REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2014-000743

JURISDICCIÓN: CIVIL-BIENES.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

Demandante: La ciudadana ELENA JOSEFINA VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.204.184 y de este domicilio.-

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: La ciudadana AURA PARABABI, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 133.983.-

Demandados: Los Ciudadanos los ciudadanos JUDIMAR DEL VALLE LAREZ HERNANDEZ, YULIBER DEL CARMENE LAREZ HERNANDEZ, LUIS BELTRAN LAREZ HERNANDEZ y LEONARDO JOSE LAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.767.542, 14.432.920, 15.515.369 y 17.535.376, respectivamente y domiciliados en la Residencia La Ensenada, Torre Mochima, Apto. 7-B-1, Puerto la Cruz estado Anzoátegui.-.

Juicio: ACCION MERO DECLARATIVA.-

Motivo: PERENCIÓN.
II
Antecedentes de la situación

En fecha 02 de Junio del 2014 Se dicto auto mediante el cual se le dio entrada a la presente Acción Mero Declarativa intentada por la ciudadana Elena Josefina Viera en contra de los ciudadanos Judimar Larez, Yuliber Larez, Luís Larez y Leonardo Larez

En fecha 02 de Junio del2014 Se dicto auto mediante el cual se Admitió la presente por ACCION MERO DECLARATIVA, intentada por la ciudadana ELENA JOSEFINA VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.204.184 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos JUDIMAR DEL VALLE LAREZ HERNANDEZ, YULIBER DEL CARMENE LAREZ HERNANDEZ, LUIS BELTRAN LAREZ HERNANDEZ y LEONARDO JOSE LAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.767.542, 14.432.920, 15.515.369 y 17.535.376, respectivamente y domiciliados en la Residencia La Ensenada, Torre Mochima, Apto. 7-B-1, Puerto la Cruz estado Anzoátegui.-

En fecha 18 de Junio del 2014 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ELENA VIERA, asistida por la abogada AURA PARABABI, inscrita en el IPSA bajo el N° 133983, mediante la cual consigna fotostatos para la notificación de los demandados, constante de 1 folio util y 4 anexos

En fecha 25 de Junio del 2014 se libró compulsa a la ciudadana Judimar del Valle Larez, titular de la cédula de identidad Nº 13.767.542.-

En fecha 25 de Junio del 2014 se libró compulsa a la ciudadana Yuliber del Carmen Larez, titular de la cédula de identidad Nº 14.432.920.-

En fecha 25 de Junio del 2014 se libró compulsa al ciudadano Luís Beltran Larez Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 15.515.369.-

En fecha 25 de Junio del 2014 se libró compulsa al ciudadano Leonardo José Larez Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 17.535.376.-

En fecha 01 de Julio del 2014 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ELENA VIERA, asistida por la abogada AURA PARABABI, inscrita en el IPSA bajo el N° 133983, mediante la cual consigna recibo de consignación de emolumentos constante de 01 folio util y 01 anexo.-

En fecha 07 de Julio del 2014 En horas de despacho del día de hoy 07-07-2014, Comparece la Ciudadana: MARY ESTHER GUILLEN Alguacil de este Tribunal y consigna Recibo de Citación debidamente firmado por el Ciudadano: LEONRDO JOSÈ LAREZ HERNANDEZ.

En fecha 09 de Julio del 2014 En horas de despacho del día de hoy 09-07-2014, Comparece la Ciudadana: MARY ESATHER GUILLEN Alguacil de este Tribunal y consigno Recibo de Citación librado a la Ciudadana: YULIBER DEL CARMEN LAREZ HERNANDEZ, la cual no pudo ser localizada.

En fecha 09 de Julio del 2014 En horas de despacho del día de hoy 09-07-2014, Comparece la Ciudadana: MARY ESTHER GUILLEN Alguacil de este Tribunal y consigna Recibo de Citación librado a la Ciudadana: JUDIMAR DEL VALLE LAREZ HERNANDEZ, la cual no pudo ser localizada.

En fecha 09 de Julio del 2014 En horas de despacho del día de hoy 09-07-2014, Comparece la ciudadana: MARY ESTHER GUILLEN Alguacil de este Tribunal y consigna RECIBO DE CITACIÒN librado al Ciudadano: LUIS BELTRAN LAREZ HERNANDEZ, el cual no pudo ser localizado.

