REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000343
Se contrae la presente pretensión de Cumplimiento de Contrato intentado por el ciudadano Luis José Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.334.664, asistido por la abogada Poelly González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.680, en contra del ciudadano Eduardo López Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.913.885, el Tribunal a los fines de su admisión previamente observa:
Del escrito de demanda consignado por la parte demandante, se observa con meridiana claridad, que en su petitorio la parte actora obvió indicar de manera clara y precisa la estimación de la demanda tanto en Bolívares como en Unidades Tributarias, requisito exigido por nuestro ordenamiento jurídico y la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 04 de abril del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial bajo el Nº 39.152, la cual enuncia la obligatoriedad de cumplir con dicho requisito, ya que una vez establecido se puede verificar con exactitud el Tribunal competente para conocer de dicha pretensión, dada la distribución para el conocimiento de los asuntos contenciosos en razón de las Unidades Tributarias establecidas en la Resolución antes mencionadas; por tal motivo, y al no cumplir la presente demanda con el referido requisito sine qua nom de la estimación de la demandada, es forzoso para este Juzgador declarar Inadmisible la presente pretensión de Cumplimiento de Contrato.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Violeta Guerra Yndriago.