REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-001073

Por auto de fecha 08 de agosto del 2.016, se admitió la presente pretensión por ante este Tribunal, contentiva del juicio de Resolución de Contrato, incoado la sociedad mercantil Kintchen & Design MMXIV, C.A., RIF J-403327050, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de noviembre de 2013, bajo el Nº 40, Tomo 84-A RM3ROBAR del Distrito Capital en fecha 02 de abril de 2013, bajo el Nº 9,Tomo 35-A, domiciliada en la avenida Principal de Lechería, edificio Ferrara, Lechería, estado Anzoátegui; en contra de la ciudadana Xiomara Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.692.342, domiciliada en la Urbanización Valle Fresco, sector Tres Pico, Casa Nº 50, Cumaná, Estado Sucre; ordenándose librar la compulsa para la citaciones de la demandada.-
Por cuanto de autos se evidencia que hasta la presente fecha la parte actora no ha consignado copias fotostáticas para librar la compulsa a los fines de la citación personal de la demandada; el Tribunal a tal efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la Instancia, ordinal primero: “...También se extingue la Instancia: 1°) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Ahora bien, en la presente causa, desde el día 08 de agosto del 2.016, fecha de admisión de la demanda, hasta el día de hoy 23 de marzo de 2017, ha transcurrido siete (07) meses y quince (15) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez La Secretaria,


Abg. Violeta Guerra Yndriago