REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-F-2015-000056


JURISDICCIÓN: CIVIL-FAMILIA.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

Demandante: La ciudadana ANGELICA DE JESUS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.331.597 y de este domicilio.-

Abogado Asistente de la Parte Demandante: Ciudadano PEDRO CARVAJAL, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.857.-

Demandados: Ciudadanos JOSE RAFAEL FIGUERA MARQUEZ, MARLENY DEL VALLE FIGUERA MARQUEZ, JOSE FELIX FIGUERA MARQUEZ, JESUS RAFAEL FIGUERA MORENO, CARLOS ALBERTO FIGUERA MORENO, GLADYS DEL VALLE FIGUERA MORENO, MARGOT FIGUERA MARQUEZ, NANCY JOSEFINA FIGUERA MARQUEZ y JESUS OTAIMA FIGUERA SISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.317.396, 8.317.397, 8.334.402, 9.821.153, 9.821.154, 12.254.526, 4.898.583, 8.302.382, 8.367.103, domiciliados en Anaco, Estado Anzoátegui, en su condición de sucesores del de cujus JESUS RAFAEL FIGUERA.

Juicio: INQUISICION DE PATERNIDAD.-

Motivo: PERENCIÓN.
II
Antecedentes de la situación


Por auto de fecha 20 de Abril del 2015 se le dió entrada a la presente causa y a los fines de su admisión se le requirió a la parte actora, la consignación en original del acta de defunción del ciudadano JESUS RAFAEL FIGUERA

En fecha 12 de Mayo del 2015 la ciudadana Angélica Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.331.597 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.857, se recibió diligencia constante de 1 folio util, solicitando se sirva oficiar al Registro Publico de la ciudad de Anaco a los fines que se expida copias certificadas.-

En fecha 18 de Mayo del 2015 Se dicto auto mediante el cual se ordeno oficiar al Registrado Público de la ciudad de Anaco, a los fines de que se sirva expedir copia certificada del Acta de Defunción Nº 296, inserta en el Tomo II del libro de Registro de Defunciones del año 2.011, llevada por ante esa oficina de Registro, en virtud de la solicitud realizada por la parte actora en la presente causa.-

Se libró oficio Nº 0790-0287, al Registrador Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, solicitando se sirva expedir a este Juzgado a la mayor brevedad posible, copia certificada del Acta de Defunción Nº 296, correspondiente al ciudadano JESUS RAFAEL FIGUERA, cédula de identidad Nº 457.988, la cual se encuentra inserta en el Tomo II del Libro de Registro de Defunciones del año 2.011.

En fecha 09 de Junio del 2015 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ANGELICA DE JESUS FERNANDEZ, asistida por el abogado PEDRO CARVAJAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88857, mediante la cual consigna copia certificada del acta de defunción N° 296, expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, dando cumplimiento así a lo ordenado por este tribunal en fecha 18-05-2015, constante de 01 folio util y 02 anexos

En fecha 18 de Junio del 2015 Se admitió la presente demanda por INQUISICION DE PATERNIDAD ha incoado al ciudadana ANGELICA DE JESUS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.331.597 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.857, en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL FIGUERA MARQUEZ, MARLENY DEL VALLE FIGUERA MARQUEZ, JOSE FELIX FIGUERA MARQUEZ, JESUS RAFAEL FIGUERA MORENO, CARLOS ALBERTO FIGUERA MORENO, GLADYS DEL VALLE FIGUERA MORENO, MARGOT FIGUERA MARQUEZ, NANCY JOSEFINA FIGUERA MARQUEZ y JESUS OTAIMA FIGUERA SISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.317.396, 8.317.397, 8.334.402, 9.821.153, 9.821.154, 12.254.526, 4.898.583, 8.302.382, 8.367.103, domiciliados en Anaco, Estado Anzoátegui, en su condición de sucesores del de cujus JESUS RAFAEL FIGUERA, y se ordeno la citación de la parte demandada, para que comparezcan por ante este juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que resultare, a dar contestación a la demanda.- Alegan la parte actora en su escrito libelar lo siguientes:

Ciudadano Juez, conforme consta en Acta de Nacimiento N° 199, Folio 100, Tomo 1, que anexo en copia certificada marcada A, nací en fecha 13 de marzo de Mil Novecientos sesenta y siete [1967], en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, y fui presentada solo por mi madre: MARIA DEL ROSARIO FERNANDEZ GUACARAN…; sin embargo, y a pesar de no haber sido reconocida por mi padre, a muy corta edad se me informo que era el ciudadano JESUS RAFAEL FIGUERA … quien mi madre sostuvo una relación amorosa extramatrimonial y yo posteriormente logre mantener contacto regulares y un reconocimiento de hecho que nunca fue formalizado, pero que consta de múltiples tratos, cuidos y atenciones brindadas frente a familiares y amigos por parte de mi padre hacia mi, e incluso del reconocimiento fáctico realizado por varios de sus hijos, que son mis hermanos, pero ahora intentan desconocer mis derechos hereditarios.-

