REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2015-000348
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 04 de febrero de 2016, por el abogado Antohy John Alfonzo Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.237, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:
En relación a las promovidas por la parte demandada: En relación a la prueba documental, relativa a la N° 1) promovió el acta certificada de documento público de compra venta del inmueble objeto de la demanda. 2) El acta de nacimiento de la ciudadana Mariam Samira Morales Pimentel. 3) Documento de poder especial otorgado por la ciudadana Anita Pimentel al abogado Anthony Alfonzo. 4) medios fotográficos del inmueble que fue objeto de invasión. 5) Copia fotostática de instrumento publico suscrito por la ciudadana Esther Camero, dirigido a la presidenta de la Caja de Ahorro y préstamo de los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela. 6) Copia fotostática del cheque del Banco Mercantil, N° 92428833 de la ciudadana Anita Pimentel.7) Copia fotostática del deposito N° 455568417, del Banco Banesco, realizado por la ciudadana María Esther Camero, realizado por la Caja de Ahorro y préstamo de los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a las pruebas testimoniales, el Tribunal observa que el abogado Antohy John Alfonzo Morales, al promover los testigos pidió que estos rindieran declaración ante el Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, evidenciándose que estos se encuentran domiciliados en la población de Lechería, razón por la cual considera este sentenciador que la prueba promovida por el referido abogado va en contra de lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, ya que el promovente debió presentar la lista de testigo para ser evacuados ante este Tribunal y no ante el Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, razón por la cual este Juzgado niega la admisión de la prueba de testigo.-
En cuanto a la prueba de Informes contenida en el escrito de prueba, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de su evacuación ordena oficiar: 1) A la Caja de Ahorro y Préstamo de los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que se sirva informar a este Tribunal, sobre el punto N° 01 del escrito de promoción, a quien se ordena remitir copia certificada del mismo. 2) Al Banco Mercantil, a fin de que se sirva informar a este Tribunal, sobre el punto N° 02 del escrito de promoción, a quien se ordena remitir copia certificada del mismo. 3) Al Banco Banesco, a fin de que se sirva informar a este Tribunal, sobre el punto N° 03 del escrito de promoción, a quien se ordena remitir copia certificada del mismo. 4) Al Banco Mercantil, a fin de que se sirva informar a este Tribunal, sobre el punto N° 04 del escrito de promoción, a quien se ordena remitir copia certificada del mismo. 5) Al Banco Banesco, a fin de que se sirva informar a este Tribunal, sobre el punto N° 05 del escrito de promoción, a quien se ordena remitir copia certificada del mismo. 6) Al Banco Venezolano de Crédito, a fin de que se sirva informar a este Tribunal, sobre el punto N° 06 del escrito de promoción, a quien se ordena remitir copia certificada del mismo. 7) Al Banco Mercantil, a fin de que se sirva informar a este Tribunal, sobre el punto N° 07 del escrito de promoción, a quien se ordena remitir copia certificada del mismo. 8) Al Banco de Venezuela, a fin de que se sirva informar a este Tribunal, sobre el punto N° 08 del escrito de promoción, a quien se ordena remitir copia certificada del mismo. 9) Al Banco Mercantil, a fin de que se sirva informar a este Tribunal, sobre el punto N° 09 del escrito de promoción, a quien se ordena remitir copia certificada del mismo. 10) Al Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva informar a este Tribunal, sobre el punto N° 10 del escrito de promoción, a quien se ordena remitir copia certificada del mismo.-
Visto asimismo el escrito de pruebas presentado en fecha 25 de febrero de 2016, por la abogada Carolina Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.907, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:
En relación a las promovidas en el Capitulo I: De las Documentales, en sus numerales 1) En la cual ratifico y reprodujo el valor probatorio el documento de Hipoteca de 2 grado a favor del ciudadano Harold Álvarez Pimentel; 2) En la cual ratifico y reprodujo el valor probatorio del documento de liberación de la Hipoteca de 1er grado por parte de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Jueces de Venezuela; 3) En la cual ratifico y reprodujo el valor probatorio el documento de Hipoteca de 2do grado a favor del ciudadano Harold Álvarez Pimentel y venta realizada a favor de la ciudadana Anita Pimentel; 4) En la cual ratifico y reprodujo el valor probatorio del documento de la Inspección ocular realizada por la Notaria Pública Segunda de Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 19-11-2015, así como