REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000518
DEMANDANTE: EDIBERTO RAFAEL DIAZ BRIZUELA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIELIS DEL VALLE HERNANDEZ, CI: V-14.910.086 e IPSA Nr.157.616
DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SEGURIDAD CASAMAYOR, C.A. RIF:J-29753934-4. NO COMPARECIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos , incoado por el ciudadano EDIBERTO RAFAEL DIAZ BRIZUELA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.728.298, contra la entidad de trabajo SEGURIDAD CASAMAYOR, C.A. RIF:J-29753934-4, la cual correspondió a este Tribunal por distribución de la doble vuelta. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado MARIELIS DEL VALLE HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.157.616, respectivamente actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la demandada entidad de trabajo SEGURIDAD CASAMAYOR, C.A. RIF:J-29753934-4, ni por sí ni por medio de representante estatutario, legal o judicial alguno. De igual forma se procedió a recibir escrito de pruebas promovido por la parte actora constante de dos (02) folios útiles y anexos veintiocho (28). Así pues, dada la incomparecencia de la demandada al presente acto, este Juzgado se reserva el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de emitir la sentencia correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez.
Abg. Juan Bautista Martinez Lara
La Secretaria Acc,
Abg. Elaine Quijada
Apoderados de la parte demandante
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