REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2014-001901
Vista la Inhibición planteada en fecha veintiocho (28) de marzo de 2017, por la Abogado Neyla Vásquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.167.109, en su carácter de Secretaria de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el juicio de ACCIÓN POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por los Apoderados Judiciales de la Empresa PROYECTOS INTEGRADORES, C.A, en contra de la Empresa SAFARI MOTORS, C.A. sociedad mercantil que se encuentra representada judicialmente según poder que se encuentra consignado en el expediente por la Abogado ANA PATRICIA MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.076.396. Este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
II

Motivos de Hecho y de Derecho para Decidir.


Dispone el Artículo 82 ejusdem, en su ordinal 12°, lo siguiente:
Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes, en virtud de que tengo amistad personal que compartimos fiestas, salidas entre amistades y en familia con la ciudadana ANA PATRICIA MAZA, quien es una de las Apoderadas Judiciales de la Empresa SAFARI MOTORS, C.A., en concordancia, con el Artículo 84, ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa...”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, se declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogada Neyla Vásquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.167.109, en su carácter de Secretaria de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el juicio de ACCIÓN POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por los Apoderados Judiciales de la Empresa PROYECTOS INTEGRADORES, C.A, en contra de la Empresa SAFARI MOTORS, C.A. sociedad mercantil que se encuentra representada judicialmente según poder que se encuentra consignado en el expediente por la Abogado ANA PATRICIA MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.076.396; Inhibición que fundamenta en el Ordinal 12° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar la misma sustanciada en causa legal. Así se decide.
En consecuencia, desígnese en esta misma fecha a la ciudadana LUZMARY PECHE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.241.093, Secretaria Accidental para actuar junto con el ciudadano Juez Provisorio de la causa en la tramitación del presente procedimiento.- Así también se Decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-


Abg. Coralid Jaramillo La Secretaria Acc.-

Luzmary Peche Rojas

En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Acc.-

Luzmary Peche