REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000316
Jurisdicción: Civil/Bienes
I
Parte Demandante: Ciudadano LUIS VIANNEY LOPEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 4.502.032,
Abogado Asistente de la parte demandante: Ciudadano VICTOR INDRIAGO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.485,
Motivo: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
II
Antecedentes de la Situación
En fecha diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal le dio entrada a la presente Demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoado por el ciudadano LUIS VIANNEY LOPEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 4.502.032, debidamente asistido por el Abogado VICTOR INDRIAGO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 215.485, e insto a la parte actora a que señalara a las personas sobre la cual recae su pretensión, para lo cual se le concedió un lapso perentorio de (03) días de despacho siguientes.
En fecha 29 de Marzo de 2017, se recibido diligencia suscrita por el ciudadano LUIS VIANNEY LOPEZ ZERPA, asistido por el Abogado en ejercicio DOMINGO BOLIVAR, mediante la cual señala que la otra parte es la ciudadana MARITZAVALDIVIESO REYES.
III
Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
Que en fecha diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal dicto auto mediante el cual, se le dio entrada al presente expediente; asimismo insto a la parte actora a que señalara a las personas sobre la cual recae su pretensión, para lo cual se le concedió un lapso perentorio de (03) días de despacho siguientes.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que la parte actora, en el lapso concedido no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017), asimismo se observa que la parte actora Acompaño al Libelo de la demanda los originales de los instrumentos en que se fundamenta la presente acción.
La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte solicitante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto en el lapso otorgado no señalo la persona sobre la cual recae la presente demanda, tal como fue solicitado por este tribunal mediante auto de fecha diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017), y por cuanto no Acompaño al Libelo de la demanda los originales de los instrumentos en que se fundamenta su pretensión. En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente. Así se declara.
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y su Ordinal sexto dispone que:
“El libelo de la demanda deberá expresar: …6)° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.-
IV
DECISION
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoara el ciudadano LUIS VIANNEY LOPEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 4.502.032, debidamente asistido por el Abogado VICTOR INDRIAGO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 215.485.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 31 días del mes de Marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez, Temp.
Abg. Alfredo José Peña Ramos. La Secretaria,
Abg. Judith Mileno Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo la 12:50 p.m, se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Judith Mileno Moreno
AP/yh.
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