REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-R-2017-000148
Visto el escrito interpuesto en fecha 15 de marzo de 2017, por el abogado Carlos Eduardo Ochoa Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.786, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual apela de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de octubre de 2.016, la cual declaro Sin Lugar la demanda de Divorcio incoada en su contra por la ciudadana Rosa Elena barrios Maza, por cuanto en la misma no se condenó en costas a la parte actora, a pesar de haber sido vencida totalmente en la presente causa, tal como lo prevé el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, y manifestando que solicitó oportunamente la ampliación de dicho fallo, no siendo ampliado por este Tribunal; este Sentenciador a los fines de pronunciarse sobre lo planteado por el abogado Carlos Ochoa, observa de la revisión de las actas que conforman la causa principal signada con el Nº BP02-F-2014-0002255, contentiva de la pretensión de Divorcio intentada por la ciudadana Rosa Elena Barrios Maza en contra del ciudadano Carlos Eduardo Ochoa Silva, que es falso de toda falsedad que el Tribunal no se haya pronunciado sobre la aclaratoria que solicitó el abogado Carlos Ochoa; este abogado al parecer no revisó el expediente en el cual cursa su Divorcio, actúa de manera contraria a la ética profesional, sin lealtad y probidad en este proceso; por cuanto el Tribunal mediante auto dictado en fecha 15 de marzo de 2.017, le aclaró a dicho abogado que en las causas donde se discute el estado y capacidad de las personas no se condena en costas a la parte perdidosa porque estas demandas no tienen ninguna cuantificación; este abogado no ha expresado los hechos de acuerdo a la verdad, pues como consta en el expediente, sí se aclaro la sentencia. En su diligencia se ve que no tiene conciencia por manifestar algo sin fundamento y que a entender de este Sentenciador ni siquiera revisa el expediente, actuando de mala fe y poco responsable, ya que a pesar de que salió ganancioso en este proceso de Divorcio incoado en su contra, apela de la sentencia, esto no lo entiendo, cómo un abogado al cual se le favoreció en una decisión, apela de ella; es decir, que está ejerciendo un recurso infundado y de manera maliciosa, por lo que considera este Tribunal que esta Apelación no debe ser oída por ir en contra de los mínimos principios del Derecho. Así se decide.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,



Abg. Violeta Guerra Yndriago