REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-F-2017-000031
Jurisdicción Familia
I
Parte Demandante: ciudadano REGULO JOSE FREITES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.075.095.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: ciudadano VICTOR MANUEL MENDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.724
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Parte Demandada: ciudadano SAIMER JOSE FREITES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.062.552.
Juicio: IMPUGNACION DE PATERNIDAD
Motivo: INADMISIBILIDAD.
II
Antecedentes de la Situación
En fecha Trece (13) de Marzo del 2.017, este Tribunal le dio entrada a la presente Demanda por IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano REGULO JOSE FREITES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.075.095, a través de su Apoderado Judicial; ciudadano VICTOR MANUEL MENDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.724, en contra del ciudadano SAIMER JOSE FREITES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.062.552.
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
III
Motivos de Hecho y de Derecho para la Decisión
En tal virtud toca a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente.
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y su Ordinal sexto disponen que:
“El libelo de la demanda deberá expresar: …6)° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.-
De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal, que la parte actora no consignó los instrumentos en que se fundamenta la presente acción, siendo los mismos consignados en copias simples, razón por la cual con fundamento en el artículo ya citado, este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.-
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente demanda por IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano REGULO JOSE FREITES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.075.095, a través de su Apoderado Judicial; ciudadano VICTOR MANUEL MENDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.724, en contra del ciudadano SAIMER JOSE FREITES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.062.552 Así decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Quince días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo J. Peña Ramos
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las Once y Treinta minutos (11:30 am), de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
Abg. Judith Moreno Sabino
AP/yh.-
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