REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-F-2015-000203
Se contrae la presente pretensión contentiva de Divorcio Contencioso, intentada por la ciudadana Marlenis Josefina Solorzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.455.295, de este domicilio, en contra del ciudadano José Celestino Carvajal Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.854.055, domiciliado en la Avenida Carabobo, Casa Nº 249, Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui. De autos se observa que desde el día 17 de diciembre del 2015, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente pretensión, desde el día 17 de diciembre del año 2015, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy veinte (20) de marzo del año 2017, ha transcurrido un (01) año, tres (03) meses y tres (03) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.
Así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Yndriago
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