REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-000218

Visto el escrito de recusación presentado en fecha Veinte (20) de Marzo del 2017, por el Abogado en ejercicio RAFAEL RAMIREZ OBANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 66.934, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCTORA KUMACASA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de agosto de 2006, bajo el No. 29, Tomo A-45, y en el Registro Único de Información Fiscal bajo el No. J-31012167-2; parte demandada en el presente juicio por TACHA DE DOCUMENTO, incoado por el ciudadano DAVID ANTONIO GÓMEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Anaco en el Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.722.400, en su propio nombre y en Representación de la Sociedad Mercantil GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 19 de mayo de 2013, bajo No. 59, Tomo A-3, posteriormente inscrita por cambio de domicilio en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de marzo de 2004, bajo el No. 46, Tomo A-5, con ultima modificación inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de noviembre de 2007, bajo el No. 57, Tomo A-48 y en el Registro Único de Información Fiscal bajo el No. J-31012167-2, en el cual alega y fundamenta dicha recusación en el Ordinal 15º y 17º, del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al expresar lo siguiente en resumen::
“…Por cuanto en reiteradas ocasiones el ciudadano DAVID GÓMEZ DUARTE, parte demandante en la presente causa seguida en contra de mi representado, ha sido recibido en el despacho del Juzgado a su cargo sin la debida asistencia de mi representado, tal y como lo ha establecido la Comisión Judicial y el Tribunal Supremo de Justicia, al establecer la prohibición a los jueces de recibir a una sola parte sin la debida comparecencia de la contra parte. En dichas reuniones usted le ha dado recomendaciones a la parte demandante con las cuales dicha parte procedió a realizar una serie de solicitudes, entre las cuales un conjunto de medidas cautelares, las cuales posteriormente fueron decretadas, violentando con dicho decreto principios procesales y constitucionales.- Aunado ha ello es evidente que en el ejercicio de sus funciones ha manifestado su opinión sobre lo principal del pleito antes de la de sentencia definitiva, al haber decretado una serie de medidas cautelarles que no solo violan principios procesales y constitucionales, sino que a su vez no guardan relación directa con lo debatido y peticionado en el libelo de demanda, constatándose así la clara parcialidad que existe a favor del ciudadano DAVID GOMEZ DUARTE, es por ello, que a los fines de resguardar los derechos de mi representado veo la imperiosa obligación de proceder a RECUSARLO, con el fin de que se desprenda del conocimiento de la presente causa, en virtud de la omisión de lo establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, y encontrándose incurso dentro de las causales antes señaladas.”

Ahora bien, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

Disponen los Ordinales 15º y 17º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

“15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la Incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

“17º. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”

Asimismo disponen los Artículos 91 y 102 del Código de Procedimiento Civil el cual texta lo siguiente:

“ Ninguna de las partes podrá intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, bien versen sobre el asunto principal, bien sobre alguna incidencia; ni recusar funcionarios que no están actualmente conociendo en la causa o en la incidencia; pero en todo caso tendrá la parte la facultad de acusar al que haya intervenido con conocimiento del impedimento legítimo. Para los efectos de este artículo, se entenderá por una recusación la que no necesite más de un solo término de pruebas, aunque comprenda a varios funcionarios.”

“Artículo 102. Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior, según el artículo 98.”

En tal sentido, quiero expresar que la recusación que se me hace no sólo es improcedente, sino inadmisible por las razones antes expresadas, y por cuanto:

PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 102 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que dicha recusación fue planteada por la partes en más de dos ocasiones en esta misma instancia.

SEGUNDO: Se evidencia de los autos que en fecha Seis (06) de Octubre de 2016, el Recusante interpuso mediante diligencia la primera Recusación, fundamentada en los ordinales 9º y 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró Sin Lugar la mencionada Recusación en fecha Primero (01) de Noviembre de 2016., asimismo en fecha 19 de Enero de 2017, el mencionado Abogado interpuso la Segunda Recusación fundamentada en los mismos ordinales (9º y 15º) y el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de febrero de 2017, declaró Sin Lugar la mencionada Recusación.

TERCERO: asimismo se evidencia de las actas procesales que en fecha Veinte (20) de Marzo del 2017, el Abogado en ejercicio RAFAEL RAMIREZ OBANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 66.934, en su carácter de autos, interpuso una Tercera Recusación, fundamentada en los Ordinales 15º y 17º, del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por todo lo anteriormente expuesto se NIEGA LA ADMISION de la recusación presentada por la parte actora, por cuanto la misma es improcedente. Así se Decide.-
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno Sabino
El Juez Recusado,

Abg. Alfredo Peña Ramos
AP/yh.-