REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2017-000042
PARTE ACTORA: JOSE LUIS HERNANDEZ CARVAJAL, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.257.355.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogado MIREYA BALZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 103.777.
PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO LOPEZ CENTENO y LUCINA LOPEZ CENTENO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.454.750 y 10.223.772 respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado YAMILET ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 95.460.
MONTO: Bs. 4.500.000,00

SENTENCIA

Hoy, veintiocho (28) de Marzo del 2017, día y hora fijada para la Instalación de la audiencia preliminar respectiva en esta causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la misma; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Sin reconocer la existencia de un vinculo laboral con el demandante, ofrezco como pago único total y definitivo para ponerle fin a la presente reclamación y cualquiera otra eventual que se quisiera intentar en contra de mis representados, plenamente identificados ut supra, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00, los cuales son cancelados mediante dos cheque girados contra el banco banesco; el primero por Bs. 3.150.000,00 a favor del demandante, Nº25016565 y el segundo por Bs. 1.350.000,00; Nº 18016566, ambos de fecha 28-03-2017. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderada judicial y expuso: Reconociendo lo manifestado por la representación de la parte demandada al inicio de su exposición, acepto la cantidad ofertada por dicha parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación personal que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente.Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. No se recibieron pruebas por la naturaleza del acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del dos mil diecisiete (2017).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada Garcia.

Los Presentes,