Ahora bien, en fecha 30 de octubre de 2011, mi padre biológico, … tal se prueba de acta de defunción N° 296, Tomo II del libro de Registro de Defunciones del año 2011, que se adjunta en copia certificada marcada B, falleció en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, dejando, según consta la referida acta civil, como descendiente sucesores …

En consecuencia, considera que cuento con el legitimo interés de establecer legalmente el nexo filial que me une a mi hoy difunto padre… me veo en la forzosa necesidad de demandar a los herederos, para lograr con su reconocimiento voluntario o con evidencias de la posesión de estado y prueba heredo-biológicas practicadas a mis hermanos paternos o en su defecto al cadáver de mi padre…

En fecha 01 de Julio del 2015 ciudadana ANGELICA DE JESUS FERNANDEZ, asistida por el abogado PEDRO CARVAJAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88857, mediante la cual consigna copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines de su certificación y para que sean libradas las compulsas respectivas y solicita se libre comisión al JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, constante de 01 folio util y 18 anexos.-

En fecha 13 de Julio del 2015 Se libró compulsa a la parte demandada, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que resultare más un día que se le concede como termino de distancia, a dar contestación a la demanda..- en esta misma fecha Se hace el presente auto complementario al auto de admisión de la demanda, por cuanto en el mismo se omitió darle termino de distancia a los codemandados; en consecuencia cítese a los demandados, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que resultare más un día que se le concede como termino de distancia.-

En fecha 13 de Julio del 2015 Se libró compulsa al co-demandado JOSE RAFAEL FIGUERA MARQUEZ, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que resultare más un día que se le concede como termino de distancia, a dar contestación a la demanda.-

En fecha 13 de Julio del 2015 Se libró compulsa a la codemandada ciudadana MARLENY DEL VALLE FIGUERA MARQUEZ, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que resultare más un día que se le concede como termino de distancia, a dar contestación a la demanda

En fecha 14 de Julio del 2015 Se libró compulsa al codemandado ciudadano JOSE FELIX FIGUERA MARQUEZ, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que resultare más un día que se le concede como termino de distancia, a dar contestación a la demanda

En fecha 14 de Julio del 2015 Se libro compulsa al ciudadano CARLOS ALBERTO FIGUERA MORENO, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que resultare más un día que se le concede como termino de distancia, a dar contestación a la demanda.-

En fecha 14 de julio del 2015 Se libro compulsa a la codemandada ciudadana GLADYS DEL VALLE FIGUERA MORENO, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que resultare más un día que se le concede como termino de distancia, a dar contestación a la demanda.-

En fecha 14 de Julio del 2015 Se libro compulsa a la ciudadana MARGOT FIGUERA MARQUEZ, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que resultare más un día que se le concede como termino de distancia, a dar contestación a la demanda

En fecha 14 de Julio del 2015 Se libro compulsa a la codemandada ciudadana NANCY JOSEFINA FIGUERA MARQUEZ, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que resultare más un día que se le concede como termino de distancia, a dar contestación a la demanda.-

En fecha 14 de Julio del 2015 Se libro compulsa al codemandado JESUS OTAIMA FIGUERA SISO, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que resultare más un día que se le concede como termino de distancia, a dar contestación a la demanda

En fecha 16 de Julio del 2015 Se libró oficio Nº 0790-0387, al Juzgado de Municipio Ordinario Ejecutor de medidas del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, comisionándolo para la practica de la citación de los codemandados.

Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
Motivos de hecho y de derecho para la decisión:


Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 16 de Julio del 2015, fecha en que este Tribunal libró oficio Nº 0790-0387, al Juzgado de Municipio Ordinario Ejecutor de medidas del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, comisionándolo para la práctica de la citación de los codemandados, transcurrió más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo.

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."

Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno.

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).

Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido la Accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por INQUISICION DE PATERNIDAD ha incoado al ciudadana ANGELICA DE JESUS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.331.597 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.857, en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL FIGUERA MARQUEZ, MARLENY DEL VALLE FIGUERA MARQUEZ, JOSE FELIX FIGUERA MARQUEZ, JESUS RAFAEL FIGUERA MORENO, CARLOS ALBERTO FIGUERA MORENO, GLADYS DEL VALLE FIGUERA MORENO, MARGOT FIGUERA MARQUEZ, NANCY JOSEFINA FIGUERA MARQUEZ y JESUS OTAIMA FIGUERA SISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.317.396, 8.317.397, 8.334.402, 9.821.153, 9.821.154, 12.254.526, 4.898.583, 8.302.382, 8.367.103, domiciliados en Anaco, Estado Anzoátegui, en su condición de sucesores del de cujus JESUS RAFAEL FIGUERA. Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. Alfredo José Peña Ramos.
La Secretaria Titular,


Abg. Judith Milena Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo las Nueve y Diez (09:10 a.m) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,



Abg. Judith Milena Moreno Sabino.








/Stefhany M.-