimiento directo y sólo puede inferirse, con mayor o menor seguridad, a partir de sus actos sensibles exteriores, por ello, en la doctrina, se ha resuelto establecer como una presunción que la voluntad declarada o aparente corresponde a la voluntad interna o real del declarante.
Pero puede ocurrir que la voluntad aparente no coincida con la voluntad real, bien porque la declaración no expresa la voluntad del sujeto, bien porque la declaración se ha emitido sin el sustrato de una voluntad efectiva y legítimamente formada; en tales casos, se dice hay divergencia entre la voluntad declarada y la voluntad real. Esta divergencia puede ser inconsciente, por haber incurrido el declarante en una equivocación en los medios para manifestar su voluntad (error en la declaración), o porque, aun cuando la declaración haya sido adecuada, ella traduce una voluntad que no se formó correctamente sino bajo el influjo de motivos perturbadores (error-vicio). Pero la divergencia puede también ser consciente, esto es, el declarante sabe claramente que la declaración no corresponde a su verdadera voluntad, bien porque quiere la declaración pero no desea el contenido de la misma, o porque el declarante, aunque emite la declaración, no quiere ni la declaración ni el contenido de la misma. (Violencia física).
En la simulación se presenta la divergencia consciente, y lo que es más, intencional, entre la voluntad aparente y la voluntad real; se quiere la declaración pero no se quiere el contenido de la misma.
En todos los casos de simulación existe una divergencia intencional entre la voluntad de la declaración que se quiere y la voluntad negocial que no se quiere.
La existencia o inexistencia de la voluntad de obligarse, dependerá de la valoración e interpretación de las circunstancias concurrentes; a través de este examen se podrá decidir si la voluntad interna tiene o no primacía sobre la declaración, todas esas circunstancias concurrentes permitirán demostrar si en la declaración falta el animus contrahendi negotti. Ahora bien, cuando el declarante emite la declaración disconforme con su intención real con el propósito de engañar a la otra parte, -lo que se conoce en doctrina como reserva o restricción mental -ya no se trata sólo de la falta del animus contrahendi negotti, sino, además de la existencia, de un ánimus decipendi (intención de engañar), en estos casos, el derecho debe intervenir en defensa del destinatario de tal declaración.
2.- Acuerdo entre las partes a fin de producir tal divergencia: Tanto en la reserva mental como en la simulación existe una disconformidad entre la voluntad declarada y la voluntad real, y además, que esta divergencia intencionalmente producida está destinada a engañar, pero se diferencian, en que en la simulación, la finalidad de engañar es a terceros, en tanto que en la reserva el engaño puede tener por finalidad además a los propios destinatarios del acto. En la simulación debe existir un acuerdo entre las partes, por ello la verdadera intención de los declarantes coincide con lo que las partes se han declarado entre ellas, la divergencia existe propiamente entre los efectos que el negocio debe producir realmente a las partes, y los efectos que se trata de aparentar ante los terceros. La simulación, es siempre un entendimiento entre las partes dirigidos contra terceros y se fragua con el objeto de fingir efectos que el contrato por ser meramente aparente, no produce.
3.-Intención de crear por tal medio una apariencia engañosa:
Además de los requisitos anteriores, debe concurrir para que pueda hablarse de simulación, la intención de crear con la declaración una apariencia engañosa para el público, es decir, se requiere que las partes hayan utilizado conscientemente esa divergencia con el ánimo de crear una apariencia engañosa, pero este engaño no necesariamente tiene que ser con la intención de perjudicar, puede que exista una motivación inocente o laudable.
El Maestro Nerio Perera Planas en su obra "CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO”, pagina 730, cita al doctrinario Francisco Ferrara quien establece que para el ejercicio de la acción de simulación, es preciso:
“…a) que el actor sea titular de un derecho subjetivo o de una posición jurídica amenazada o embarazada por el contrato aparente; y
b) probar el daño sufrido por consecuencia de la incertidumbre ocasionado por el acto simulado; daño que determina la necesidad de invocar la tutela jurídica…”
Por su parte Melich-Orsini en su obra “Doctrina General del Contrato”, (Marcial Pons, Madrid 1998), pág. 891, al tratar lo referente a los efectos de la acción de simulación, el citado autor dice lo siguiente: “Se alega en este sentido que el petitum es siempre el reconocimiento de la realidad desfigurada por el acto aparente y que, aun cuando la consecuencia de ello pudiera ser la ilegítima detentación de una cosa por parte del accipiens, la causa petendi no sería la propiedad o el derecho de poseerla, sino la nulidad del negocio que se sostiene ser simulado” (Subrayado del Tribunal)
Más allá de lo anterior, la Casación Civil venezolana en decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. Isbelia Pérez Velázquez, asentó en cuanto a la simulación lo siguiente:
“Sobre la demanda de simulación, Eloy Maduro Luyando explica que ésta tiene como efecto la nulidad del acto ostensible o ficticio para prevalecer el acto real o verdadero. El acto ostensible desaparece en caso de simulación parcial o absoluta y lo mismo ocurre en caso de simulación parcial o relativa. (Maduro Luyando, Eloy, “Curso de Obligaciones, Derecho Civil III”, Caracas-Venezuela, 2000, pág.)”
