REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2017-000074
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
DEMANDANTE: JOSE LEONARDO TORRES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.126.631, domiciliado en la Calle Bolivariano, casa número 18 del Sector Bolivariano de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: HENRY JOSE MATA MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 122.695.-
DOMICILIO PROCESAL: Segunda Carrera Sur, edificio Por Fin, apto. 4-B de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: MARIA ELIBET BARRETO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.515.562, domiciliada en la calle La Bomba, casa número 17 del Sector El INCE de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
Se inicia la presente causa por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por el ciudadano JOSE LEONARDO TORRES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.126.631, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HENRY MATA MATA, debidamente inscrito ante el Inpreabogado bajo el N° 122.695, contra la ciudadana MARIA ELIBET BARRETO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.515.562, fundamentando su pretensión en los Artículos: 16 del Código de Procedimiento Civil; 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 767 del Código Civil.-
Por auto de fecha 08 de marzo de 2017, este Tribunal ADMITE la presente acción, en consecuencia se ordena el emplazamiento de la ciudadana MARIA ELIBET BARRETO BARRETO, a los fines de que comparezca al acto de contestación de la demanda, asimismo se acordó librar un único edicto de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 507 del Código Civil, debiendo ser publicado en el Diario “EL TIEMPO”, y la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Ahora bien, mediante diligencia de fecha ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano JOSE LEONARDO TORRES CAMACHO, en su carácter de demandante y debidamente asistido por el abogado HENRY MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.695, expone: “Hoy 08 de marzo del 2017, yo José Leonardo Torres Camacho, portador de la cédula V-15.126.631, suficientemente identificado, acudo asistido por el Abogado Henry Mata, de cédula V-8.967.924 de INPRE 122.695 a fines de desistir de la presente demanda y del procedimiento. Es Todo, conforme firma”. En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal, y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano JOSE LEONARDO TORRES CAMACHO, parte demandante y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. MARIELA NARVAEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo tres y once de la tarde (3:11 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2017-000074.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
MNS/mqe.-
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