REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-T-2017-000006

La presente causa se contrae a la pretensión de Daños y Perjuicios derivado de Accidente de Tránsito, intentado por el ciudadano Santos Luis Rafael Cardozo Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.245.467, a través de sus apoderados judiciales abogados Tibaire Yubisay Saavedra Coronado y Edgar Enrique Marcano Tabare, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 177.986 y 162.635, respectivamente, en contra del ciudadano Jaime Del Valle Rivas Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 11.905.775, domiciliado entre la Calle Juncal y Calle 4 del Sector Mallorquín III, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y de la Empresa “E.P.S. Sistema Socialista de Transporte José Antonio Anzoátegui, S.A.” registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 11, tomo 49-A RM3ROBAR de fecha 28 de junio del año 2013, a la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 08 de marzo de 2017.-
Expuso el demandante, en su escrito libelar, entre otros que:

“… que en fecha 24 de junio del año 2016, siendo las 6:00 p.m., se desplazaba por el canal derecho de la vía del poblado de Qurataquiche, en dirección a la ciudad de Barcelona a velocidad reglamentaria a bordo de su vehículo Marca: Ford, Modelo: Supercab, Tipo: Pick-up, Año: 2001, Color: Beige, Serial de carrocería: 8YTRX08L418A24805, Serial de Motor: 1A4805, Calase: Camioneta y Placas: A47DH0A, el cual es de su propiedad tal como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo, el cual anexó a los autos en copia certificada, que aproximadamente el kilómetro 35 de la conocida carretera negra comenzó a llover y recorto por un bache, cuando su camioneta fue impactada de manera sorpresiva y en forma violenta por la parte trasera, se bajo a revisar los daños y el vehículo que lo impactó es un auto autobús con las siguientes características: Marca: Youtoung, Modelo: ZK611846A, Tipo: Colectivo, Uso: Transporte público, Año: No suministro, Color: Rojo, Serial de Carrocería: No suministro, Clase: Autobús y Placas: Sin Placas, el cual pertenece a la empresa “E.P.S. Sistema Socialista de Transporte José Antonio Anzoátegui, S.A.”, anteriormente identificada, el cual era conducido por el ciudadano Jaime Del Valle Rivas Briceño, supra identificado, que producto de este violento impacto entre dos vehículos que se desplazaban por el mismo canal y en el mismo sentido, es indicativo del exceso de velocidad a que se desplazaba el autobús conducido por Jaime Del Valle Rivas Briceño, situación está violatoria de los artículos Nros. 254 y 255 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.- Fundamento la demanda en los artículos 127, 138 y 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en concordancia con los artículos 1.185, 1.191 y 1.196 del Código Civil, estimó la demanda en dos millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 2.750.000,00), es decir 9.166,66 Unidades Tributarias, señalo las direcciones de los demandados e indico domicilio procesal ...”

A los fines de su admisión, el Tribunal observa:

De lo contentivo en actas se desprende, que la empresa “E.P.S. Sistema Socialista de Transporte José Antonio Anzoátegui, S.A.”, es una persona jurídica cuyo capital accionario es propiedad del Estado venezolano, por lo cual, considera este Juzgador necesario pronunciarse en primer lugar sobre la competencia para conocer de la presente pretensión, y en tal sentido es necesario traer a colación lo que dispone el ordinal 1º del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de:
Las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades Tributarias (30.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.-

En vista de lo anteriormente establecido en la citada Ley, y siendo que en el asunto puesto bajo estudio de este Tribunal, se encuentra como codemandada la empresa “E.P.S. Sistema Socialista de Transporte José Antonio Anzoátegui, S.A.”, la cual es una empresa propiedad del Estado venezolano, dada la dependencia de mayoría accionaría que tiene la misma, no queda duda al respecto que el Juzgado competente para conocer de la presente pretensión, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental y no este Tribunal, tal y como quedará explanado en el dispositivo del presente fallo y así se declara.

D E C I S I Ó N.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente pretensión de Daños y Perjuicios derivado de Accidente de Tránsito, intentado por el ciudadano Santos Luis Rafael Cardozo Lugo, en contra del ciudadano Jaime Del Valle Rivas Briceño y de la Empresa “E.P.S. Sistema Socialista de Transporte José Antonio Anzoátegui, S.A.”; ello de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1º del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento del presente asunto al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, a quien se ordena remitir el presente expediente mediante oficio, a los fines del conocimiento de Ley. Así se decide.
Regístrese, publíquese
Déjese copia de la presente decisión, a los fines de su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2.017, Años 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria

Abg. Violeta Guerra Y.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:05 a.m.- Conste, La Secretaria,

Abg. Violeta Guerra Y.