REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BH02-X-2017-000010
De conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual estará formando parte de la causa N°. BP02-V-2016-001356, contentivo de la pretensión de Interdicto Restitutorio, intentada por el ciudadano Nelson Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.108.631, de este domicilio, asistido por el abogado Emilio César Minguet Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.002, contra la ciudadana Idalia Martínez Higuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.979.217, de este domicilio. Asimismo, vista la solicitud de medida de secuestro solicitada por la parte actora mediante diligencia presentada en fecha 06 de febrero de 2.017, y vista la verosimilitud de las pruebas aportadas a los autos, y en atención a los artículos 585, 599 y 699 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, decreta medida de secuestro sobre el apartamento distinguido con el Nro. 6129, del inmueble “Doral Beach Villas Golf & Tennis”, ubicado en la Avenida Américo Vespucio, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, dicho inmueble se encuentra constituido por aproximadamente cincuenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados (52.8 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: en aproximadamente cuatro metros (4 mts) con pasillo de acceso; Sur: en aproximadamente cuatro metros (4 mts) con área verde; Este: aproximadamente trece metros (13 mts) con apartamento 6127 y Oeste: aproximadamente trece metros (13 mts) con apartamento 6131, según consta en documento de compra venta, debidamente protocolizado en fecha 16 de mayo de 1980, ante la oficina de Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual quedó registrado bajo el Nº 16, folios 108 al 115, Protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre del año 1980. A los fines de practicar la medida de secuestro antes referida, se comisiona suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que corresponda por distribución, a quien se ordena librar despacho junto con oficio.- Líbrense.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Yndriago.
En esta misma fecha se libró despacho y oficio Nº 124-17 con las inserciones pertinentes- Conste,
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Yndriago.
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