REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-001452

JURISDICCIÓN: CIVIL-FAMILIA.

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

Demandante: La ciudadana MARITZA JOSEFINA BARROSO PINTO, venezolana, mayor de edad soltera, domiciliada en la Calle Nueva Barrio el Espejo de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.904.806

Apoderado Judicial del Demandante: Ciudadana abogada en ejercicio OSBELYS NAZARETH OTERO HURTADO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.457.687 mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.830.

Demandados: Ciudadanos ALEXANDER JOSÉ OBANDO SANABRIA, JHONNY OSCAR OBANDO SANABRIA, ANDREINA DE LOS ANGELES OBANDO SANABRIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.908.618, V-14.432.440, V- 16.490.458, hijos del Ciudadano (Fallecido) JOSÉ OSCAR OBANDO titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.646.217.

Juicio: ACCION MERO DECLARATIVA

Motivo: PERENCIÓN.


II
Antecedentes de la situación

Por auto de fecha veinte (20) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada a la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, hubiere incoado la ciudadana La ciudadana MARITZA JOSEFINA BARROSO PINTO, venezolana, mayor de edad soltera, domiciliada en la Calle Nueva Barrio el Espejo de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.904.806, asistida por la abogada en ejercicio OSBELYS NAZARETH OTERO HURTADO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.457.687 mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.830.
III
Motivos de hecho y de derecho para la decisión:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Tribunal, que la presente demanda fue admitida el 20 de Octubre de 2016, y hasta el 21 de Marzo de 2017 la parte actora no ha consignado los fotostátos a los fines de la citación o la liberación de la respectiva compulsa de la parte demandada en el presente Juzgado, transcurriendo más de treinta (30) días establecido en la ley, para proceder a la citación del demandado, sin que la parte actora cumpla con las obligaciones que le impone la Ley.-

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal Primero:
“Toda instancia se extingue (….)
(…)También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."

Texta igualmente el artículo 269 ejusdem:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.



“...A propósito de las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir dentro del lapso de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma, esta Sala estima necesario y oportuno conciliarlas bajo el nuevo principio de la justicia gratuita contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la doctrina que ha considerado que no ha lugar la perención por la gratuidad de los procedimientos.

Considera este Sentenciador que al haberse suprimido la obligación de cancelar aranceles judiciales, el accionarte cumple inicialmente su obligación de impulsar la citación, consignando dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa destinada a lograr la citación del demandado.



Ahora bien, examinadas detenidamente las actas que componen el presente expediente, constata este sentenciador que admitida la presente demanda en fecha veinte (20) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), día de despacho en el cual este Tribunal admitió la presente demanda, hasta la fecha veintiuno (21) de Marzo de 2017, la parte actora no ha dado cumplimiento a su obligación, transcurrieron más de treinta (30) días sin que la representación de la parte demandante hubiere impulsado la citación de la demandada. Así se declara.


Aplicando las disposiciones transcritas a los hechos planteados supra, considera quien Sentencia que la parte actora no cumplió con la obligación que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para practicar la citación de la demandada dentro del lapso indicado; en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio por ACCION MERO DECLARAIVA.- Así se declara.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana La ciudadana MARITZA JOSEFINA BARROSO PINTO, venezolana, mayor de edad soltera, domiciliada en la Calle Nueva Barrio el Espejo de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.904.806; debidamente asistida por la abogada en ejercicio OSBELYS NAZARETH OTERO HURTADO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.457.687 mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.830, en contra de los Ciudadanos ALEXANDER JOSÉ OBANDO SANABRIA, JHONNY OSCAR OBANDO SANABRIA, ANDREINA DE LOS ANGELES OBANDO SANABRIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.908.618, V-14.432.440, V- 16.490.458, hijos del Ciudadano (Fallecido) JOSÉ OSCAR OBANDO titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.646.217; hijos del (Difunto) JOSÉ OSCAR OBANDO, venezolano titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.649.217.


Regístrese, Publíquese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiun (21) días del mes de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Temporal, La Secretaria Titular,


Abg. Alfredo José Peña Ramos. Abg. Judith Milena Moreno Sabino.



En esta misma fecha, siendo las Diez con Doce (10:12 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino


AP/ STERLING