REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2017-000008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: IVONNE DEL VALLE TINEO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No V-8.490.687, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco, estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JAVIER GONZÁLEZ TINEO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.892.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADO: OSCAR JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No V-11.656.102, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco, estado Anzoátegui.
Se inicia la presente acción por DIVORCIO, incoado por la ciudadana IVONNE DEL VALLE TINEO DÍAZ, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER GONZÁLEZ TINEO, contra el ciudadano OSCAR JOSÉ HERNANDEZ, mediante la cual alegó al Tribunal en su escrito libelar entre otras cosas lo siguiente: Que en fecha 23 de Junio del año 1.995, contrajo matrimonio por ante la prefectura de la parroquia San Joaquín, del Municipio Autónomo Anaco con el ciudadano antes mencionado, estableciendo su hogar conyugal en la misma ciudad, hasta que en el año 1.998 ceso en virtud de causas muy diversas, por lo que existe una verdadera separación de hecho y desde ese momento no ha existido reconciliación alguna, que su cónyuge llegó a injuriarla gravemente y abandonando el hogar conyugal. Fundamentó su acción en las causales 2da y 3era del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 19 de enero del corriente año se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, así como librar boleta de notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia que la parte actora no ha consignado los fotostatos correspondientes a los fines de librar la compulsa ordenada y practicar la citación personal de la demandada conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal al efecto observa:
Dispone el artículo 267 de la Norma Adjetiva Civil, en relación a la extinción de la instancia, ordinal primero:
“Artículo 267.- (…omissis…)
También se extingue la instancia:
1º) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”
De lo transcrito se destaca, que la obligación de la parte actora para lograr la citación del demandado se concreta al pago de los derechos arancelarios para la práctica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte demandante en aportar los fotostatos correspondientes para que el Alguacil practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.
De autos se evidencia, que la parte demandante no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, las copias fotostáticas solicitadas expresamente para formar la compulsa. La falta de interés procesal, genera como consecuencia la pérdida de la Instancia, la cual debe ser sancionada con la perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es la entrega oportuna de las copias fotostáticas para la practica de la citación, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal.
En tal sentido, en la presente causa a partir del día 19 de enero de 2017, fecha en la cual este Tribunal admitió la presente demanda, hasta el día de hoy, 10 de marzo de 2017, han transcurrido más de treinta (30) días continuos, por lo que de conformidad con la norma adjetiva in comento, se consumó la perención de la instancia en la presente causa y, así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana IVONNE DEL VALLE TINEO DÍAZ contra el ciudadano OSCAR JOSÉ HERNANDEZ, ambos plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en el articulo 267 Numeral primero del Código de Procedimiento Civil, así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.-
La Juez,
Abg. MARIELA NARVÁEZ SANTIL
La Secretaria,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m) previo el anuncio de ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO No. BP12-F-2017-000008.-Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
MNS/mqe.-
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