REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2017-000071


SENTENCIA

PARTE ACTORA: ARIANNYS MONSERRATE, titular de la Cedula Nro. 19.184.771.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No se presento.
PARTE DEMANDADA: CIUDAD VINO TINTO A.C.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO PELLICENA MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.145.299, en su carácter de Vicepresidente de la Aocición Civil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: La abogada PETRA JUDITH BASTARDO TIAPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.551.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, treinta (30) de marzo del 2017, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la misma. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, debidamente asistida de abogado, identificados ut supra. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206 ° y 158°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez

Los presentes.
La Secretaria
Abg. Elaine Quijada Garcia.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:40 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Elaine Quijada Garcia.