REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2015-000467
JURISDICCIÓN: CIVIL-BIENES.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
Demandante: La Sociedad Mercantil MULTINEGOCIOS y SERVICIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de marzo de 2012 anotada bajo el N° 03, Tomo 8-A RM 445, de los libros de Registros de Comercio llevados en dicho Registro Mercantil, domiciliada en la Ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-40115621-5.-
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Ciudadano FRANK ALEXIS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.522 de este domicilio.-
Demandados: Ciudadana IRIS COROMOTO AMPARAN CABEZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño, Estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad N° 4.128.225.
Juicio: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Motivo: PERENCIÓN.
II
Antecedentes de la situación
Por auto de fecha 23 de Marzo del 2015 Se ADMITIÓ la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, hubiere incoado el abogado en ejercicio FRANK ALEXIS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.522, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil MULTINEGOCIOS y SERVICIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de marzo de 2012 anotada bajo el N° 03, Tomo 8-A RM 445, de los libros de Registros de Comercio llevados en dicho Registro Mercantil, domiciliada en la Ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-40115621-5, en contra de la ciudadana IRIS COROMOTO AMPARAN CABEZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño, Estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad N° 4.128.225.- Alega la parte actora en su escrito libelar lo siguiente en resumen:
Ciudadano Juez, es el caso que en fecha seis [6] de agosto de dos mil doce [2012], la sociedad mercantil MULTINEGOCIO Y SERVICIOS C.A … y denomina LA EMPRESA, celebro con la ciudadana IRIS COROMOTO AMPARAN CABEZA … y denominada LA CONTRATANTE, CONTRATO DE SERVICIO para la administración, gestión extracción distribución comercialización, promoción, venta, manejo, y transporte de todos y cada uno de los materiales minerales no metálicos [arena] del lecho del río Guere en el tramo que pasa por un inmueble de su propiedad, lo que hoy es conocido con la denominación de fundo EL MOSTRENCO, comprendido por 486 hectáreas de superficie, picado en la Jurisdicción del Municipio Aragua de Barcelona, Distrito Aragua del Estado Anzoátegui, como consta y se evidencia de documento de CONTRATO DE SERVICIO el cual quedo debidamente autenticado por ante la Oficina de la Notaria Publica de la Asunción Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N 24, Tomo 59 de fecha seis de agosto del dos mil doce {2012] de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina notarial…
En dicho contrato, las partes contratantes acordaron que la vigencia del mismo seria por un lapso de dieciocho [18] meses contados a partir de la autenticación del respectivo documento…
Pero para el mes de diciembre del año dos mil doce [2012] la empresa MULTINEGOCIOS Y SERVICIOS se vio forzosamente obligada a paralizar todas sus actividades y labores referidas al contrato arriba señalado para no violar disposiciones legales, pues a pesar de haber solicitado en reiteradas oportunidades a la ciudadana IRIS COROMOTO AMPARAN CABEZA, el permiso de explotación de minerales no metálicos respectivo… trayendo esto perdidas importantes como consecuencia del retardo o mora en el cumplimiento de dicho contrato de servicio al no aportar los permisos ut supra mencionado, por parte de la ciudadana IRIS COROMOTO AMPARAN CABEZA …
Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.
III
Motivos de hecho y de derecho para la decisión:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 23 de Marzo del 2015, fecha en que este Tribunal admitió la presente demanda, transcurrió más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo, y sin que haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."
Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno.
En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido la Accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, hubiere incoado el abogado en ejercicio FRANK ALEXIS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.522, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil MULTINEGOCIOS y SERVICIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de marzo de 2012 anotada bajo el N° 03, Tomo 8-A RM 445, de los libros de Registros de Comercio llevados en dicho Registro Mercantil, domiciliada en la Ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-40115621-5, en contra de la ciudadana IRIS COROMOTO AMPARAN CABEZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño, Estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad N° 4.128.225.-Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo las Diez con cero (10: 00 a.m) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.
/Stefhany M.-
|