En fecha 14 de Julio del 2014 Se recibió del ciudadano Leonardo Larez, asistido por el abogado Luis García, escrito consignando copia certificada de la sentencia de fecha 11 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado 2do de Municipio , constante de 1 folio util y 1 anexo

En fecha 16 de Julio del 2014 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ELENA VIERA, asistida por la abogada AURA PARABABI, inscrita en el IPSA bajo el N° 133983, diligencia cual solicita se libre cartel de citación y solicita la entrega edicto acordado mediante oficio.-

En fecha 22 de Julio del 2014 Se dicto auto mediante el cual se aboco al conocimiento de la presente causa, el Juez Temporal, Abog. Javier Alexander Arias León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 15 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de Julio del 2014 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ELENA VIERA, asistida por la abogada AURA PARABABI, inscrita en el IPSA bajo el N° 133983, en la cual confiere poder APUD ACTA a los abogados AURA PARABABI Y FRANCIS RODRIGUEZ GARCIA, previa certificación por ante la secretaria del tribunal, constante de 01 folio util y 01 anexo.-

En fecha 30 de Julio del 2014 se dicto auto mediante el cual se ordenó la citación por carteles de los codemandados, Judimar Larez, Yuliber Larez y Luís Beltrán, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó librar Edicto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 30 de Julio del 2014 se libró EDICTO a todas aquellas personas que tengan interés en el presente juicio, el cual deberá ser publicado en el diario El Norte de esta localidad.

En fecha 30 de Julio del 2014 Se libró cartel de citación a los ciudadanos Judimar Larez, Yuliber Larez y Luís Beltrán, parte codemandada en el presente juicio, el cual deberá ser publicado en los diarios El Norte y Metropolitano, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de Septiembre del 2014 Se recibió de la abogada Francis Rodríguez, diligencia en la que consigna cartel de citación publicados en los periódicos El Norte y El Metropolitano de fechas 15 y 11 de agosto, constante de 1 folio util y 2 anexos.-

En fecha 24 de Septiembre del 2014 Se dicto auto mediante el cual se agregaron a los autos los carteles publicados en los diarios el Norte en fecha 11-08-2014 y diario Metropolitano en fecha 15-08-2014.-

En fecha 03 de Noviembre del 2014 La Suscrita Secretaria de este Juzgado, Abg. JUDITH MILENA MORENO SABINO, que el día Viernes, 31 de octubre del 2014, siendo la 5:00 p.m. Se trasladó siguiente dirección: Jorge Rodríguez, Residencias la Ensenada, Torre Mochima Apto 7-1, torre "B", de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y fijó cartel de citación, dirigido a los ciudadanos JUDIMAR LAREZ, YULIBER LAREZ Y LUÍS BELTRÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.767.542, 14.432.920 y 15.515.369, respectivamente, en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, intentada por la ciudadana ELENA JOSEFINA VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.204.184. Certificación que se hace en cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de Enero del 2015 la abogada Francis Rodríguez, consigna diligencia en la cual solicita al tribunal se nombre defensor judicial y sea citado, constante de 1 folio útil ,

En fecha 22 de enero de 2015, se dicto auto mediante el cual se designo defensor ad litem de los demandados Luis Beltrán Larez y Judimar Larez, recayendo dicho cargo en la ciudadana yolanda Karina Gruber, inscrita en el Inpreabogado Nº 87.783.-

En fecha 22 de Enero del 2015 Se libró boleta de notificación a la ciudadana Yolanda Karina Gruber, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.783, quien fue designada como defensora judicial de los ciudadanos Judimar Lárez y Luís Beltrán.-

Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
Motivos de hecho y de derecho para la decisión:


Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 22 de Enero del 2015, fecha en que este Tribunal libró boleta de notificación a la ciudadana Yolanda Karina Gruber inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.783, quien fue designada como defensora judicial de los demandados de autos, transcurrió más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo, y sin que haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del defensor judicial designado.

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."

Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno.

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).

Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido la Accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, intentada por la ciudadana ELENA JOSEFINA VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.204.184 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos JUDIMAR DEL VALLE LAREZ HERNANDEZ, YULIBER DEL CARMENE LAREZ HERNANDEZ, LUIS BELTRAN LAREZ HERNANDEZ y LEONARDO JOSE LAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.767.542, 14.432.920, 15.515.369 y 17.535.376, respectivamente y domiciliados en la Residencia La Ensenada, Torre Mochima, Apto. 7-B-1, Puerto la Cruz estado Anzoátegui.-Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Temporal,
La Secretaria Titular,

Abg. Alfredo José Peña Ramos.
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo las Once con Nueve (11: 09 a.m) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino.












/Stefhany M.-