REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-000977
Vistos los escritos de Promoción de pruebas presentados en fechas 22 de Febrero 2017, el primero suscrito por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO VELASQUEZ AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 100.718, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante; y el segundo consignado en fecha 08 de Marzo de 2017, suscrito por la abogada en ejercicio DAICY SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 81.282, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, ciudadana ISIS ORTEGA, parte plenamente identificada en autos,
los cuales fueron agregados a los autos en fecha diez de marzo del año en curso; por cuanto dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva a excepción de la siguiente prueba:
1] En relación a La PRUEBA DE INFORME, contenida en el Capitulo IV, del escrito de promoción de pruebas promovida por la parte demandada:
Este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones: la parte demandada solicita lo siguiente: “…que se oficie a la Oficina de ELEORIENTE, a fin de que informe el Status actual del desarrollo habitacional Villa Clara, con el objetivo de demostrar que no se encuentra acto para ser habitado…”
De lo antes expuesto, es forzoso para este Juzgador negar la admisión de la referida prueba por inconducente, por cuanto la misma no es el medio probatorio idóneo para establecer el hecho que con ella trata de probar, para dirimir las controversias en este procedimiento- Así se decide.-
Establecido lo anterior, este Tribunal a los fines de evacuar las pruebas promovidas por las partes que le fueron admitidas, en tal sentido se ordena:
1) Para la evacuación de la Prueba Testimonial promovida en el Escrito de Promoción de Pruebas de la parte actora, en su Capítulo III, se fija el Tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 09:00, a.m., para que tenga lugar la declaración de la ciudadana BYRI LORENA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 17.421.768. Así se decide. Cúmplase.-
2).- Para la evacuación de la Prueba de POSICIONES JURADAS contenida en el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte demandada, señalada en el Capitulo II.
Se fija las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación de la ciudadana DANIELA DEL VALLE GONZALEZ VALDIVIESO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.970.765; en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARENA RIO, C.A. y Apoderada Judicial de Sociedad Mercantil SUMECON, C.A., a los fines de que le absuelva posiciones juradas a la parte demandada; fijando a su vez el primer (1er.) día de despacho siguiente a aquel acto, para que a las diez de la mañana (10:00 a.m.) la parte demandada, le absuelva recíprocamente al demandante las posiciones juradas que a bien pueda formular, para lo cual se ordena librar Boleta de Citación.
3) Para la evacuación de las Pruebas Testimoniales promovidas por la parte demandada en el Capitulo III:
Se fija las diez y once de la mañana (10:00 y 11:00 a.m.) del tercer día de Despacho siguiente a la presente fecha para que los ciudadanos: CASILDA ENRIQUETA ARIAS MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 4.301.732, domiciliada en la Calle Venezuela, cruce con calle Valdez Nº 2-A, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y CARLOS ANDRES HERANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.766.744, domiciliado en Boyacá II, sector 3, vereda 5, casa Nº 12, Barcelona, Estado Anzoátegui, comparezcan ante ese Tribunal a rendir sus declaraciones. Asimismo se fija las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) del Cuarto día de Despacho siguiente a la presente fecha para que el ciudadano JAVIER ENRIQUE DE JESUS TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 17.731.732, domiciliado en la Avenida Píritu, cruce con calle Los Uveros, apartamento 7-B, Lechería, Estado Anzoátegui, para que comparezcan ante ese Tribunal a rendir sus declaraciones. Así se decide.-
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Milena Moreno Sabino
AP/yh.-
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