REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Civil – Familia
Barcelona, ocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-F-2016-000106


JURISDICCIÓN CIVIL – PERSONAS

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

Parte Actora: Ciudadana DAISY JOSEFINA ROJAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.309.617 y de este domicilio.-

Apoderado Judicial de la Parte Actora: ciudadana MAGALIS ANDREINA FIGUERA TONITO, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.195.-

Notado de Demencia: Ciudadana MAIGUALIDA ROJAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.308.598 y de este domicilio.

Juicio: INTERDICCION CIVIL.-

Motivo: SENTENCIA INTERLOCUTORIA [PROVICIONAL].-


II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante auto de fecha 28 de Julio del 2016 se le dio entrada a la presente solicitud de interdicción civil, presentada por la ciudadana DAISY JOSEFINA ROJAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.309.617 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MAGALIS ANDREINA FIGUERA TONITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.195, mediante la cual solicitan se decrete la interdicción de la ciudadana MAIGUALIDA ROJAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.308.598 y de este domicilio. Ahora bien a los fines de su admisión, este tribunal insto a la parte actora a señalar el nombre de la cuarta persona que se le tomara la declaración, de conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil para lo cual se le concede un lapso perentorio de tres (3) días de despacho.

En fecha 01 de Agosto del 2016 se recibió escrito suscrito por la abogada MAGALIS FIGUERA TONITO, inscrita en el IPSA bajo el No. 243195, mediante el cual promociona el testigo.-

En fecha 02 de Agosto del 2016 se admitió la presente Solicitud de Interdicción Civil, presentada por la ciudadana DAISY JOSEFINA ROJAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.309.617 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MAGALIS ANDREINA FIGUERA TONITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.195, mediante la cual solicitan se decrete la interdicción de la ciudadana MAIGUALIDA ROJAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.308.598 y de este domicilio.. Alegan la parte actora en su escrito libelar lo siguiente en resumen:

La ciudadana MAIGUALIDA ROJAS DIAZ,…, es mi hermana, tal como se evidencia de copia del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del estado Anzoátegui, el mes de Agosto del año 2015, se encuentra es un estado habitual de defecto intelectual, absolutamente privado de voluntad y discernimiento que lo imposibilita para asumir la administración de sus bienes así como proveer a sus intereses.

Es el caso ciudadano Juez, que mi hermana el 24 de octubre de 1990, fue la ultima vez que la vimos perdiendo así toda clase de comunicación con ella y su pareja. Permaneció así hasta que el 12 de julio del 2013 fue ingresada a la Fundación Misión Negra Hipólita [Comunidad Terapéutica Socialista Juana Ramírez la Amansadora] ubicada en Guatire, Estado Miranda, por sugerencia de una trabajadora social debido a su situación de vida de la calle y al consumo de drogas. De acuerdo al informe presentado por la Fundación Misión Negra Hipólita Mi hermana a su ingreso presento una conducta de negatividad, desaseo y retraimiento social, así como no interaccionado con los demás pacientes ni con el personal, teniendo que sedarla para asearla.-

En donde se le práctico EEG, durante su hospitalización, en la Fundación Misión Negra Hipólita en fecha 27 de mayo del 2014, que reporto anormal lento generalizado, con actividad paroxística ocasional [ESQUIZOFRENIA Y EPILEPSIA].-

Cumpliéndose los cuatro [04] meses de tratamiento en la Fundación Misión Negra Hipólita me comunican del paradero de mi hermana.-

Desde ese momento viaje hasta allí, en donde el 04/07/2014 cumpliéndose 11 meses y 22 días mi hermana se me fue entregada, porque sino la recibía seria abandonada en un sanatorio.

