REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-000634

De las actas procesales se evidencia que la presente causa se contrae a la pretensión de Nulidad de Contrato de Venta incoada por la ciudadana Yrsia Macuare, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.065.012, domiciliada en la ciudad de Píritu, Municipio Píritu del estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana Omaira Curbata Alcalá, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.272.431.-
Ahora bien, visto asimismo, la diligencia suscrita por la abogada Carolina Danzer, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 88.881, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha 07 de marzo de 2017, a través de la cual DESISTIÓ del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales presentados en el presente expediente.-
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones suscritos por la apoderada actora, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Igualmente se ordena devolver documentos originales solicitados previa su certificación en autos. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ
LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA GUERRA YNDRIAGO