REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-F-2016-000148
De las actas procesales se evidencia que la presente causa se contrae al juicio de Divorcio intentada por la ciudadana Amelia Teresa Pacheco, extrajera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.164.692, en contra del ciudadano Arnulfo Agustín Chamochumbi Medico, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.698.456.-
Ahora bien, visto asimismo, la diligencia de fecha 23 de marzo del año 2017, presentado por la ciudadana Mariannys Barrios, en su carácter de autos, a través de su apoderada judicial abogada Amelia Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.685, a través del cual DESISTIÓ del presente procedimiento y solicitó se de por terminada la presente causa.-
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones suscritos por la apoderada actora, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, asimismo se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los 29 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Violeta Guerra Y.