REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2014-000806

Visto el contenido del Escrito que antecede, de fecha 27 de Marzo del 2017, suscrito por una de las partes; ciudadana IRIS CARMONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.416.853, Abogada en ejercicios e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.868, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA URBANO FERMIN (CUFERCA), C.A., inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de abril de 2.004, bajo el Nº 14, Tomo A-20, de los libros respectivos, parte demandante en el presente juicio; y por la otra parte, ciudadano RAFAEL RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.191.946, Abogado en ejercicios e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.205, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ENERGY COAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y estado miranda, bajo el Nº 47, Tomo 1552-A, del tercer Trimestre del año 2.007, parte co-demandada; y la ciudadana YRIAM MARIN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.325.024, Abogada en ejercicios e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.188, en su carácter de apoderada judicial del la co-demandada, Sociedad Mercantil ENERGY COAL S.P.A., inscrita en la Cámara de Comercio, Industria, artesanía y Agricultura de Genova, Republica Italiana, bajo el número de repertorio económico y administrativo Nº 366.577 del 1 de abril de 1977, con sede en Vía san Vincenzo 2, 16121, Genova Italia; mediante el cual celebran Transacción Judicial; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

El Juez Temporal,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo José Peña Ramos
Abg. Judith Milena Moreno Sabino

/Stefhany M.-