REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2016-000419
ASUNTO: BH11-X-2017-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: OTRAS INCIDENCIAS (BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA)-
DEMANDANTE: JAVIER RAFAEL MILLAN GUERRERO, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.680.780, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 111.744, actuando en su propio nombre y representación, y de este domicilio respectivamente.
DEMANDADO: CELESTE BRAGAZZA CASALI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.308.103, domiciliado en la Primera Calle Sur, Casa Número 189, Avenida España, Casa Número 28 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se contrae la presente incidencia a SOLICITUD DE BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA, formulada por el abogado JAVIER RAFAEL MILLAN GUERRERO, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.680.780, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 111.744, mediante escrito presentado en fecha 17 de enero de 2017. Consta en autos que en fecha 09 de febrero del año 2017, el prenombrado abogado, presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 13 de febrero de 2017.
Ahora bien, se evidencia de autos que en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), el abogado JAVIER RAFAEL MILLAN GUERRERO, anteriormente identificado, presentó escrito mediante el cual expone: “Ciudadana Juez, DESISTO por ante este digno Tribunal, de la solicitud de beneficio de justicia gratuita, considerando que para la actualidad del día de hoy mi condición económica ha ido en franca recuperación a tal punto que PUEDO SUFRAGAR LOS EDICTOS que ordene este digno tribunal en el asunto principal BP12-V-2016-000419; es por ello que me dirijo ante usted con el debido respeto a los fines que de por desistida la presente solicitud de beneficio de justicia gratuita en el presente cuadernos separado signado bajo el número: BH11-X-2017000001…”

UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal, y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano JAVIER RAFAEL MILLAN GUERRERO, parte demandante y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete.- Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. MARIELA NARVAEZ SANTIL
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta (2:40 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-X-2017-000001.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

MNS/mqe.-