REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2016-000305
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: REPOSICIÓN DE LA CAUSA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA.-
DEMANDANTE: Taydee del Valle Rodríguez de Rivero, Diannusi Nectali Rodríguez y Grinaici Javier Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.472.537, 10.937.329 y 10.9343.119 respectivamente, todos de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: Marluis del Valle Rivero Rodríguez, Zairit García Centeno y Marlin Mata Vásquez, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 100.850, 110.401 y 120.464 respectivamente.-
DEMANDADO: Luis Enrriquez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.677.888 de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: Melyana José Rojas y Ana Balsina Herrera Herrera, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 84.633 y 233.125, respectivamente.-
Vistas las actas que conforman el presente expediente contentivo de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por los ciudadanos Marluis del Valle Rivero Rodríguez, Zairit García Centeno y Marlin Mata Vásquez en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Taydee del Valle Rodríguez de Rivero, Diannusi Nectali Rodríguez y Grinaici Javier Rodríguez, contra el ciudadano Luis Enrriquez Rodríguez todos plenamente identificados en autos, de las cuales se evidencia que por auto de fecha 09 de agosto de 2016 se admitió la demanda, acordándose librar un Edicto emplazando a todas aquellas personas y a los herederos desconocidos del de cujus Elogio Hernández, el cual se acordó publicar un ejemplar en el Diario El Tiempo y otro en la puerta de este Tribunal, igualmente se ordenó la citación de la parte demandada a los fines de comparecer por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda incoada en su contra dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima citación, notificación, así como a la consignación y fijación que del edicto se hiciere. Ahora bien, por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no consta en autos que la Secretaria Titular de este Juzgado haya dejado constancia de haber cumplido con la formalidad de la publicación del Edicto en la puerta de este Tribunal, sin lo cual no puede considerarse que hubiere iniciado el lapso para dar contestación a la demanda y demás actos procesales, es por lo que se hace necesario corregir tal omisión, tomando en consideración que la citación es materia de orden público, en ese sentido, la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal ha establecido que: “El derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas. En cuanto al derecho a la defensa, la jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe, realizar actividades probatorias”.
Así las cosas, siendo que la citación es de rango constitucional y que la misma es formalidad necesaria para la validez del juicio, conforme el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en nuestra Constitución Nacional, ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, reponer la causa al estado que la Secretaria de este Juzgado cumpla con la formalidad relativa a la fijación del Edicto en la puerta de este Tribunal, en consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones desde la contestación de la demanda presentada en fecha 17 de noviembre de 2016 (folios 52 y 53) y todas las actuaciones subsiguientes a la misma, dejándose establecido que el lapso para dar contestación a la demanda comenzará a correr a partir de la constancia en autos de haberse fijado el mencionado Edicto en la puerta de este Tribunal, y así se decide.-
LA JUEZA,
Abg. MARIELA NARVAEZ SANTIL
LA SECRETARIA TITULAR
MARIANELA QUIJADA ESTABA
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