REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2015-000808

Se contrae la presente causa a la pretensión contentiva de Nulidad de Documento incoada por la ciudadana Yamila Josefina Rojas Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.476.917, de este domicilio, en contra de los ciudadanos Luis Manuel Figueroa Valencia y Jesús Enrique Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 5.193.640 y 8.322.337, en la cual se dictó sentencia en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2016, dando como valida todas las actuaciones y ordenando la citación de las partes intervinientes en la presente causa a objeto de que una vez practicadas dichas notificaciones comenzara a transcurrir el lapso de veinte (20) días para la contestación de la demanda, librándose para tal fin las respectivas boletas de notificación.
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que en fecha diez (10) de octubre de 2016, se dio por notificado de la decisión el abogado David López Espinoza, identificado en autos, en su carácter de Defensor Judicial del co-demandado ciudadano Luis Manuel Figueroa Valencia; asimismo que en fecha cuatro (04) de noviembre de 2016, diligenció el abogado Ángel Ramírez Lira, identificado en autos, dándose por notificado en representación de la parte actora ciudadana Yamila Josefina Rojas Guzmán, quedando desde esas fecha notificadas los mencionados ciudadanos.
Asimismo, se evidencia que este Tribunal, a solicitud de la parte actora, ordenó mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2016, la notificación del co-demandado Jesús Enrique Figueroa Valencia, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en el cual erróneamente, se le notifica de la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2016, y se le otorgo el lapso para que ejerciera el recurso correspondiente; siendo lo correcto que se le notificara para que compareciera dentro del lapso de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de la formalidad cumplida, a objeto de dar contestación a la presente demanda; en consecuencia y visto lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, deja sin efecto el cartel de notificación librado en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2016 y ordena librar nuevo cartel de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al co-demandado ciudadano Jesús Enrique Figueroa Valencia, a los fines de que se sirva comparecer ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la formalidad cumplida, a objeto de dar contestación a la presente causa. Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Violeta Guerra Yndriago