REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-000168


Visto el Escrito de fecha 17 de Marzo del 2017, suscrito por las Abogadas MARIBEL ALFONZO MEDINA y ANGELICA TRINIDAD GUTIERREZ LEON, de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 139.175 y 141.265, respectivamente, en su caracteres de Apoderadas Judiciales de la parte demandante; mediante el cual se Opone a la admisión de las Pruebas promovidas por la parte demandada, contenidas en el Segundo Párrafo, relativo a la Prueba Documental, asimismo impugna las Pruebas presentadas por la parte demandada marcadas con letra “A”, “B”, “C” y “D” de su Escrito de Promoción, relativo a la Prueba de Testigos, aduciendo que no es admisible la prueba de testigos por cuanto en múltiples oportunidades el ciudadano RAFAEL TOBIAS GONZALEZ LEMUS ha sido empleado por el demandado y por ende no va a controvertir lo afirmado por quien lo ha provisto de ingresos económicos, fundamentando dicha oposición en los Artículos 17 y 260 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa que con la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandada, no se sigue ningún perjuicio cierto, deveniente de la evacuación de las mismas para el Opositor; en consecuencia, en aplicación del principio favorabilia ampliada, desestima dicha Oposición y ordena evacuar las pruebas promovidas, a reserva de poder descartarlas luego en la sentencia, si estas resultaren ilegales o impertinentes. Así se decide.
El Juez Titular,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos
Abg. Judith Moreno Sabino


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