REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001577
La presente causa se contrae a la pretensión de Nulidad Absoluta De Contrato intentado por el ciudadano Luciano Romano, de nacionalidad Brasilera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.721.639, de este domicilio, asistido por los abogados Luis Santana y Carlos Franco, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.195 y 8.873, respectivamente, en contra del ciudadano Ramón Eugenio Arruebarrena Garófalo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.804.485, domiciliado en Inmueble distinguido con el Alfanumérico A-081, ubicada en el sector “A”, Complejo Turístico el Morro, Zona Casas Botes, Sección Aquavilla, Jurisdicción del Municipio Sotillo, el cual fue admitido por este Despacho en fecha 16 de noviembre del año 2016.-
En fecha 08 de marzo del año 2017, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Ramón Eugenio Arruebarrena Garófalo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.804.485, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado Cesar Pérez, inscrito en el Inpreabogado N° 26.470, por una parte y por la otra parte el abogado Carlos Enrique Franco Mata, inscrito en el Inpreabogado N° 8.873, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luciano Romano, de nacionalidad Brasilera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.721.639, parte demandante, consignando Convenimiento suscrito entre las partes intervinientes en la presente causa, constante de diez (10) folios útiles, solicitando la homologación de la misma en los términos convenidos entre las partes contratantes, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.017).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA GUERRA
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