En donde en los meses de noviembre y diciembre 2014 fue hospitalizada en el Hospital Razetti con una crisis en donde la doctora tratante nos confirma su enfermedad de esquizofrenia y epilepsia.-

07 de abril de este mismo año en el centro ambulatorio Ali Romero Briceño se le realizo una nueva evaluación en donde se certifico de nuevo la enfermedad…

Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto en los articulo 393 y 395 del Código Civil, solicito del Tribunal a su digno cargo sea sometido a INTERDICCION … por encontrarse lo prenombrada ciudadana en estado habitual de defecto intelectual perdurable permanente, absolutamente privado de volunta y discernimiento que lo imposibilita para atentar la administración de sus bienes así como de proveer a sus propios intereses por la enfermedad que padece el encausado desde el 2013 aproximadamente, habiendo sido inútil todos los tratamientos médicos a que ha sido sometido en diversas oportunidades con miras a lograr un total restablecimiento, por el contrario el deterioro ha sido progresivo encontrándose en estos momentos totalmente dependiente.

En fecha 08 de Agosto del 2016 se recibió escrito suscrito por la abogada MAGALIS FIGUERA TONITO, inscrita en el IPSA bajo el No. 243195, mediante la cual solicita se evacuen los siguientes ciudadanos REINALDO ROJAS, ANA ROJAS, ARNALDO BRUN Y MARBELLIS BRITO, para que sean interrogados sobre la interdicción que padece la ciudadana MAIGUALIDA ROJAS.

Mediante auto de fecha 16 de Septiembre del 2016 se admitió a la presente solicitud de interdicción civil.

En fecha 07 de Octubre del 2016 la ciudadana DAISY JOSEFINA ROJAS DIAZ, debidamente asistida por la abogada MAGALIS FIGUERA, inscrita en el IPSA bajo el No. 243195, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.-

En fecha 10 de Octubre del 2016 se dicto auto mediante el cual se fijo nueva oportunidad de traslado de este tribunal, en la Calle Venezuela, numero 78, Barrio Mariño, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual se encuentra la habitación del enfermo a objeto de que sea interrogada.-

En fecha 19 de Octubre del 2016 siendo las diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijada, tuvo lugar la declaración del ciudadano REINALDO JOSE ROJAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 8.343.701, testigo promovido por la parte solicitante. Se deja constancia de que comparecieron al acto la parte solicitante debidamente asistida; quien fue debidamente juramentado y manifestó no tener impedimento alguno para declarar, y rindió la siguiente declaración la cual se texta:

En este estado pasa el Abogado asistente de la parte solicitante a interrogar al Testigo promovida y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si usted es familiar de la Señora MAIGUALIDA ROJAS DIAZ?. Contestó el testigo: “Si señora, parentesco hermano”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, Cuanto tiempo estuvo desaparecida?. Contestó el testigo: “ Veintitrés [23] años”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce que la señora MAIGUALIDA ROJAS DIAZ, sufre de una interdicción y desde cuando la sufre?. Contestó el testigo: “si la sufre, y la sufre hace no se decirte, porque ella estaba desaparecida desde 1990 y apareció en ese estado”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, Si ella posee hijos o bienes? Contestó el testigo: “No. “Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

En fecha 19 de Octubre del 2016 siendo las once (11:00) de la mañana, fecha y hora fijada, tuvo lugar la declaración de la ciudadana, ANA TIBISAY ROJAS DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 8.334.934, testigo promovido por la parte solicitante. Se deja constancia de que comparecieron al acto la parte solicitante debidamente asistida; quien fue debidamente juramentado y manifestó no tener impedimento alguno para declarar, y rindió la siguiente declaración la cual se texta:

En este estado pasa el Abogado asistente de la parte solicitante a interrogar la Testigo promovida y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si usted es familiar de la Señora MAIGUALIDA ROJAS DIAZ?. Contestó el testigo: “Si, soy hermana”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, Cuanto tiempo estuvo desaparecida?. Contestó el testigo: “Ella, estuvo desaparecido desde el año 1990, veintitrés años cuando apareció.”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce que la señora MAIGUALIDA ROJAS DIAZ, sufre de una interdicción y desde cuando la sufre?. Contestó el testigo: “Buena, ella sufre de esquizofrenia y ataques epiléptico, cuando no las entregaron ella vino con eso.”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, Si ella posee hijos o bienes? Contestó el testigo: “No”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si esta de acuerdo con este procedimiento? Contestó el testigo: “.Si“. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

