REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-T-2017-000007

Jurisdicción Transito
I

Parte Demandante: ciudadano ciudadano DANIEL JESUS URBANO QUIJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.515.071.

Abogado Asistente de la Parte Actora: JULIO CESAR RONDON ESTABA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.20.695,.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil SEGUROS PIRAMIDE, C.A., debidamente inscrita en fecha 15 de Septiembre de 2006, por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 02, Tomo 1416-A, en la persona de su Presidente.

Juicio: DAÑOS MATERIALES

Motivo: INADMISIBILIDAD.


II

Antecedentes de la Situación

En fecha Diez (10) de Marzo del 2.017, este Tribunal le dio entrada a la presente Demanda por DAÑOS MATERIALES, derivados de accidente de tránsito, incoada por el ciudadano DANIEL JESUS URBANO QUIJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.515.071, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR RONDON ESTABA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.20.695, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS PIRAMIDE, C.A., debidamente inscrita en fecha 15 de Septiembre de 2006, por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 02, Tomo 1416-A, en la persona de su Presidente; en su carácter de Empresa Aseguradora del Vehiculo Nº 2, que origino el accidente.

Ahora bien, este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:



III

Motivos de Hecho y de Derecho para la Decisión

En tal virtud toca a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente.

Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”

Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y su Ordinal sexto disponen que:

“El libelo de la demanda deberá expresar: …6)° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.-


De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal, que la parte actora no consignó los instrumentos en que se fundamenta la presente acción, siendo los mismos consignados en copias simples, razón por la cual con fundamento en el artículo ya citado, este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.-

D E C I S I O N

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente demanda por DAÑOS MATERIALES, derivados de accidente de tránsito, incoada por el ciudadano DANIEL JESUS URBANO QUIJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.515.071, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR RONDON ESTABA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.20.695, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS PIRAMIDE, C.A., debidamente inscrita en fecha 15 de Septiembre de 2006, por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 02, Tomo 1416-A, en la persona de su Presidente. Así decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Dieciséis días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo J. Peña Ramos
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno Sabino

En esta misma fecha, siendo las Diez y Cinco minutos (10:05 am), de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-



Abg. Judith Moreno Sabino

AP/yh.-