REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2016-000346
PARTE ACTORA: SANTO MIGUEL BARRERO ARREAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.687.762
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: El abogado CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 157.620.
PARTE DEMANDADA: CAPINCA, C.A. Rif: J-30107523-4
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado ANA PATRICIA MAZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.96.425.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. 50.000,00
SENTENCIA
Hoy, dos (02) de Marzo del 2013, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada para continuar con la audiencia pautada en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo, que el accionante mantuvo con mi representada, sin que ello implique la aceptación de los conceptos demandados, la cantidad de Bs.50.000,00,los cuales son cancelados mediante cheque Nº 74-20785512 girado contra el banco exterior, de fecha 01/03/2017 a favor del trabajador. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que unió a mi representado con la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dos (02) días del mes de Marzo del dos mil diecisiete (2017).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada Garcia.
Los Presentes,
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