REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001123

La presente causa se contrae a la pretensión de Partición de Comunidad intentada por el ciudadano Alexis Adolfo Cabrera Henríquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.421.721, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos Eutranio Enrique, Yane Yadira, Yeny Rossy y Yuli Rossy Cabrera Henríquez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.415.300, 11.905.809, 11.905.810 y 12.915.101, respectivamente, asistido por la abogada Evelyn Tirado Bermúdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.168, en contra de la ciudadana Rosalba María Rincones Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.497.729, de este domicilio, cumpliéndose con todas las fases correspondientes al presente proceso.
En fecha 20 de marzo de 2017, comparecieron por ante este Juzgado las abogadas Evelin Tirado y Nelly Espín, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.168 y 20.019, en su carácter de apoderadas de la parte actora y parte demandada, respectivamente presentando escrito de convenimiento suscrito entre los ciudadanos Alexis Adolfo Cabrera Henríquez y Rosalba María Rincones Ramírez y solicitaron su homologación en los mismos términos y condiciones convenidos entre las partes, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscritos por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- Asimismo, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, en fecha 12 de agosto de 2016, sobre los bienes inmuebles identificados en la presente causa y se ordena oficiar al Registrador Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente; de igual manera se ordena oficiar a la Fiscal Décima Primera Especial del Ministerio Público a los fines de participarle la suspensión de dicha medida.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.017).- Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz La Secretaria,

Abg. Violeta Guerra Y.