el estado de cuenta de condominio inserto en la misma y la carta dirigida a Hidrocaribe por parte de dicha oficina condominal; 5) En el cual ratifico y reprodujo el valor probatorio del documento de compra de las parcelas por la Sociedad Mercantil “Bosque Residencial El Ingenio II C.A.; 6) En el cual ratifico y reprodujo el valor probatorio del documento de compra de la parcela por los ciudadanos Esther María Camero de Guevara y José María Guevara; 7) En el cual ratifico y reprodujo el valor probatorio del documento de prenda del vehículo automotor, Marca Ford, Placas MEG-75V, Modelo Focus, Año 2006, Color Rojo, Serial de Carrocería 8AFFZZFFC6J458025, Serial de Motor 6J458025, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular; 8) En el cual ratifico y reprodujo el valor probatorio del Poder suscrito a favor del ciudadano Orlando Guillermo Morales Salazar; 9) En el cual ratifico y reprodujo el valor probatorio del recibo de pago realizado al condominio como amortización a la deuda que presenta el inmueble objeto de la presente litis; 10) En el cual ratifico y reprodujo el valor probatorio de las copias certificadas del expediente signado con el N° 30.569, emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; 11) En el cual ratifico y reprodujo el valor probatorio del documento poder del vehículo automotor, Marca Ford, Placas MEG-75V, Modelo Focus, Año 2006, Color Rojo, Serial de Carrocería 8AFFZZFFC6J458025, Serial de Motor 6J458025, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, 12) En el cual ratifico y reprodujo el valor probatorio del informe médico suscrito por el Doctor Carlos A. de Jongh García, de fecha 26-02-2015; 13) En el cual ratifico y reprodujo el valor probatorio del informe médico suscrito por la Doctora Olivia Sánchez, de fecha 04-03-2015; 14) En el cual ratifico y reprodujo el valor probatorio del informe médico suscrito por el Doctor Jesús Torres, de fecha 22-03-2015; 15) En el cual ratifico y reprodujo el valor probatorio el informe médico suscrito por la Doctora Annarbelys Gonzalez de fecha 04-08-2015; el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a las pruebas de las reproducciones fotográficas contenida en el Capitulo II: El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba de Informes contenida en el Capitulo III del escrito de prueba, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de su evacuación ordena oficiar: 1) A la Caja de Ahorro y préstamo de los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que se sirva informar a este Tribunal, sobre el punto N° 01 del escrito de promoción, a quien se ordena remitir copia certificada del mismo. 2) A la Clínica Zambrano, ubicada en la Av. Caracas de Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva informar a este Tribunal, sobre el punto N° 02 del escrito de promoción, a quien se ordena remitir copia certificada del mismo. 3) Al Centro de Especialidades Anzoátegui, ubicada en la Av. Principal de Lechería, Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva informar a este Tribunal, sobre el punto N° 03 del escrito de promoción, a quien se ordena remitir copia certificada del mismo. 4) Al Dr. Carlos de Jongh, el cual labora en el Centro Integral de Ontología, Centro de San Ignacio, Torre Copernico 2-1, La Castellana, Distrito Capital, a fin de que se sirva informar a este Tribunal, sobre el punto N° 04 del escrito de promoción, a quien se ordena remitir copia certificada del mismo. 5) A la Dra. Olivia Sánchez Fuentes, el cual labora en el Centro Médico Zambrano, a fin de que se sirva informar a este Tribunal, sobre el punto N° 05 del escrito de promoción, a quien se ordena remitir copia certificada del mismo. Asimismo se ordena oficiar: 1) A la Asociación Civil Bosque Residencial El Ingenio, a fin de que se sirva informar a este Tribunal, sobre el punto N° 01 del escrito de promoción, a quien se ordena remitir copia certificada del mismo. 2) A Hidrocaribe, a fin de que se sirva informar a este Tribunal, sobre el punto N° 02 del escrito de promoción, a quien se ordena remitir copia certificada del mismo. 3) A Corpoelec, a fin de que se sirva informar a este Tribunal, sobre el punto N° 03 del escrito de promoción, a quien se ordena remitir copia certificada del mismo.-
En cuanto a la promovida en el Capitulo IV: Estipulaciones sobre Pruebas, para demostrar el vinculo entre el ciudadano Orlando Guillermo Morales Salazar y Anita Pimentel; en su numeral 1) Reprodujo el valor probatorio del acta de nacimiento de la ciudadana Mariam Samira Morales Pimentel, mediante el cual se demuestra que la adolescente es hija de los ciudadanos antes mencionados; 2) Reprodujo el valor probatorio la sentencia emanada del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria.,
Abg. Violeta Guerra Y.
En esta misma fecha se solicitan copias fotostáticas para proveer y se ordena librar los oficios correspondientes. Conste,
La Secretaria,
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