En fecha 20 de Octubre del 2016 siendo las diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijada, tuvo lugar la declaración del ciudadano ARNALDO DE JESUS BRUN DE LOS RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nros. 3.955.073 testigo promovido por la parte solicitante. Se deja constancia de que comparecieron al acto la parte solicitante debidamente asistida; quien fue debidamente juramentado y manifestó no tener impedimento alguno para declarar, y rindió la siguiente declaración la cual se texta:

En este estado pasa el Abogado asistente de la parte solicitante a interrogar la Testigo promovida y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de trato, vista y comunicación a la ciudadana MAIGUALIDA ROJAS DIAZ?. Contestó el testigo: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe que la señora MAIGUALIDA ROJAS DIAZ, sufre de un trastorno?. Contestó el testigo: “Si.”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si ha visto un comportamiento irracional, y negativo de la ciudadana MAIGUALIDA ROJAS DIAZ?. Contestó el testigo: “Si, ha tenido un comportamiento irregular no normal.”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, que grado de parentesco tiene con la ciudadana MAIGUALIDA ROJAS DIAZ? Contestó el testigo: “Soy cuñado de ella”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

En fecha 20 de Octubre del 2016 siendo las diez (11:00 am) de la mañana, fecha y hora fijada, tuvo lugar la declaración de la ciudadana, MARBELLIS ROSARIO BRITO COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nros. 14.076.699, testigo promovido por la parte demandante. Se declaro desierto, se deja constancia que no comparecieron los apoderados judiciales de ambas partes; quien fue debidamente juramentado y manifestó no tener impedimento alguno para declarar, y rindió la siguiente declaración la cual se texta:

En este estado pasa el Abogado asistente de la parte solicitante a interrogar la Testigo promovida y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de trato, vista y comunicación a la ciudadana MAIGUALIDA ROJAS DIAZ?. Contestó el testigo: “Si, la conozco de trato, de vista, soy su vecina de toda la vida, tengo 37 años, y toda la vida e vivido al lado de su casa, y de paso, soy compañera de trabajo de sus hermanas, de la Señora Daisy y la Señora Ana”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe que la señora MAIGUALIDA ROJAS DIAZ, sufre de un trastorno?. Contestó el testigo: “si, soy conciente de eso, porque sus hermanas han estado en su trabajo y sus hermanas las han llamado por varias crisis, y tenia 23 años que no venia, estaba en caracas en situación de calle, la llamaron a ella de una misión cuando apareció”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si ha visto un comportamiento irracional, y negativo de la ciudadana MAIGUALIDA ROJAS DIAZ?. Contestó el testigo: “ Si, ella vuelvo y te repito vivo al lado de su casa, y la he visto en situaciones ida, retraída, no es una persona normal”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, que grado de parentesco tiene con la ciudadana MAIGUALIDA ROJAS DIAZ? Contestó el testigo: “Su vecina de toda la vida”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

En fecha 20 de Octubre del 2016 se recibió escrito, suscrito por la ciudadana DAISY JOSEFINA ROJAS DIAZ, debidamente asistida por la abogada MAGALIS FIGUERA, inscrita en el IPSA bajo el No. 243195, mediante la cual solicita el traslado del tribunal a la dirección indicada.-

En fecha 20 de Octubre del 2016 se recibido escrito, suscrito por la ciudadana DAISY JOSEFINA ROJAS DIAZ, debidamente asistida por la abogada MAGALIS FIGUERA, inscrita en el IPSA bajo el No. 243195, mediante la cual solicita la notificación de los médicos señalados, constante de 01 folio util .-

En fecha 21 de Octubre del 2016 se hace la presente enmendadura al libro diario de fecha 20 de octubre de 2016 correspondiente al folio 918, asiento nro 15, en virtud que por error involuntario se dicto auto mediante la cual siendo las diez (11:00 am) de la mañana, fecha y hora fijada, tuvo lugar la declaración de la ciudadana MARBELLIS ROSARIO BRITO COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 14.076.699, testigo promovido por la parte demandante. Se declaro desierto, se deja constancia que no comparecieron los apoderados judiciales de ambas partes.- siendo lo correcto " siendo las once (11:00 am) de la mañana, fecha y hora fijada, tuvo lugar la declaración de la ciudadana, MARBELLIS ROSARIO BRITO COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 14.076.699, testigo promovido por la parte solicitante. Se deja constancia de que comparecieron al acto la parte solicitante debidamente asistida.-

