REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BH01-X-2017-000009
Por cuanto este Tribunal obvio pronunciarse sobre la prueba de informes contenida en la sección Documentales del escrito de promoción de prueba consignado a los autos en fecha 31 de Enero del 2017, suscrito por el ciudadano ELIEZER DAVID BERNAEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 16.799.393, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio JOSE FELIX GOMEZ FERMIN y CARMEN BERNAEZ DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.488 y 81.029, respectivamente, parte actora en el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, el cual fue agregado a los autos en fecha 23 de febrero del año en curso y admitida mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 03 de Marzo del 2017; Este Tribunal observa lo que establece la parte en el referido escrito:
DOCUMENTALES
2-Ratifico en todas y cada una de sus partes los documentales producidos con el libelo de demanda: a] marcado con la letra B, documento publico debidamente notariado por ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 8 de marzo de 2013, anotado bajo el No. 08, Tomo 048 de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaria, ….: Solicito al Tribunal, se oficie al Departamento de Seguridad Bancaria del Banco de Venezuela, Av. Municipal de la ciudad de Puerto la Cruz, el microfilm, para demostrar quien recibió el dinero, por cuanto, Yo, ELIEZER DAVID BERNAEZ GONZALEZ, no solicite, ni tramite, ni recibí, dinero alguno, referente al mencionado préstamo. La ciudadana, MARIA NAZARETH CALDERON, valiéndose de su condición de Funcionario del Banco, sin mi consentimiento y abuso de la confianza del Banco, realizo el retiro del dinero de adelanto en efectivo a través de mi tarjeta MASTER; … Igualmente, solicito se oficie al Banco de Venezuela en departamento de Recursos Humanos, Av.- Principal de Lechería, Estado Anzoátegui, a los efectos de comprobar cual es el estatus de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fidecomiso con sus interés, que le corresponden a la ciudadana MARIA NAZARETH CALDERON por su condición de prestadora de su fuerza laboral, como Asesor de Negocios…[Subrayado y Negrita de este Juzgador]
Este Tribunal las Niega en virtud a que promovida tal como lo ha señalado la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, promoviéndola en la sección de documentales, siendo lo correcto la prueba de Informes; y en efecto, en caso como el de marras se desvirtúa la naturaleza del medio probatorio.- Dichas pruebas de informe, este Juzgado, Inadmite la primera referente a Oficiar al Departamento de Seguridad Bancaria del Banco de Venezuela por Impertinente de conformidad con el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que no es el medio probatorio idóneo para dirimir las controversias en esta incidencia.- Asimismo, se inadmite la contenida en la sección Documental referente a oficiar al Banco de Venezuela al departamento de Recursos Humanos, Av.- Principal de Lechería, Estado Anzoátegui, por inconducente, al ser un medio probatorio ineficaz para demostrar los hechos que desea probar, y probar hechos por demostrar que no permite aportar al proceso, tal como se evidencia del escrito de promoción de prueba de fecha 21 de Febrero del 2017, donde la parte actora solicita en la sección de la Prueba de Informes oficiar al Banco de Venezuela a los fines de que dicha institución informe que cargo; salario y demás conceptos percibe la parte demandada en caso de ser afirmativo; siendo esta admitida y ordenada a evacuar en fecha 03 de Marzo del 2017.- Así se decide.-
El Juez Temporal
Dr. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria Titular
Dra. Judith Milena Moreno Sabino.
/Stefhany M.-
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