REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001777
Visto el escrito de Reconvención, de fecha Seis [06] de Marzo del 2017, presentada por el ciudadano EDGAR GERMAN IZAGUIRRE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.879.384, debidamente asistido por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ESCALANTE ROJAS, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.437, y estando la presente causa para proveer sobre la admisión de la Reconvención, el Tribunal observa: Señaló la parte demandada que estando dentro del lapso legal correspondiente, se presenta por ante éste Tribunal con la finalidad de RECONVENIR LA DEMANDA, en los términos siguientes:
“Ciudadano Juez… , por lo que RECONVENGO LA DEMANDA, en los siguientes términos que procedo a desarrollar: Expresa el actor en el libelo de la demanda que tanto la ciudadana MARINET CORINA RODRIGUEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad,… excónyuge de OSCAR MAGNO MARTINEZ MOLERO, … y yo de mala fe y de manera fraudulenta, violamos un supuesto derecho de preferencia que tiene como excónyuge, en la venta de derechos de propiedad sobre un inmueble integrado destinado a vivienda, constituido por un apartamento distinguido con la letra y numero I1-PB-2, situado en el piso PB del Edificio I1 del conjunto de edificaciones denominado CONJUNTO RESIDENCIAL GUAICAMAR I, primera etapa, ubicado en la Urbanización Residencial Guaicamar, prolongación de la Calle El Dorado, en jurisdicción del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con numero catastral 03 21 01 UR 04 05 17 09 01 02, cuyos demás datos identificativos constan en autos. Además aducede la misma manera, una supuesta lesión sobre la cuota parte del comunero ya que un tercero se encuentra usando y gozando y disfrutando de todo el inmueble, violentando su derecho …
PETITORIO Y DE LA RECONVENCION
Ciudadano Juez, por todas las circunstancias antes expuestas, rechazo niego y contradigo nuevamente en toda y cada una de sus partes la demanda incoado contra mi persona por el ciudadano OSCAR MAGNO MARTINEZ MOLERO, en consecuencia y a los mismos efectos lo reconvengo por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, para que una vez, analizadas las actas procesales, lo exhorte a la suscripción del documento definitivo de venta de los derechos…
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHOS
En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda Reconvencional, propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente; es por tanto que este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones:
El artículo 365 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340”.
Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y su Ordinal Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo disponen que:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Así las cosas, debe éste sentenciador determinar sobre la inadmisibilidad de la demanda Reconvencional incoada por la parte demandada,
Al respecto de la figura de la reconvención, el autor patrio PEDRO MÁRQUEZ ROMERO en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, sostiene lo siguiente:
“…La reconvención o mutua petición es un recurso que la ley confiere al demandado por razones de celeridad procesal, en virtud del cual se le permite plantear a su vez, en el acto de la litis contestación, cualquier pretensión que pueda tener contra el actor primitivo, incluso referidas a situaciones diferentes de las que se plantean en el juicio principal…Omissis…
La reconvención no es una defensa, sino una contraofensiva explicita, una nueva pretensión que se deduce en el mismo proceso por mandato de la ley, como un supuesto más de acumulación, en beneficio de los principios de economía y celeridad procesal…Omissis… “
Igualmente, establece el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“el Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si esta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.”
Es decir, estas causales específicas de inadmisión de la reconvención deben entenderse en concordancia con el artículo 341 y 342 del mismo código, de acuerdo al cual, presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a algunas disposición expresa en la Ley; puesto que se trata de una demanda, solo acumulada a la principal por obra de la mutua petición…”
En este sentido, el autor patrio Arístides Rengel Romberg en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, tomo III, pág., 129 y siguientes establece:
“La reconvención, mutua petición o contrademanda puede definirse como la pretensión que el demandado hace valer contra el demandante junto con la contestación en el proceso pendiente, fundada en el mismo o diferente título que la del actor, para que sea resuelta en el mismo proceso y mediante la misma sentencia…(omissis)
…no existe reconvención cuando el demandado pide que se rechace la demanda, aun basándose en una contrapretensión, como la de un crédito que se opone a una compensación; o cuando el demandado plantea la demanda de declaración negativa; ya que no hace valer ninguna contrapretensión independiente, pues la aparente reconvención no es otra cosa que la petición de rechazo de la demanda. En esencia-como enseña Lent- la demanda reconvencional debe introducir en la litis un objeto nuevo, de tal naturaleza, que no pueda ser satisfecho con el simple rechazo de la demanda del actor.”
Ahora bien, en virtud de las normas antes señaladas y por cuanto evidencia este Sentenciador de las actas procesales, que la presente demanda Reconvencional que ha incoado el ciudadano EDGAR GERMAN IZAGUIRRE ALVAREZ, antes plenamente identificado, no señaló con precisión su pretensión, ni fundamento ampliamente los hechos y fundamentos de derecho a los cuales argumenta su pretensión, ni estableció su domicilio procesal y el domicilio del reconvenido. Asimismo se evidencia del escrito de reconvención que no señalo con precisión el objeto de su pretensión; siendo estos requisitos Sine Qua None exigidos en nuestro ordenamiento Jurídico para el ejercicio de este tipo de procedimientos; razones por las cuales resulta forzoso para éste Juzgador declarar la Inadmisibilidad de la Reconvención conforme a lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código de Procedimiento Civil, como en efecto lo hace ya que no reúne los requisitos establecidos en el Articulo 340 de la norma ut supra. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que anteceden, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente Reconvención presentada por el ciudadano EDGAR GERMAN IZAGUIRRE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.879.384, Nº 12.879.384, debidamente asistido por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ESCALANTE ROJAS, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.437, en contra del ciudadano OSCAR MAGNO MARTINEZ MOLERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.261.618.-.-Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete [2017]. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria Titular,
Dr. Alfredo José Peña Ramos
Dra. Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las Una y Veintisiete Minutos de la tarde (01: 27 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria Titular,
Dra. Judith Milena Moreno Sabino
/Stefhany M.-
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