En fecha 26 de Octubre del 2016 se dicto auto mediante el cual se fijo las diez de la mañana [10:00 a.m.] del quinto [5º] día despacho para el traslado de este tribunal.-

En fecha 02 de Noviembre del 2016 siendo las diez de la mañana [10:00 a.m.] Día y hora fijados se traslado y constituyo este tribunal en la dirección señalada, a los fines de efectuar el interrogatorio, a la notada de demencia MAIGUALIDA ROJAS DÍAZ, ordenado por el Artículo 396 del Código Civil, realizándolo las siguientes preguntas: 1) ¿Cómo esta usted?; 2) ¿Cómo se llama la señora que esta al frente?; 3) ¿Reconoce a los otros ciudadanos que están presente? 4] ¿Como se llama tu hermana? 5] ¿Donde vivías antes de llegar aquí?, 6] ¿Que hacías Allá? 7] ¿Como te sientes y como te tratan? 9] ¿Recuerdas a tus padres?; dejándose constancia en el Acta levantada al efecto, que la ciudadana antes mencionada, presenta una evidente desorientación y retraimiento y disminución de sus facultades de memoria y atención por lo que es notorio su retraimiento y presente dificultades en la interacción social.

En fecha 15 de Noviembre del 2016 se libró boleta de notificación al Dra. ISKRA BARRETO DE IGLESIAS.

En fecha 15 de Noviembre del 2016 se libró boleta de notificación al Dr. JOSÈ ALFREDO HADAD.

En fecha 16 de Noviembre del 2016 se recibido escrito suscrito por la ciudadana DAISY JOSEFINA ROJAS DIAZ, debidamente asistida por la abogada YAJAIRA VALDIVIESO, inscrita en el IPSA bajo el No. 248327, mediante el cual consigna recibo de emolumento y tres juegos de copias del libelo de la demanda y auto de admisión, a los fines de que se libren las compulsas respectivas.-

En fecha 24 de Noviembre del 2016 se libro boleta de notificación a la FISCAL DÉCIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO.-

En fecha 24 de Noviembre del 2016 se dicto auto en el cual, se certificaron copias de la solicitud de interdicción, solicitada por la ciudadana DAISY ROJAS, plenamente identificada en autos.-

En fecha 29 de Noviembre del 2016 se dicto auto en el cual, se certificaron copias de la solicitud de interdicción, solicitada por la ciudadana DAISY ROJAS, plenamente identificada en autos.-

En fecha 08 de Diciembre del 2016 comparece por ante este tribunal el ciudadano, ANDRES DUQUE, alguacil de este tribunal y expone: consigno en este acto boleta de notificación librada a la ciudadana: FISCAL DÉCIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI,

En fecha 20 de Enero del 2017 comparece por ante este tribunal el ciudadano, ANDRES DUQUE, alguacil de este tribunal y expone: consigno en este acto boleta de notificación librada a la ciudadana: ISKRA BARRETO DE IGLESIAS.-

En fecha 20 de Enero del 2017 comparece por ante este tribunal el ciudadano, ANDRES DUQUE, alguacil de este tribunal y expone: consigno en este acto boleta de notificación librada a la ciudadana: JOSÉ ALFREDO HADAD.-

En fecha 15 de Febrero del 2017 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JOSE ALFREDO HADDAD, medico-psiquiatra, mediante la cual acepta el cargo de experto en la presente causa.-

En fecha 15 de Febrero del 2017 se ha recibido diligencia suscrita por el ciudadano ISKRA BARRETO medico-psiquiatra, mediante la cual acepta el cargo de experto en la presente causa.-

En fecha 20 de Febrero del 2017 se recibió diligencia suscrita por los doctores ALFEREDO HADDAD E ISKRA BARRETO, médicos psiquiatras, mediante la cual consigna informe medico psiquiatra, constante de 02 folios útiles, exponiendo lo siguiente:

La evaluación se realiza en el domicilio de la paciente Ubicado en Puerto la Cruz y en presencia de familiares, quienes aportan datos relativos a la patolografia de la paciente.

