REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2015-001262
Se contrae la presente pretensión al Cumplimiento de contrato de opción a compra, intentada por los ciudadanos Alison Paulina Borzellino de Velásquez y Alexander Velásquez Siso, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs.6.922.517 y 4.391.853, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en Conjunto Residencial Pascal II, apto.Nº. 574, piso 7,Edif. Nº. 5, Bloque B, Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, sector Isla Borracha, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, a través de apoderado judicial, abogado Carlos E. Ivimas Ceccato, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 183.755, contra los ciudadanos Yirda Brown de Martínez y Adelkader José Martínez Ferrer, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 5.553.727 y. 4.393.369, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en Sector Castillito, Avenida Principal de Castillito, Edificio Caracas, PB., Nº. 1 y Nº.2, frente a Ferretería Número Uno, Puerto Ordaz, Ciudad Guayana, Municipio Caroní, Parroquia Cachamay, Estado Bolívar, la cual fue admitida en fecha 04 de agosto de 2.015, ordenando las citaciones de los demandados y comisionando para tal fin al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiente mediante distribución, siendo librada las compulsas, despacho y oficio Nº.430-15 en fecha 23 de septiembre de 2.015, sin que hasta la presente fecha, 02 de marzo de 2.017, consten en autos las resultas de dichas citaciones, habiendo transcurrido un año, cinco meses y nueve días (1 A-5 m- 9 d); lo que demuestra que no ha habido el impulso procesal correspondiente por parte de la demandante, por lo cual operó la perención de la instancia en la presente causa; y en virtud de ello este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con base y fundamento al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente pretensión por Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra, intentada por los ciudadanos Alison Paulina Borzellino de Velásquez y Alexander Velásquez Siso, contra los ciudadanos Yirda Brown de Martínez y Adelkader José Martínez Ferrer, todos identificados supra. - Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria acc.,
Milagros Mata Laya
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 2.40 p.m.-
La Secretaria acc.,
Milagros Mata Laya
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