REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-F-2016-000164

Jurisdicción: Familia
I

Parte Demandante: Ciudadano DARIO GUACHEQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.190.442.

Apoderadas Judiciales de la parte demandante: Ciudadanas EMMA VELASQUEZ y MERCEDES SALAZAR, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.056 y 113.675, respectivamente.

Parte Demandada: ciudadanos HORACIO SOSA SALAZAR Y MARÍA CARLOTA SOSA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 462.483 y 65.345, respectivamente, NATIVIDAD SOSA Y MARÍA TERESA DE SOSA, ISABEL RAMONA SIFONTES DE SOSA, cedula de identidad Nº 462.652, LEONCIO DE JESUS SOSA MARIÑO, HORACIO SOSA SIFONTES Y AIDA ROSA SOSA DE VARGAS.

Motivo: INQUISICION DE PATERNIDAD NATURAL
II

Antecedentes de la Situación

En fecha 21 de Diciembre del 2.016, este Tribunal le dio entrada a la presente Demanda por INQUISICION DE PATERNIDAD NATURAL, hubiere incoado el ciudadano DARIO GUACHEQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.190.442, de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio MERCEDES SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, en contra de los ciudadanos HORACIO SOSA SALAZAR Y MARÍA CARLOTA SOSA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 462.483 y 65.345, respectivamente, NATIVIDAD SOSA Y MARÍA TERESA DE SOSA, ISABEL RAMONA SIFONTES DE SOSA, cedula de identidad Nº 462.652, LEONCIO DE JESUS SOSA MARIÑO, HORACIO SOSA SIFONTES Y AIDA ROSA SOSA DE VARGAS.

Mediante auto de fecha 11 de Enero de 2017, este Juzgado insto a la parte actora a que consignara los documentos originales, para lo cual se le concedió un lapso perentorio de (03) días de despacho siguientes.

En fecha 10 de Febrero de 2017, se recibido Escrito de Reconocimiento Voluntario, suscrito por los ciudadanos MARIA TERESA SOSA DE TORRES, EMZY LEONCIA SOSA, JORGE SOSA SIFONTES, FELIX ENRIQUE SOSA, SIMON ERNESTO SOSA, EDUARDO ARTURO SOSA, CESAR SOSA SIFONTES, JORGE SOSA SIFONETES, asistidos por la Abogada EMMA VELASQUEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 21340, se dan por notificados, renuncian a los lapsos procesales y solicitan se homologue el reconocimiento.

En fecha 01 de Marzo de 2017, se recibido diligencia suscrita por los ciudadanos VARGAS SOSA, ELIANA ISABEL VARGAS SOSA, HECTOR JOSE Y VARGAS GARCIA MANUEL ANTONIO, asistidos por las Abogadas EMMA VELASQUEZ y MERCEDES SALAZAR, mediante el cual confieren Poder Apud Acta a las prenombradas Abogadas, y asimismo consigna copia certificada del Acta de Defunción y copas simples de Acta de Nacimiento y Acta de Matrimonio entre otros.

III


Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:

Que en fecha Veintiuno (21) de Diciembre del 2.016, este Tribunal dicto auto mediante el cual, se le dio entrada al presente expediente; asimismo en fecha Once (11) de Enero del presente año, se instó a la parte Actora a que señalara las personas sobre las cuales recae la presente demanda, a los fines de proveer sobre su admisión.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que la parte solicitante, hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha Once (11) de Enero de 2017.
La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte solicitante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto no ha señalado a las personas sobre las cuales recae la presente demanda, tal como fue solicitado por este tribunal mediante auto de fecha uno (01) de julio de 2017. En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente. Así se declara.


II
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”

DECISION

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda por INQUISICION DE PATERNIDAD NATURAL, incoado por el ciudadano DARIO GUACHEQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.190.442, a través de su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio MERCEDES SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, en contra de los ciudadanos HORACIO SOSA SALAZAR Y MARÍA CARLOTA SOSA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 462.483 y 65.345, respectivamente, NATIVIDAD SOSA Y MARÍA TERESA DE SOSA, ISABEL RAMONA SIFONTES DE SOSA, cedula de identidad Nº 462.652, LEONCIO DE JESUS SOSA MARIÑO, HORACIO SOSA SIFONTES Y AIDA ROSA SOSA DE VARGAS.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Quince días del mes de Marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez, Temp.

Abg. Alfredo José Peña Ramos. La Secretaria,

Abg. Judith Mileno Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. Judith Mileno Moreno