Maigualida convivió en el seno familiar formado por padres y hermanos hasta los 24 años, cuando se marcho al establecer unión concubinario. Sus familiares no tuvieron ningún contacto con ella, ni tuvieron información referida a sus condiciones de vida hasta el año 2.013, cuando fueron informados por la Misión Negra Hipólita que estuvo recluida en Centro Psiquiátrico, al haber sido rescatada por encontrarse en situación de calle. Al parecer, su concubino la abandono sin tener las condiciones socio- económicas para sustentar sus gastos. Un EEG practicado, cuando estuvo en la Misión Negra Hipólita, revela actividad anormal y paroxística.

Al momento de su regreso al seno familiar, se mostraba agresiva con conducta inapropiada, no dormía y no reconocía a familiares. En ocasiones presento cuadros convulsivos, posterior a los cuales, quedaba desorientada y aumentaba su agresividad.

En el año 2.015 estuvo recluida en el Servicio de Psiquiatría del Hospital Luis Razetti de Barcelona por crisis de agitación psicomotora, permaneciendo mes y medio hospitalizado. Egresa con tratamiento a base de anticonvulsivantes y antipsicóticos que han cumplido con cierta irregularidad, ya que algunas veces no consigue los medicamentos…

Tiene periodos de mucho retraimiento con poca interacción familiar y agresividad hacia los mismos, alternando con conducta de pasividad y dependencia.

En cuanto a los antecedentes personales: Maigualida es la segunda de seis hermanos. Fue aparentemente sana en la infancia y en la adolescencia. Estudio bachillerato y luego Secretariado. Después que se separo de la familia, realizo algunas actividades laborales que no precisa.

Examen Mental: Paciente adecuadamente vestida, con actitud sumisa y mirada indiferente. Poco participativa al interrogatorio; sus respuestas son breves y poco explicativas. Orientada en tiempo, espacio y persona. Atención disminuida y dificultad en la concentración. Disminución de la memoria global. Aplanamiento afectivo, demostrando poca conexión con el ambiente, en el momento de la entrevista. Lenguaje coherente, parco, con respuestas breve. Pensamiento de curso lento. Refiere haber escuchado voces que la insultan, en periodos de crisis.

En conclusión, se trata de la Paciente Maigualida Rojas D. con un Trastorno Mental de base Orgánica Cerebral y deterioro cognitivo que hace incursiones agudas de agitación psicomotora con agresividad. Esta patología es de carácter irreversible y la limita para auto conducirse y para realizar actividades que requieran integridad judicativa.

En fecha 23 de Febrero del 2017 se dictó auto en el cual, se agrego a informe medico a los autos, a los fines legales consiguientes.-

Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a decidir conforme a los criterios expuestos en el capitulo siguiente:

III

Dispone el Artículo 393 del Código Civil:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, auque tengan intervalos lúcidos”.

Asimismo, dispone el Artículo 396 del mismo Código, en su primera parte:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos amigos de su familia”.


Ahora bien, adminiculando dichas declaraciones entre sí, evidencia este Sentenciador que los referidos testigos están contestes en afirmar que la ciudadana MAIGUALIDA ROJAS DIAZ, antes identificada; que sufre de esquizofrenia y ataques epilépticos, m que estuvo desaparecida, que sufre de trastornos y tiene un comportamiento irregular y anormal.

IV
DECISIÓN
Sobre la base de los motivos expuestos precedentemente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MAIGUALIDA ROJAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.308.598 y de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se designa TUTORA INTERINO del entredicho a la ciudadana DAISY JOSEFINA ROJAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.309.617 y de este domicilio, a quien se ordena notificar, mediante Boleta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal en el segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Así se decide.

Se declara terminada la averiguación sumaria; en consecuencia, queda la causa abierta a pruebas, por el término ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206 ° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Temporal

Dr. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria Titular

Dra. Judith Milena Moreno Sabino

En esta misma fecha, siendo las Doce y Treinta y Tres (12:33 a.m) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria Titular

Dra. Judith Milena Moreno Sabino

/Stefhany M.-