Visto el nuevo escrito de Convenimiento presentado en fecha 09 de febrero de 2017, presentado por los ciudadanos Jesús Raúl Palis Muñoz, Ligia Del Valle Dicuru De Palis y Manuel Adolfo Bustillos Palis, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identificad Nros 1.195.224, 3.180.581 y 11.420.542, respectivamente, con sus carácter el primero de Presidente e representante legal de la empresa demandada B&P Ingenieria, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, el 21 de abril de 1980, bajo el Nº 47, Tomo A-4, con la modificación mas importante en fecha 20 de junio de 2007 en el citado Registro Mercantil, bajo el Nº 44, Tomo A-23., y los tres en sus condiciones de avalistas y fiadores solidarios, denominados todos como garantes de la empresa demandada, debidamente asistidos por la abogada Marlyn Fariñas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.292, por una parte y por la parte demandante el abogado José Getulio Salaverría Lander, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.104, en su carácter de apoderado judicial de Mercantil, C.A Banco Universal (antes Banco Mercantil, C.A Banco Universal, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos Sociales refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2015, anotado bajo el Nº 38, Tomo 195-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nº j-00002961-0, mediante el cual ambas partes intervinientes en el presente proceso llegaron a un nueva forma de pago, solicitando se homologue el referido convenimiento y que la medida decretada en la presente causa se mantenga hasta la total cancelación de la obligación.- En consecuencia, el Tribunal HOMOLOGA en todas y cada una de las partes el CONVENIMIENTO suscrito y celebrado entre las partes en fecha 09 de febrero de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano y se mantiene la medida decretada en el presente juicio en fecha 21 de julio de 2016, hasta la total cancelación de la obligación. Así se decide.-
El Juez Provisorio.,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.

La Secretaria,


Abg. Violeta Guerra Y.