Este negocio simulado tendrá efectos entre las partes, siempre que concurran los requisitos de validez y no perjudique el derecho del tercero. Así, el negocio jurídico disimulado (oculto y real) vincula efectivamente a las partes siempre y cuando concurran sus requisitos de validez. Además, el negocio jurídico disimulado no debe afectar el derecho del tercero. Aquí se tutela el interés de los terceros en hacer prevalecer la realidad (negocio disimulado) sobre la apariencia (negocio simulado). Es irrelevante si el negocio simulado (aparente y fingido) no reúne los requisitos de validez.
Las mencionadas reglas sobre los efectos de la simulación relativa entre las partes están inspiradas en el principio de respeto de la voluntad negocial: en su carácter disimulado es eficaz porque las partes lo han deseado efectivamente como un acto que surtirá efectos que le son propios; en cambio, en su carácter simulado es ineficaz, adolece de simulación absoluta porque los efectos le son propios a la figura usada para esconder el carácter real del acto no son queridos por las partes.
En este orden de ideas, la simulación es definida por el autor Eloy Maduro Luyendo, en su texto Curso de Obligaciones Derecho Civil III, dejó sentado lo siguiente:
“(...) existe simulación cuando las partes realizan un acto o contrato aparentemente válido pero total o parcialmente ficticio, pues es destruido o modificado por otro de naturaleza secreta o confidencial que es el que realmente responde a la verdadera voluntad de las partes. La simulación supone la realización de dos actos o convenciones: uno ficticio, aparente o simulado y otro real o verdadero pero que es mantenido en secreto por las partes. El acto simulado aparente y ficticio recibe generalmente en doctrina la denominación de acto ostensible (público, evidente, notorio), mientras que el acto verdadero o real se denomina comúnmente contradocumento. (...) La simulación puede ser clasificada (...) absoluta: cuando el acto ostensible no existe realmente en forma alguna porque en realidad las partes no han querido efectuar ningún acto (...) relativa: cuando el acto ostensible no es totalmente inexistente, sino que sólo lo es parcialmente porque en realidad las partes han celebrado un acto de distinta naturaleza; tal es el caso si las partes realizan como acto ostensible un contrato de venta, cuando en realidad efectúan una donación (...)”.
Ahora bien, para la procedencia de una declaratoria judicial de nulidad por simulación, se hace imperativo que todas las presunciones alegadas por la parte actora para sustentar y demostrar el alegado negocio simulado, deben quedar facticamente evidenciados en los autos. Y solo bajo la existencia de tales presunciones, que en su conjunto puedan constituir razón suficiente para estimar judicialmente que una negociación haya sido simulada, es que podrá aplicarse el contenido de la norma contenida en el artículo 1.281 del Código Civil.
Sustentado en los conceptos antes explanados tenemos que, para que sea declarada la procedencia de la acción de Simulación y consecuencialmente la nulidad de los actos simulados, es necesario que la accionante alegue y pruebe dentro de la secuela del proceso, que efectivamente la declaración de voluntad de las partes contenida en el negocio presuntamente simulado, no es la que se corresponde con la realidad, vale decir, existe una discrepancia entre lo manifestado por los contratantes en el documento y la condiciones fácticas en que se realizó el negocio jurídico; a los fines de que la demandante cumpla con tal labor, éste tiene a su disposición cualquier medio de prueba, legal o libre, que considere pertinente a su pretensión. En este orden de ideas, es oportuno señalar que la legislación vigente acepta y reconoce las presunciones, como medio de prueba, así lo establece el artículo 1.394 del Código Civil Venezolano, y las mismas, cuando no están previstas en la ley, quedarán a la prudencia del juez o jueza, por mandato expreso del artículo 1.399 ejusdem, quien deberá apreciarlas siempre que las presunciones o indicios reúnan los requisitos de gravedad, precisión y concordancia entre sí y con el resto de las pruebas aportadas al proceso.
En relación a la actividad probatoria de las partes en el presente proceso, encontramos que:
La parte actora con el libelo de la demanda presento pruebas documentales y asimismo mediante escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 03 de noviembre de 2014, la parte actora expreso: Que vista la contestación de la demanda, en la cual la parte demandada impugno y desconoció los documentos consignados con el libelo de la demanda, procede a insistir y hacer valer dichos documentos:
a) Copias simples de páginas Web digitales de anuncios de avisos clasificados para préstamos, supuestamente pertenecientes a la demandada, que no son apreciados por el Tribunal por cuanto las mismas no fueron comprobadas por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Datos y Firmas Electrónicas, asi se declara.
b) Copias simples de documento de compra venta a favor del ciudadano Lucas Javier Sifontes Perdomo y copias simple de Documento de Compra Venta celebrado entre Lucas Javier Sifontes Perdomo y la ciudadana Lesbia Josefina Sifontes Perdomo, que son apreciados por este Tribunal por ser copias simples de documentos públicos no impugnadas por la contraparte, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asi se declara.
c) Copia del cheque Nº 98708541 del Banco Mercantil, Banco Universal girado contra la Cuenta Corriente Nº 0105 0018 43 10186165443 de LOPEZ LOISET LESBIA JOSEFINA a favor del ciudadano LUCAS SIFONTES por BS. 500.000,00 emitido en fecha 26/05/2011.
d) Copia de 92 billetes de Moneda Extranjera (Dólares de Estado Unidos de Norteamérica) todos de denominación “100 $” (que suman un total de 9.200•$); que son apreciados por el Tribunal que aunque son copias simples de moneda extranjera fueron reconocidos por ambas partes como entregados por la ciudadana Lesbia López al ciudadano Lucas Sifontes. Asi se declara.
e) Copia de TRES (3) Recibos de Depósitos bancarios a nombre de la ciudadana LESBIA LOPEZ, identificados con los Números 94229760, 72681051 y 72681142, de fechas 01/07/2011, 07/07/2011 y 07/07/2011, por un monto de Bs. 20.000,00, Bs. 5.000,00 y Bs. 1.000,00, respectivamente, que no son apreciados por el Tribunal por no haber sido ratificados a través de la prueba de informes, a tenor de lo dispuesto en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil. Asi se declara.
f) Copias simples de publicaciones en periódicos regionales que no son apreciados por el Tribunal por no ser ejemplares originales de dichas publicaciones. Asi se declara.
Por su lado la Parte Demandada mediante escrito de fecha 13 de Octubre de 2014, promovió pruebas en los siguientes términos:
Que reproduce y promueve la confesión de la parte demandante en la cual reconoce que celebro con la demandada un contrato de venta pura y simple en fecha 26 de mayo de 2011, mediante el señalado documento protocolizado en fecha 26 de mayo de 2011, sobre el inmueble objeto de la presente demanda.
Que reproduce y promueve la confesión de la parte demandante en la cual reconoce que nunca celebro con la demandada contrato privado de préstamo a interés por la cantidad de Bs. 500.000,00.
Que reproduce y promueve la confesión de la parte demandante en la cual reconoce que la demandada realizo los pagos del inmueble que ella compro, en un primer pago o anticipo por Bs. 368.000,00 mediante cheque de gerencia de Banesco, un segundo pago por Bs. 12.000,00 mediante cheque de la cuenta de Ricardo Briñez, dando un total debidamente pagado de Bs. 380.000,00 y el restante del dinero para completar el pago de del Bs. 500.000,00, es decir, los Bs. 120.000,00 fue garantizado con la entrega de 10.000 $ Americanos, y que fueron tomados en calidad de pago.
Que reproduce y promueve la confesión de la parte demandante en la cual reconoce que el ciudadano Lucas Sifontes recibió en el apartamento de la ciudadana Lesbia López los 10.000 $ Americanos en la ciudad de Caracas.
Que reproduce y promueve las copias simples y fotostáticas de los 10.000 $ americanos que fueron entregados por la ciudadana Lesbia López al ciudadano Lucas Sifontes, y que como se dijo anteriormente, son apreciados por el Tribunal y aunque son copias simples de moneda extranjera fueron reconocidos por ambas partes como entregados por la ciudadana Lesbia López al ciudadano Lucas Sifontes. Asi se declara.
Que reproduce y promueve el documento público de compraventa celebrado entre el ciudadano Lucas Sifontes y la ciudadana Lesbia López, que como se menciono anteriormente, son apreciados por este Tribunal por ser copias simples de documentos públicos presentados por la parte actora y aceptados por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asi se declara.
Que reproduce y promueve el documento público de compraventa celebrado entre la empresa Inversiones Unidos, C.A. y el ciudadano Lucas Sifontes, que como se menciono anteriormente, son apreciados por este Tribunal por ser copias simples de documentos públicos presentados por la parte actora y aceptados por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asi se declara.
Del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, de las disposiciones legales pertinentes aplicables y por los criterios esgrimidos por los tratadistas y doctrinarios citados, se puede observar que en el presente caso el demandante indico que una vez que se había acordado la negociación de PRESTAMO bajo la Garantía Real de Hipoteca de Primer Grado sobre su casa, luego la señora Lesbia López considero antes de celebrar la negociación en el registro que ella prefería y le daba mas seguridad una Venta Pura y Simple, y que ella posteriormente a la cancelación del PRESTAMO le devolvería nuevamente la propiedad de su vivienda, y el NO CONSIDERO QUE PUDIERA EXISTIR UNA APARIENCIA CONTRARIA A LA REALIDAD DEL PRESTAMO CON INTERESES. Asimismo en su libelo de demanda la parte actora manifestó también que le dio una garantía sobre su casa, no sabiendo el, que una venta pura y simple no era una garantía y mucho menos ignorando las pretensiones de la mencionada señora de querer quedarse y apropiarse de su casa, por lo que se desprende que no estamos en presencia de una Simulación en la cual, como se especifico anteriormente, debe existir una disconformidad consciente entre la voluntad aparente y la voluntad real: en materia del consentimiento como uno de los elementos esenciales del contrato, y además, que esta divergencia intencionalmente producida está destinada a engañar a terceros debe concurrir para que pueda hablarse de simulación, la intención de crear con la declaración una apariencia engañosa para el público, es decir, se requiere que las partes hayan utilizado conscientemente esa divergencia con el ánimo de crear una apariencia engañosa para un tercero, lo cual no existe en el presente caso, por cuanto el vendedor mas bien alega fue engañado por la compradora, y alega no estaba consciente de la disconformidad de la voluntad aparente que expresaba y la voluntad real que no estaba siendo manifestada. Asimismo no existe en autos prueba que las partes hayan firmado un Contradocumento para reflejar en el la voluntad real que querían expresar, y que es distinta a la manifestada en el documento de compra venta, vale decir, que el acto simulado aparente y ficticio recibe generalmente en doctrina la denominación de acto ostensible (público, evidente, notorio), mientras que el acto verdadero o real se denomina comúnmente contradocumento, no existiendo en autos prueba que demuestre la existencia en este caso de un contradocumento, y por lo tanto la existencia de un negocio simulado. Asi se declara.
El acto simulado aparente y ficticio recibe generalmente en doctrina la denominación de acto ostensible (público, evidente, notorio), mientras que el acto verdadero o real se denomina comúnmente contradocumento.
A criterio de este Juzgador, sustentado en los alegatos explanados en el libelo de demanda y de las pruebas documentales aportadas al proceso, se evidencia que NO ESTA DEMOSTRADO que hubo simulación en el negocio jurídico de venta pura y simple, perfecta e irrevocable que hizo el ciudadano LUCAS JAVIER SIFONTES PERDOMO a la ciudadana LESBIA JOSEFINA LOPEZ LOISET, a través del documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Mayo de 2011, bajo el número 2011.1005, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 248.2.3.1.9503 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Asi se declara.
IV
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente Demanda de SIMULACIÓN, presentada por el ciudadano LUCAS JAVIER SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.194.208 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial Iraima Josefina Ramos, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.005, en contra de la ciudadana LESBIA JOSEFINA LOPEZ LOISET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.525.121 y con domicilio en la ciudad de Caracas Distrito Capital- Así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante, por resultar totalmente vencida en la presente causa. Así se decide.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se produce fuera del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem, se ordena la notificación de las partes del presente fallo. Así también se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete [2017]. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria Titular,
Dr. Alfredo José Peña Ramos
Dra. Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las Once y Quince Minutos de la mañana (11:15, a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria Titular,
Dra. Judith Milena Moreno Sabino
/Stefhany M.-
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